"GUÍA TÉCNICA NACIONAL PARA ESTANDARIZACIÓN DEL RPOCEDIMIENTO DE LA ATENCIÓN DEL PROCEDIMINETO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA GESTANTE EN LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA POR INDICACIÓN TERAPÉUTICA DEL EMBARAZO MENOR DE 22 SEMANAS CON CONSENTIMIENTO IN
Enviado por wenne77 • 12 de Octubre de 2014 • 674 Palabras (3 Páginas) • 777 Visitas
El aborto terapéutico es legal en Perú desde 1924, sin embargo nunca se hizo el protocolo respectivo para su aplicación en los hospitales públicos del país, en ese sentido, la ministra de Salud, Midori de Habich, presentó la guía técnica o protocolo para la aplicación del aborto terapéutico, 90 años después de la aprobación legal de ese procedimiento en Perú.
Se hace respaldo este interés en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud estableciendo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así garantizando condiciones adecuadas para la cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.
De esta manera el artículo 119 del Código Penal dispones que: “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”. Para tal, el único objetivo de éste es de estandarizar los procedimientos para la atención integral de la gestante siendo un único medio para salvar la vida de la gestante o evitar un mal grave que está fundamentado en nuestra carta magna del 93, protegiendo sobre todo la vida humana. Es razonable el debate que hay sobre este tema en particular, debido a que hay dos sujetos de derechos que se estaría vulnerando su principal Derecho Fundamental, que es el de la vida misma. Como bien lo expresé en líneas anteriores, su principal objetivo es de la protección de ésta, pero ¿Cuál es la que debe primar? ¿la de la madre ( que corre riesgo o atenta contra su vida misma) o del propio concebido (que no haya alguna posibilidad de una vida digna o esperanza de vida) ?. Ante esto, en mi opinión el desarrollo de este protocolo es porque se evaluó la protección de la vida y salud de la madre gestante, por otro lado del concebido que está por nacer de manera “riesgosa” o que no podría tener una vida digna o esperanza de vida, entonces se pone en balanza en razón ponderante la protección de la vida misma en circunstancias que la constitución vela, tanto por un proyecto de vida digna en condiciones de no sufrimiento, en ese sentido a pesar de que el concebido sea un sujeto de derecho privilegiado pero al no poder obtener la vida misma en sentido digno conlleva a la protección de la gestante que corre peligro.
Esta Guía técnica, además de corregir los errores del pasado, tales como ciertos casos que llegaron a cortes internacionales, sancionando de ese modo al Estado peruano al no tener una debida investigación y un desarrollo eficiente para que se lleve a cabo; desarrolla de manera cautelosa los procedimientos que se llevarían a cabo ante esta situación, configurando así la responsabilidad desde el/la médico que trata a la madre gestante, junto
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