Multas De Transito
Enviado por emi157 • 25 de Febrero de 2015 • 881 Palabras (4 Páginas) • 517 Visitas
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPITULO I DEL LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES
TITULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACION. CAPITULO I DEL LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES.
Artículo 116.- Los agentes de tránsito, en el caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este reglamento, deberán proceder en la forma siguiente:
I. Indicar al conductor, en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar en donde no obstaculice el tránsito;
II. Identificarse con nombre y número de placa;
III. Señalar al conductor la infracción que ha cometido, mostrando el artículo infringido en el presente reglamento, así como la sanción a que se hace acreedor;
IV. Indicar al conductor que muestre su licencia y/o permiso para conducir vehículos, tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, tarjeta de circulación, y en su caso permiso de ruta de transporte de carga riesgosa;
V. Una vez mostrados los documentos, levantar la boleta de infracción y entregar al infractor el ejemplar que corresponda;
VI. Se retendrá la tarjeta de circulación del vehículo con el que se cometa una infracción para garantizar el pago de una sanción respectiva. A falta de este documento se podrá retener la licencia y/o permiso para conducir vehículos y la tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público y a falta de los anteriores una placa del vehículo, y
VII. Desde la identificación del agente de tránsito, hasta el levantamiento de la boleta de infracción, se deberá proceder sin interrupción.
Artículo 117.- Se impedirá la circulación de cualquier vehículo, poniéndolo de inmediato junto con su conductor a disposición del Ministerio Público, en los siguientes casos:
I. Cuando el conductor que cometa alguna infracción al presente ordenamiento, muestre síntomas inequívocos de ebriedad, o de estar bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas;
II. Cuando como consecuencia de un accidente de tránsito se hubieren causado daños en bienes ajenos, lesiones, homicidio, o se incurriera en la comisión de cualquier otro delito; y
III. Cuando los involucrados en un accidente de tránsito en que se hubieren causado daños a los vehículos, no llegaren a un arreglo del pago correspondiente.
En los casos anteriores, cuando los conductores sean menores de edad, los agentes de tránsito los pondrán también a disposición del Ministerio Público, debiéndose notificar de inmediato a los padres de dichos menores o a quien tenga su representación legal.
Artículo 118.- Sólo procederá la retención de cualquier vehículo, remitiéndolo de inmediato al depósito más cercano, en los siguientes casos:
I. Cuando al cometer una infracción
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