FUNDAMENTO DE PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
Enviado por Danny Valdes • 26 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 408 Palabras (2 Páginas) • 225 Visitas
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
La única norma que reviste de seguir un programa de salud ocupacional por parte de la caja del seguro social, se establece en el artículo 8 de su ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005 , donde dice lo siguiente
Articulo 8
Inspección de lugares de trabajo y recaudación de información. La caja del seguro social tiene la faculta de inspeccionar los lugares de trabajo de todas las personas sujetas al régimen de seguro social, y de examinar sus libros de contabilidad, sus planillas, sus listas de pago a terceros y todos aquellos documentos que sean necesarios, para verificar y comprobar el pago de sueldos , salarios , honorarios y gastos de representación , así como el cumplimiento por parte de los empleadores de sus obligaciones para la institución, tanto en materia de cotizaciones como de salud ocupacional
HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
En lo relativo a política de higiene y seguridad laboral para mantener la correcta salud de los trabajadores asegurados por la caja del seguro social, esta institución establece en los artículos 246 y 247 de la ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005
Lo siguiente:
Articulo 246
Modificación del artículo 69 del decreto de gabinete 68 de 1970.
Queda así prevención de los riesgo profesional y seguridad e higiene en el trabajo. La caja del seguro social regulara la materia de prevención de los riesgos profesionales y de la seguridad e higiene de trabajo, para lo cual dictara la reglamentación necesaria que será de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores, y en el mismo reglamento se fijara el monto de las multas que corresponda por el cumplimiento de dichas normas.
Las empresas establecerán comités de salud e higiene de carácter consultivo entre empleadores y trabajadores, los cuales evaluaran y aportaran acciones orientadas a la promoción, prevención y solución de los problemas de seguridad y salud en el trabajo.
Articulo 247
Modificación el artículo 72 del decreto de gabinete 68 de 1970.
El artículo 72 del decreto de gabinete 68 de 1970 queda así:
Articulo 72 paralizaciones de trabajos u obras cuyos trabajadores no estén cubiertos por riesgos profesionales.
La caja del seguro social podrá ordenar la paralización de los trabajos, si los empleados que realizan no están debidamente afiliados o protegidos contra los riesgos profesionales, de forma que pueda esta desprotección implicar peligro para la salud o la vida de los trabajadores.
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