Recurso De Inconformidad Por Multa De Transito
Enviado por • 30 de Octubre de 2012 • 2.370 Palabras (10 Páginas) • 17.095 Visitas
RECURSO DE INCONFORMIDAD
C. JUEZ CALIFICADOR EN TURNO
P r e s e n t e .
--------------------------------------------, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en -------------------------------------, y en mi carácter de recurrente de la infracción de tránsito No. 648958, de fecha 17 de octubre del 2011, comparezco para,
E X P O N E R :
Que mediante el presente ocurso y por mi propio derecho, con fundamento en el artículo 245 y demás fundamentos aplicables del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada, Baja California; vengo en tiempo y forma legal a interponer RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra de la boleta de infracción No. 648958, de fecha de fecha 17 de octubre del 2011; mismo que hago valer, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, en base a los siguientes,
H E C H O S :
1.- Con fecha de de fecha 17 de octubre del 2011, el suscrito se encontraba manejando un vehículo marca GMC, modelo 2004, color gris, con placas de circulación fronterizas No. -------------- el cual es propiedad del recurrente, circulando sobre la calle Novena, de la Colonia Obrera de esta ciudad; cuando un agente de Seguridad Pública Municipal mismo que dijo llamarse --------------------., con el numero de empleado 49924, me indico con las luces de emergencia de la Patrulla No. 573, que me detuviera, a lo que el de la voz accedió de inmediato.
2.- Acto seguido, me solicito la documentación legal de estilo, proporcionándole al agente la tarjeta de circulación del referido vehículo así como la licencia de conducir del recurrente, argumentado que me pase el semáforo en ámbar, y cosa que no la niego, pero el semáforo cambio de luz verde a ámbar ya estando yo, dentro del crucero o intersección, por lo cual consideré que no era justa la aplicación de la multa, y se lo dije al agente de Seguridad Pública Municipal sin embargo el estimo que no procedía lo que yo le dije.
3.- Acto seguido, me levanto la infracción de tránsito señalada anteriormente, apuntando como motivo de la infracción el Artículo 64, fracción II, del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada, haciéndome la observación que se recogió en garantía mi licencia de conducir y que tenia 15 días para el pago de la multa para así poder pedir la devolución de la misma, acto indígnate y violatorio de mis garantías y derechos.
4.- Por tales motivos anteriormente expuestos, el suscrito afirmo que no se cometió la aludida infracción de tránsito, ya que el mismo numeral del artículo 64, fracción II, del citado reglamento de transito me excluye de ser sancionado administrativamente como se advierte de su transcripción que a la letra establece:
ARTICULO 64.- Los peatones y los conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos de la siguiente manera:
I.- Luz verde, ante una indicación circular VERDE los vehículos podrán avanzar, en los casos de vuelta, cederán el paso al peatón.
II.- Luz ámbar ante una indicación AMBAR los peatones y conductores deberán abstenerse de entrar en el crucero excepto que el vehículo se encuentre ya en él.
III.- Luz roja, frente a una indicación circular ROJA los conductores deberán detener la marcha antes de entrar en la zona del cruce de peatones o en el límite extremo de la banqueta.
Es de notarse que el multicitado numeral en la parte final de su segundo párrafo expresa la excluyente que en su momento el suscrito alegaba, mismo alegato que no fue estimado por criterio del agente de transito, mismo que estimó aplicable la imposición de la infracción de referencia, sin haberla cometido, aunado a la privación de mi licencia de conducir de una forma arbitraria y sin tomar en consideración los hechos y actos como realmente ocurrieron.
Así las cosas, estimo que la boleta de infracción también carece de fundamentación y motivación ya que invoca el artículo 64 fracción II, sin embargo no expresa de que ordenamiento se refiere ni transcribe el articulo y fracción que invoca situación que para efectos de imposición de boletas es menester, ya que el gobernado no tiene la carga de investigar ordenamientos legales, así también en la descripción de artículos no previstos expresa motivando pobremente su boleta la leyenda siguiente: (NO ABSTENERSE DE ENTRAR AL CRUCERO ANTE LUZ AMBAR) sin expresar realmente las circunstancias de modo tiempo y lugar, es decir no expresa el nexo de la hipótesis normativa con los hechos suficientes para estimar que mis actos infraccionaron algún reglamento, para robustecer mis hechos es dable el análisis de las siguientes tesis:
Séptima Época
Registro: 251049
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
145-150 Sexta Parte
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 282
TRANSITO, MULTAS DE.
Las infracciones levantadas a los conductores por cruzar la línea de alto después de cambio de luz, derivan de una apreciación muy subjetiva del conductor y del agente de tránsito, pues se trata de fracciones de segundo en que se debe apreciar si la distancia de la línea, la velocidad del auto y la duración de la luz ámbar da oportunidad o no de detener el vehículo antes de la línea sin crear una situación de peligro, y si la luz ámbar da oportunidad de terminar de cruzar antes de la luz roja. Y en esas condiciones, ante la ineludible disyuntiva en que se coloca el juzgador entre aceptar una versión u otra, y ante los evidentes peligros de error que hay en aceptar una de las versiones, lo menos que puede exigirse es que las actas de infracción sean cuidadosamente motivadas en estos casos, de manera que de ellas se desprende claramente cuál fue la versión de los hechos afirmada por el agente de tránsito, quien resulta Juez y parte en la imposición de la multa, para determinar con un relativo margen de seguridad legal la aplicabilidad de la sanción prevista en la forma relativa. Y si el acta de infracción es demasiado lacónica y no proporciona elementos de juicio al respecto para que el Juez forme su criterio, no puede sino estimarse que hay una falta de motivación que se traduce en una violación del artículo 16 constitucional, conforme al cual se deben exponer los motivos que actualizan la hipótesis normativa y hacen aplicable la consecuencia pertinente. Y aunque esto implica una carga legal para los agentes de tránsito, ello se justifica, en primer lugar, porque se trata de una carga que les impone
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