Fuentes Del DEerecho
Enviado por Sizaha • 17 de Marzo de 2014 • 1.782 Palabras (8 Páginas) • 225 Visitas
Fuentes del Derecho
Fuentes formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.
Clasificación de las fuentes formales.
La idea de un procedimiento nos imagina una serie de pasos o etapas ligadas entre sí con un propósito. Así entendido, cada fuente formal se constituye por una serie de etapas o momentos que se suceden en orden, con vistas a cierto cometido.
Las fuentes formales del derecho son:
1. La Legislación
2. La Costumbre
3. La Jurisprudencia
4. La Doctrina
5. Los principios Generales del Derecho
LA COSTUMBRE
Es la más antigua de las fuentes formales del Derecho.
Se le considera la repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria.
Cuando se presentan los dos elementos: a). Material u objetivo, repetición constante, y b) Subjetivo o psicológico, su aceptación por la sociedad, se acepta como costumbre obligatoria, conocida también como Derecho consuetudinario.
En los sistemas jurídicos de Derecho Escrito, como el nuestro, no tiene validez absoluta, porque “contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”. Sin embargo, las propias leyes autorizan en algunas disposiciones que se aplique la costumbre, por ejemplos los artículos 7º y 283 de la Ley Federal del Trabajo aceptan la aplicación de la costumbre.
De lo anterior podemos derivar que la costumbre constituye una fuente del Derecho cuando las propias leyes lo autorizan expresamente, siempre y cuando no vaya en su contra.
LA JURISPRUDENCIA
Se conoce como la principal fuente formal indirecta, ya que su función principal es interpretar el sentido de la ley, o llenar las lagunas que aparecen en el sistema jurídico.
Son las resoluciones de los tribunales que por mandato de ley son de observancia obligatoria; constituyen la jurisprudencia, según lo dispone la Constitución en el séptimo párrafo de su artículo 94: “La ley fijará lo términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales el Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, Leyes, Reglamentos Federales o Locales, Tratados Internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interpretación y modificaciones”.
La jurisprudencia, más que crear nuevas normas jurídicas, tiene como propósito determinar el sentido y alcance de las disposiciones ya existentes, por lo que representa una forma de interpretación que los tribunales hacen, y que una vez que ha quedado establecida constituye normas que deben ser aplicadas al emitir nuevas resoluciones.
LA DOCTRINA
No es fuente formal del derecho, pero puede transformarse en tal, cuando una disposición legislativa así la reconozca.
Se da este nombre a los estudios de carácter científico que los juristas o estudiosos de la ciencia jurídica realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Aunque carecen de obligatoriedad por sí mismos, son de gran utilidad para los jueces y legisladores, para orientarlos en su actividad.
Consiste en las opiniones de los juristas respecto de la regulación normativa, pero estas opiniones no constituyen norma jurídica ni son de observancia obligatoria, por lo que en todo caso podrían representar una fuente real o material, ya que llegan a influir en un factor para la creación del derecho.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Se consideran fuentes indirectas, en atención a lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional, que en su último párrafo señala: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.
Si bien es cierto no genera normas jurídicas, sí establece criterios orientadores no sólo para el juez, sino también para el legislador, con fundamento en los cuales se puede decir o elaborar el derecho. Tiene carácter supletorio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ha considerado como verdades jurídicas indiscutibles de carácter general, elaboradas por la ciencia del derecho, que permiten así que el juez pueda dar la misma solución que el legislador hubiera dado si se hubiera previsto el caso, con la condición de que sean congruentes con las normas jurídicas cuya laguna o vacío van a llenar.
Son lineamientos básicos del orden jurídico, que derivan del contenido de las propias normas como verdades fundamentales que forman el sistema jurídico.
Proceso legislativo.
1. LA LEGISLACIÓN.
Es la fuente más importante del Derecho. Se define normalmente como un procedimiento a través del cual ciertos órganos del Estado llevan a cabo determinados actos como consecuencia de los cuales se va a producir una regla jurídica de observancia general denominada ley.
El maestro García Maynez, define al Proceso Legislativo como: Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas normas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes.
El proceso legislativo se encuentra establecido en nuestra Constitución Política
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