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De las Infracciones y Delitos Fiscales. Aplicación autónoma de las multas


Enviado por   •  23 de Enero de 2016  •  Resumen  •  14.889 Palabras (60 Páginas)  •  493 Visitas

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TITULO CUARTO

De las Infracciones y Delitos Fiscales

CAPITULO I

De las infracciones

Aplicación autónoma de las multas.

Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Hacer mención de que las multas y sanciones que se les haga a los contribuyentes que de una u otra forma no cumplan con lo establecido con la ley estarán apegadas a pagar las contribuciones y sus accesorias para el debido cumplimiento de los pagos para contribuir de la manera correcta.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código.

Así mismo mencionar que  hay que tener el conocimiento que al momento de que no se paguen las contribuciones a tiempo y forma estos deberán pagarse correspondiente al mes de que se trate desde el incumplimiento del mismo, por ejemplo, mencionar que un contribuyente  dejó de pagar en enero del 2013 este se tendrá que pagar todos los meses del 2013 y los meses  que llevamos del 2014 calculando sus recargos y actualizaciones correspondientes.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de este Código.

Reducción de multas a contribuyentes del régimen de incorporación fiscal.

Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes. 

Así mismo la misma ley menciona que los contribuyentes de acuerdo a su régimen las multas establecidas en tiempo y forma al momento de hacer sus pagos correspondientes. Las infracciones tributarias: son las acciones y omisiones que están establecidas previamente por la Ley en las leyes tributarias. El infractor puede ser cualquier persona que tenga la condición de obligado tributario, ya sea persona física o jurídica. Las infracciones se dividen en simples y graves.

Aplicación de multa que resulte menor.

Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.

Cuando haiga una modificación en las leyes estas multas se modifican también y por lo consiguiente tenemos la obligación de estar informados leyendo las leyes.

El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en este ordenamiento.

Las multas y sanciones deben efectuarse en moneda nacional para mayor entendido y facilitar el cambio monetario, además que esta se presente de manera correcta pagando a la multa correspondiente y este se puede hacer de manera electrónica.

Más que nada hacer mención de que una multa es aplicable, por el motivo de infracción a las disposiciones fiscales, a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.

Las multas y sus respectivas cantidades de cobro serán señaladas con claridad en este reglamento para que no existan dudas del mismo.

El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en este ordenamiento.

Artículo 70-A.- Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá solicitar los beneficios que este artículo otorga, siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos:

 Pues en este párrafo hace mención que cuando las autoridades determinen al contribuyente la omisión total o parcial del pago de contribuciones estas deberán estar sujetas a la ley, es decir, cuando los contribuyentes realicen lo siguiente de manera correcta:

  1. Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales.

Pues aquí el contribuyente debió haber presentado los avisos a las autoridades fiscales de sus tres ejercicios fiscales últimos en tiempo y forma.

  1. Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.

Así mismo que cuando las autoridades fiscales hayan realizado la revisión y no hayan encontrado diferencia mayor del 10% al momento del cálculo y pago de sus contribuciones. Más que nada aquí nos hace mención de que no debe haber diferencias a su cargo del pago de impuesto de los contribuyentes.

  1. (Se deroga).
  2. Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales.

Pues mencionar más que nada que los contribuyentes deben cumplir con los requerimientos que en su caso las autoridades le hayan hecho para estar al corriente con lo dispuesto en la ley.

  1. No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 de este Código al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa.

Posteriormente no hacer algo indebido con lo establecido en la ley de CFF

  1. No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.

Que el contribuyente no este minis cuido a delitos penales que afecten la imagen de la empresa o la imagen del mismo.

VII.         No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo.

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