FORMAS DE NORMACIÓN COLECTIVA
Enviado por bryantalexander • 6 de Marzo de 2014 • 2.586 Palabras (11 Páginas) • 1.696 Visitas
INTRODUCCIÓN
A través del presente trabajo se pretende ampliar nuestros conocimientos sobre lo que son las formas de formación colectiva de Guatemala, entre las cuales están:
a) Los pactos colectivos de trabajo, que son de gran importancia en cualquier país, ya que éstos tratan de mantener un acuerdo de paz dentro de un centro de trabajo, por ciertos períodos, en el cual se fijan las relaciones mutuas, regulando los derechos y obligaciones de trabajadores y patronos en un cierto tiempo.
b) Pacto colectivo de condiciones de trabajo, es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste; tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte.
c) Los reglamentos interiores de trabajo, que son los que deben elaborarse como una obligación legal de los patronos, haciendo notar la función de la Inspección General de Trabajo en su autorización, todo este proceso cuando en el centro de trabajo laboren diez o más trabajadores.
d) Las bases convencionales plurales de trabajo, son "cualquier regulación de condiciones de trabajo, o de otras cuestiones conexas, convenidas entre un patrono, o un grupo de patronos o una asociación patronal, y los representantes de una agrupación, meramente circunstancial, de obreros".
e) La sentencia colectiva de trabajo la cual es una decisión legítimamente pronunciada por el juez, al juzgar de acuerdo con su opinión, y que alcanza a cuantos se encuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan participado directamente en el litigio.
FORMAS DE NORMACIÓN COLECTIVA
Contrato Colectivo de Trabajo art. 38-48 del código de trabajo
Artículo 38.- Contrato colectivo de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma.
Artículo 39.- El contrato colectivo de trabajo debe celebrarse siempre por escrito, en tres ejemplares: uno para cada parte y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar al *Departamento Administrativo de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o novación.
La existencia del contrato colectivo de trabajo sólo puede probarse por medio del documento respectivo y la falta de éste da lugar a que el sindicato o sindicatos de trabajadores queden libres de la responsabilidad que hayan contraído conforme el artículo anterior y a que dicho contrato se transforme en tantas relaciones individuales de trabajo como trabajadores están ligados por él.
Artículo 42.- Si dentro de la misma empresa hay varios sindicatos de trabajadores o trabajadores pertenecientes a varios sindicatos, pueden coexistir sus respectivos contratos colectivos; pero las condiciones de un contrato colectivo que entrañe mayores ventajas para sus trabajadores que las establecidas por otro contrato colectivo para un sector o grupo distinto de trabajadores, deben aplicarse a estos últimos siempre que se trate de trabajo ejecutado en iguales condiciones.
Artículo 45.- La responsabilidad solidaria del sindicato se da por las obligaciones contraídas por cada uno de sus miembros, así como para ejercer derechos y acciones que a los mismos individualmente le competan.
Artículo 46.- El sindicato que sea parte de un contrato colectivo de trabajo puede ejercer los derechos y acciones que nazcan de éste, para exigir su cumplimiento y, en su caso, obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que procedan, contra:
a) Sus propios miembros;
b) Otros sindicatos que sean partes del contrato;
c) Los miembros de los sindicatos a que se refiere el inciso anterior; y
d) Cualquier otra persona obligada por el contrato.
Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo art. 49-53 código de trabajo
Artículo 49.- Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste.
El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte.
Las disposiciones de los artículos 45 a 52 inclusive, son aplicables al pacto colectivo de condiciones de trabajo en lo que fueren compatibles con la naturaleza esencialmente normativa de éste.
Artículo 50.- Las estipulaciones del pacto colectivo de condiciones de trabajo tienen fuerza de ley para:
a) Las partes que lo han suscrito;
b) Todas las personas que en el momento de entrar en vigor el pacto, trabajen en la empresa o centro de producción a que aquél se refiera en lo que dichos trabajadores resulten favorecidos y aun no sean miembros del sindicato o sindicatos de trabajadores que lo hubieren celebrado; y
c) Los que concierten en lo futuro contratos individuales o colectivos dentro de la misma empresa o centro de producción afectados por el pacto en el concepto de que dichos contratos no pueden celebrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en el pacto colectivo.
Artículo 51.- Todo patrono que emplee en su empresa o en determinado centro de producción, si la empresa por la naturaleza de sus actividades tiene que distribuir la ejecución de los trabajos en varias zonas del país, los servicios de más de la cuarta parte de sus trabajadores sindicalizados, está obligado a negociar con el respectivo sindicato, cuando éste lo solicite, un pacto colectivo.
Al efecto se deben observar las siguientes reglas:
a) El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se debe calcular sobre la totalidad de los trabajadores
...