ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Enviado por porte2014 • 6 de Septiembre de 2011 • 1.879 Palabras (8 Páginas) • 1.309 Visitas
Definición.
Debe entenderse aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o colectiva, obligándose esta a pagar como prestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones; compra de los bienes, prórroga del contrato, participación en el precio de venta de los bienes.
El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.
(Oscar Vázquez del Mercado)
La arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose esta a pagar como contraprestación, que se liquida en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinado o determinable, que cubra el valor de la adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar, al vencimiento del contrato, algunas de las opciones terminales a que se refiere el articulo 27 de esta ley.
(Arce Gargollo).
Es un contrato mediante el cual una parte, llamada arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte, llamado arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.
El Código Civil, en la primera parte del articulo 2398, da la siguiente definición: “Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.” De las definiciones anteriores, se desprende que el arrendamiento es un contrato:
• Traslativo de uso.
• Bilateral.
• Oneroso.
• La concesión de su uso o goce es temporal, y en la segunda parte del mismo articulo se preceptúa: “El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio y a la industria.”
(Ricardo Treviño Garcia).
Elementos esenciales y Validez del contrato.
Elementos esenciales:
• La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.
• El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.
• El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.
• Consentimiento. Una parte se obliga a conceder el uso o goce de una cosa y la otra parte está conforme con dicha concesión.
Elementos de validez:
• Capacidad de goce y de ejercicio
• Ausencia de vicios del consentimiento.
Habrá que tomar en cuenta el hecho de que se encuentra regulado en una ley de naturaleza mercantil, la que señala que la practica del mismo corresponde a una organización considerada auxiliar de crédito, es decir encontramos la presencia de una empresa, a través de la cual se realizan las operaciones. La empresa, pues, es un elemento determinante para establecer la validez de este contrato, en tanto que ella implica el ejercicio profesional de una actividad económica con un fin de intermediación para proporcionar un servicio que tiene como base, a su vez, una actividad de financiamiento. El servicio que consiste en la transmisión del o de los bienes adquiridos, obliga a quien los recibe a cubrir a la arrendadora una contra prestación, lo que trae aparejado una utilidad, esto es, se logra la especulación mercantil.
Antecedentes Históricos.
Es una figura jurídica que se origino en los Estados Unidos de Norteamérica. En este país se constituyó la primera institución especializada para celebrar esta clase de contratos. Con posterioridad, en Europa, se empezó también a utilizar, atento que se vieron por los empresarios las conveniencias que presentaba, ya que permitía no hacer erogaciones cuantiosas para adquirir bienes de producción o servicio, que implicaba la inmovilización de fuertes sumas de dinero, que tenían que invertirse en las compras respectivas de los bienes.
En México, parece ser que la primera sociedad que opero como arrendadora financiera fue en 1961, Interamericana de Arrendamientos, S. A. el contrato fue considerado por las autoridades sólo para efectos fiscales. Su reglamentación como operación realizada por organizaciones auxiliares de crédito data de hace poco tiempo: es por decreto de 30 de diciembre de 1981 que se agrego a la derogada Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, un capitulo relativa a las arrendadoras financieras, considerándolas precisamente organizaciones auxiliares de crédito.
(Oscar Vázquez del Mercado).
Nació en Estados Unidos de América en la década de los cincuenta, con el nombre de leasing, termino con el que también se identifica y estudia a este contrato.
Su nacimiento obedeció a necesidades financieras de los arrendatarios que, a través de este medio obtenían la utilización de bienes sin ser propietarios y con un menor desembolso de fondos. Posterior mente, el éxito de este contrato y de las compañías que se dedicaban a celebrarlo hizo que este tipo de negocios se iniciara en otros países como Gran Bretaña, Francia, Bélgica, España, Turquía, Portugal, Argentina, Uruguay, Perú y Japón. En el año de 1988 cincuenta y cinco países intervinieron en la Convención UNIDROIT sobre el arrendamiento financiero internacional.
En México este contrato empezó a utilizarse en la década de los sesenta, cuando se crearon sociedades especializadas para tal efecto. Estas sociedades han estado generalmente ligadas o relacionadas con entidades financieras importantes, que hoy forman parte de agrupaciones financieras.
(Arce Gargollo).
Derechos y Obligaciones de los sujetos Activo y Pasivo.
Sujeto.
Las partes que intervienen en el contrato son la arrendadora financiera
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