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EMBARGO FISCAL


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  241 Visitas

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El embargo en materia fiscal y sus modificaciones a la luz de la reforma hacendaria

Como cualquier otro acreedor, el Estado requiere de bienes por parte de sus deudores para garantizar el pago de los créditos a que éste tiene derecho, evitando así que dichos deudores los enajenen para evitar cumplir con sus obligaciones. Cuando dicha obligación recae sobre un particular en su carácter de contribuyente, en virtud de un crédito fiscal determinado, y el mismo no ha sido garantizado (en caso de que dicho crédito se hubiese impugnado) o enterado (pagado), la autoridad administrativa hace uso de un acto procesal para asegurar los bienes del deudor: el embargo.[1]

El embargo en materia fiscal es usado para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, así como el importe de sus accesorios legales (recargos, multas, etc.), por lo que primero se requiere de pago al deudor y, en caso de no demostrar que ya efectuó dicho pago, y el crédito no se hubiese garantizado, la autoridad procederá a embargar bienes, depósitos, seguros y/o negociaciones suficientes a fin de satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

El embargo hecho por autoridades fiscales tiene múltiples diferencias respecto de los embargos realizados por otras autoridades, mismas que hacen que puedan cobrar el crédito fiscal con mayor efectividad. Es oportuno hacer mención de tres diferencias fundamentales:

Cuando los bienes señalados para embargo ya estuvieren embargados por otras autoridades no fiscales, se practicará el embargo de todas maneras y se entregarán al depositario designado por el ejecutor, mientras los interesados demuestran su derecho de prelación en el cobro.

Cuando se embargan créditos, la autoridad fiscal se subroga directamente en los mismos respecto del embargado, se le notificará a sus deudores de dicho embargo y éste habrá de pagar las cantidades respectivas al fisco, so pena de ser considerado doble pago en caso de pagarse al acreedor original.

Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes a embargarse será el contribuyente y en el caso de personas morales, su representante legal. Sin embargo, cuando a juicio de la autoridad fiscal exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá ser removido del cargo y se depositarán los bienes con la persona que designe la autoridad fiscal.

No obstante lo anterior, la facultad de la autoridad para trabar un embargo, se encuentra limitada –y más aún después de la reforma hacendaria–, pues la persona con quien se entienda la diligencia de embargo tiene derecho a señalar los bienes a embargarse, siempre que sean de fácil realización o venta, sujetándose al siguiente orden:[2]

Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados

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