Estudio comparativo de la Constitución Hondureña de 1825
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Estudio comparativo de la Constitución Hondureña de 1825
Con la Constitución hondureña de 1831
Martínez Sauceda, Ever David
Historia del Derecho Hondureño
Ada María Fúnez
Tegucigalpa M.D.C. 18 de Marzo del 2015
Introducción:
El presente trabajo tiene como objetivo fomentar en nosotros como estudiantes el hábito de investigar, así como también analizar los diferentes tiempos en que se crearon nuestras leyes y así tener una noción práctica de la modificación y evolución de las constituciones, cómo evoluciona según el avance y cambio de los seres humanos que habitamos el estado mismo y digo leyes debido que nuestra constitución es de donde se desprende la creación y mecanismos de control de las demás leyes, es utilizada en cada área legal como un borrador para las nuevas
Objetivo General
• Estudio comparativo de la Constitución Hondureña de 1825 con la Constitución hondureña de 1831
Objetivo Especifico
• Establecer un análisis comparativo acerca de la evolución histórica de la Constitución de Nuestra Republica
• comprender la importancia de la Evolución de la misma y así mismo;
• poder crear un argumento válido de la existencia del derecho en nuestro país
• Estudio comparativo de la Constitución Hondureña de 1825 con la Constitución hondureña de 1831
Constitución de 1825 Constitución de 1831
1 Territorio:
En esta constitución en su artículo 4 establece al igual que en la de 1831 que el territorio comprende todo lo que corresponde, y ha correspondido siempre al obispado de Honduras, con la diferencia que señala que una ley demarcará sus límites, y arreglará sus departamentos.
Igual que en la de 1825 en su articulo 5 el territorio comprende lo que corresponde y ha correspondido siempre al Obispado de Honduras .y en esta en su articulo 6 se encuentran establecidos sus departamentos en 4: Tegucigalpa, Gracias, Olancho y Comayagua estableciendo también la jurisdicción del obispado para cada departamento.
Por una ley particular, se señalará el lugar de Centro, en que han de residir las Autoridades Departamentales. El Gobierno Supremo podrá alterar, de acuerdo con la Asamblea, el Político y de Hacienda y de los Puertos de Anoa y Trujillo, según las circunstancias.
2 Religión
el articulo 5 y 6 impuso la religioncatolica sin permitir ninguna; estaba llena de principios morales y religiosos el Estado la protegerá con leyes sabias y justas; y no consentirá, se hagan alteraciones en la disciplina eclesiástica, sin consultar a la Silla Apostólica.
Según el artículo 6 Era católica, apostólica y romana con la diferencia que se puede usar cualquier otra en ocasión del ejercicio público y no impone obligación de consultar a la silla apostólica para variaciones en ambas establece la obligación para el Estado de protegerla
Constitución de 1825
Constitución de 1831
3
Poder Legislativo
Mismo número de once diputados; y nunca podrá bajar de este número, pero hay diferencia de la de 1831 en que se establece que no pueden ser menos de once ni subir de veinte y uno limite que ya no se establece en la de 1831 en esta no se establecen suplentes. Se estableció la primera demarcación territorial
En el artículo 31 se establece que La Asamblea del Estado se compone por ahora, según su población, de once Diputados lo cual es similar en ambas constituciones se establecen Para cada uno de los Diputados propietarios se nombrara un suplente para los casos de muerte, enfermedad ú otro impedimento legal, a juicio de la Asamblea. No podrá en ningún caso el suplente y el propietario representar a un mismo tiempo.
Se creó una comisión permanente y este podía ser el antecedente más remoto de tal institución dentro del poder legislativo
4 Poder Ejecutivo
Artículos 39; 49 y 41
El Poder Ejecutivo reside en un Jefe nombrado por todos los pueblos, que componen el Estado, como lo determine la ley. Al igual que un vice jefe elección se nombrará otro en los mismos términos que le subrogue, o supla en ausencia, enfermedad, muerte o suspensión su periodo dura 4 años y existe la reelección por una vez
Artículos 54, 55 y 56 no existen diferencias entre las dos constituciones se elegían un jefe y un vice jefe igual periodo y reelección por una vez
5
Poder Judicial
ARTÍCULO 49 y 50
En ambas constituciones es independiente de
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