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Facultades Del Arrendamiento Financiero


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2011  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  1.293 Visitas

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Facultades de las arrendadoras financieras.

Las arrendadoras financieras están facultadas para realizar diversas operaciones que les facilita el cumplimiento de su objeto social: Conceder el uso y goce de bienes mediante A.F.

En efecto, en virtud de que las actividades propias de tales arrendadoras financieras constituyen una importante intermediación financiera entre la oferta de dinero bancario del país o del exterior, y la demanda de productos que requieren activos fijos para su explotación productiva durante determinado tiempo sin necesidad de adquirir la propiedad de los mismos, el cumplimiento cabal de tales actividades complementarias las de la banca solo es posible si a lado de ellas se permite a las arrendadoras financieras realizar otras conexas a las A.F.; por ello, dichas sociedades están facultadas para realizar las siguientes operaciones :

a) Adquirir bienes para darlos en arrendamiento financiero. Esta operación implica la celebración de un contrato de compra-venta de bienes muebles o inmuebles con un tercero, y a petición del arrendatario financiero, acto jurídico que casi siempre es necesario para dar bienes en A.F., pero que no es esencial toda vez que dicha arrendadora financiera está facultada para dar en A.F. bienes que hubiere recuperado de otro arrendatario financiero.

b) Adquirir bienes del futuro arrendatario financiero con el compromiso de darlos a este en A.F. La diferencia de este supuesto con el anterior consiste que el vendedor del bien que ha de darse en A.F., no es un tercero sino el propio arrendatario financiero, quien es propietario de la cosa pero requiere efectivo para hacer frente a determinadas obligaciones o políticas comerciales o de producción, por lo que decide vender sus bienes a la arrendadora financiera, la que al adquirirlos se obliga inmediatamente a conceder su uso o goce en A.F.

c) Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito y de seguros del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones A.F.

Obligaciones de las Arrendadoras Financieras como Organizaciones Auxiliares de Crédito.

Proceder a la venta de los bienes adquiridos, por adjudicación o por cualquier otra causa, no destinados a sus oficinas, ni a bienes muebles o de dos si son bienes inmuebles; plazos que la CNBS puede prorrogar si la referida venta se dificulta.

En este caso, parece no incluirse la recuperación de los bienes dados en A.F., por incumplimiento del arrendatario financiero, y así es ya que la propia ley faculta a las arrendadoras que obtienen la restitución de esos bienes darlos en A.F., si las circunstancias lo permite, o en caso contrario proceder a su venta, es decir, estas organizaciones auxiliares pueden realizar únicamente las operaciones que de manera expresa le están permitidas, y por lo que se refiere al destino de los bienes adquiridos o recuperados solo pueden

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