Multa Excesiva
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Miércoles 19 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SENTENCIA relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 6/2006, promovida por el Procurador General de la
República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2006. PROMOVENTE:
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. SECRETARIA: MARIA ESTELA FERRER MAC
GREGOR POISOT.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil seis.
VISTOS; Y RESULTANDO:
PRIMERO.- Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Daniel Francisco Cabeza de
Vaca Hernández, quien se ostentó como Procurador General de la República, promovió acción de
inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada
por las autoridades que a continuación se precisan:
"I. Autoridades emisora y promulgadora de las normas impugnadas:--- a) Autoridad
emisora: Congreso del Estado de Chiapas, con domicilio en Calle Central y 1a. Sur,
Palacio Legislativo, 2o. piso, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. C.P. 29001.--- b) Autoridad
promulgadora: Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con domicilio en
Palacio de Gobierno, 1er. piso, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. C.P. 29000.--- II. Normas
generales cuya invalidez se reclama:--- Se demanda la declaración de invalidez del
artículo 12 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Palenque, Chiapas, para el
Ejercicio Fiscal de 2006, publicado en el Periódico Oficial de la entidad de 22 de
diciembre de 2005, mediante Decreto 286, cuyo ejemplar se anexa al presente oficio.”
SEGUNDO.- La parte promovente señaló como preceptos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos infringidos el 16, 22, primer párrafo, 31, fracción IV, y 133, con base en los siguientes
conceptos de invalidez:
“Violación del artículo 12 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Palenque,
Chiapas, para el Ejercicio Fiscal de 2006, a los preceptos 16, 22, primer párrafo, 31,
fracción IV y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Los
artículos de la Constitución Federal que resultan vulnerados con la emisión de la
norma general impugnada, en la parte que interesa, señalan: … (transcribe).---
Asimismo, la norma general cuya invalidez se demanda, prevé: … (transcribe).--- En
virtud de que el artículo anteriormente referido, que se tilda de inconstitucional, hace
referencia al numeral 70-H de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de
Chiapas, se transcribe enseguida: … (transcribe).--- De los preceptos antes
transcritos, se desprende que se faculta a la autoridad municipal para imponer multa
fija equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente en el Estado a los
contribuyentes que destinen total o parcialmente para otros fines las superficies para
estacionamiento de vehículos o las edifiquen. Lo anterior, si se toma en cuenta que el
numeral 70-H de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Chiapas establece como
sanción la prevista en el numeral 12 de la Ley que se impugna, atenta con lo previsto
en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Federal.--- El autor Rafael I.
Martínez Morales, en su obra ‘Diccionarios Jurídicos Temáticos’, Tomo 3, Derecho
Administrativo, Editorial Oxford, México, 2ª Edición, página 163, señala: ‘Las multas
procederán en el caso de que el particular haya incurrido en alguna ilicitud. En este
caso, la ley también las considera accesorios de las contribuciones y partícipes de su
naturaleza, pero existen muchas multas fijadas no a propósito de contribuciones, sino
por ilícitos de otra índole y que siempre tendrán carácter fiscal, según lo ha
establecido el Tribunal Fiscal de la Federación…’ --- Al revestir las sanciones el
carácter fiscal, sin importar su origen, deben ser aplicadas en forma individual, Miércoles 19 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
atendiendo a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la
reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la
gravedad del hecho infractor, lo que garantiza el derecho fundamental a la seguridad
jurídica.--- Por su parte, el autor Ignacio Burgoa Orihuela, en su obra ‘Diccionario de
Derecho Constitucional, Garantías y Amparo’, Editorial Porrúa, México, 7ª Edición,
Año 2003, página 300, señala: ‘La multa es una sanción que se impone por violación
de la ley, de algún reglamento gubernativo, por desobediencia a un mandato legítimo
de autoridad o como pena pecuniaria por la comisión de algún delito. La multa tiene
naturaleza económica y su monto debe fijarse en proporción a la gravedad del hecho
que le da origen y a las posibilidades pecuniarias del infractor. Por ello, la ley o el
reglamento que prevea dicha sanción debe señalar un mínimo y un máximo en lo que
atañe a su importe para que la autoridad administrativa o judicial regule dentro de
dichos limites su arbitrio acatando tales factores de proporcionalidad. Por ende, se
tratará de una multa excesiva cuando se determine su monto sin observar los
mencionados factores, dándose en este caso la prohibición contenida en el artículo
22 constitucional.’--- De lo antes expuesto se colige que la ley o reglamento que
establezcan una multa deben señalar un mínimo y un máximo, rango en el cual la
autoridad fiscal fijará el monto de la sanción que se habrá de aplicar, basándose en la
gravedad del hecho, en la capacidad económica del activo, así como en las
circunstancias peculiares que dieron origen a tal infracción.--- Por lo tanto, si el
artículo 12 del Decreto 286, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos para el
Municipio de Palenque, Chiapas, para el Ejercicio Fiscal de 2006, establece una multa
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