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Glosario de Términos.


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2016  •  Síntesis  •  1.976 Palabras (8 Páginas)  •  144 Visitas

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Glosario de Términos

  1. Actividad Aseguradora: La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia.
  2. Adquisición de Acciones: La adquisición de acciones de empresas de seguros y reaseguros, de sociedades que se dediquen a la medicina prepagada, de sociedades de corretaje de seguros y reaseguros y de empresas que se dediquen al financiamiento de primas, que se efectúe por intermedio de una Bolsa de Valores
  3. Asegurado: El asegurado es el titular del interés, objeto del contrato de seguro, pudiendo ser una persona física o una persona jurídica, aunque en los seguros de personas, normalmente, tiene que ser una persona física.
  4. Aumento de capital: El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, en atención a las condiciones económicas existentes o requerimientos técnicos, podrá aumentar los capitales mínimos establecidos en los artículos precedentes.
  5. Bienes no aptos: Serán considerados como bienes no aptos para representar las reservas técnicas, aquellos que estén contractualmente destinados a permanecer transitoriamente en el activo de la empresa, tales como: operaciones de reporto, mutuos, préstamos de títulos valores, arrendamientos financieros, ventas sometidas a condiciones suspensivas o resolutorias o con pacto de retracto.
  6. Bolsa de Valores: La Bolsa es el lugar denominado mercado, donde los interesados en adquirir o transferir acciones o bonos se encuentran diariamente representados por los agentes de Bolsa o sociedades corredoras, y en el que mediante el libre juego de la oferta y demanda se fijan los precios realizándose las operaciones de compra y venta.
  7. Cesión de Cartera: La cesión de cartera es el contrato mediante el cual una empresa de seguros o de reaseguros, debidamente autorizada, cede a otra empresa de seguros o reaseguros, el conjunto de los contratos de seguros que integren la totalidad de la cartera de uno o varios ramos de seguros generales en los que operen o la cartera de seguro de vida.
  8. Coaseguro: Es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo.
  9. Cobro de Primas: Los agentes, corredores y sociedades de corretaje de seguros, sólo podrán aceptar pagos de las primas en nombre de la respectiva empresa de seguros o de medicina prepagada en dinero en efectivo o mediante cheques emitidos a favor de la empresa
  10. Contrato de Seguro: Es una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, donde el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada.
  11. Contribución: Es la obligación de aportar una contribución especial destinada a financiar el funcionamiento de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
  12. Contribución Especial: La contribución especial será el monto comprendido entre el uno coma cinco por ciento (1,5 %) y el dos coma cinco por ciento (2,5 %) del total
  13. Compañía de Seguros: Es la empresa especializada en el seguro, cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (riesgos asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo.
  14. Corredor de Seguros: Es una persona que actúa como intermediario de varias compañías aseguradoras, sin estar vinculado en exclusiva a ninguna de ellas, comercializando contratos de seguro a sus clientes con el fin de obtener una comisión por esta venta.
  15. Denuncia: El tomador, o derechohabiente en su caso, debe comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo establecido en la póliza de seguros. El asegurador no puede alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.
  16. Empresas del Estado: Las empresas del Estado podrán ser autorizadas para operar como empresas de seguros y reaseguros de acuerdo con lo previsto en esta Ley, su Reglamento y las normas prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
  17. Enajenación de acciones: La enajenación de acciones de empresas de seguros y reaseguros, de sociedades que se dediquen a la medicina prepagada, de sociedades de corretaje de seguros y reaseguros, de empresas que se dediquen al financiamiento de primas, debe contar con la autorización previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
  18. Escisión de Empresas: Se entiende por escisión la figura jurídica mediante la cual se divide el patrimonio de una empresa en dos o más nuevas empresas, atribuyéndole a cada una de ellas personalidad jurídica y patrimonio propio.
  19. Fusión de empresas: Se entiende por fusión a los efectos de la presente Ley, la transmisión de la totalidad del patrimonio de una sociedad a otra
  20. Garantía a la Nación: Los promotores, las empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada, las sociedades de corretaje de seguros, de reaseguros y los corredores de seguros
  21. Información Financiera: Los sujetos regulados por la presente Ley deben remitir los balances personales o los estados financieros consolidados, según el caso, acompañados de la información contable que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora requiera de cualquiera de las personas naturales o jurídicas.
  22. Margen de Solvencia: Las empresas de seguros deben mantener un margen de solvencia determinado según la metodología de cálculo definida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales.
  23. Participación Popular: Las personas tienen derecho a constituirse en asociaciones, organizaciones de participación popular u organizaciones comunitarias
  24. Participación extranjera: La participación de la inversión extranjera en la actividad aseguradora nacional debe realizarse en los términos establecidos en la presente Ley así como en la ley especial que regule la materia
  25. Patrimonio no comprometido: Las empresas de seguros, de reaseguros y las de medicina prepagada, deben tener un patrimonio propio no comprometido, el cual no debe ser inferior al margen de solvencia que establezcan las normas prudenciales que debe dictar la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
  26. Póliza: Es aquel instrumento escrito que obliga a una persona con otra a cumplir las condiciones de un contrato.
  27. Póliza de Crédito: La póliza de crédito es la forma instrumental de la operación financiera por la que una entidad financiera otorga a la empresa el derecho a endeudarse hasta una determinada cantidad durante un período prefijado.
  28. Póliza de Seguro: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato que ambas partes deben cumplir.
  29. Prima: Es un elemento indispensable para un seguro, es aquella suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir perdidas y daños del siniestro.
  30. Provisiones Técnicas: Las provisiones técnicas son aquellas provisiones que se derivan inmediatamente de los contratos de seguro, pues se forman con una parte de las aportaciones de los asegurados y corresponden a la obligación futura que para con ellos tiene el asegurador. Constituyen la partida más importante del pasivo de las entidades aseguradoras.
  31. Reaseguro: Las empresas de seguros podrán realizar operaciones de reaseguros que amparen riesgos de otras empresas de seguros, de reaseguros, cooperativas que realicen actividad aseguradora o empresas de medicina prepagada en aquellos ramos en los cuales estén autorizadas para realizar operaciones de seguros, así mismo podrán retroceder los riesgos asumidos en reaseguro.
  32. Reclamos: Las personas que consideren vulnerados sus derechos e intereses, respecto a la actividad aseguradora, pueden presentar sus reclamos ante los consejos comunales respectivos, asociaciones, organizaciones de participación popular u organizaciones comunitarias
  33. Reserva Prestaciones y pendientes de pago: Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales, una reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago, en la cual se incluirán los compromisos pendientes con terceros que hayan cumplido por orden y cuenta de la empresa de seguros, compromisos con asegurados o beneficiarios de seguros.
  34. Reservas para reintegro: Las empresas de seguros deben constituir y mantener una reserva para reintegro por experiencia favorable en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales.
  35. Reserva Matemática: Las empresas de seguros y las de reaseguros que operan en el ramo de vida individual, deben constituir y mantener una reserva matemática actualizada, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que haya sido aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para cada tipo de seguro.
  36. Reservas Técnicas: las reservas matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no notificados, reservas para riesgos catastróficos y reservas para reintegro por experiencia favorable.
  37. Riesgo: Es una medida de la magnitud de los daños frente a una situación peligrosa. El riesgo se mide asumiendo una determinada vulnerabilidad frente a cada tipo de peligro.
  38. Riesgo Asegurable: Es un evento posible y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial.
  39. Riesgo de Compañía de Seguros: Para una compañía, un riesgo es una posibilidad de que ocurra un suceso futuro e incierto, ajeno a la voluntad de las partes y generador de un daño. Para analizar un riesgo hay que conocer los factores que lo generan; frecuencia e intensidad.
  40. Seguro: Es aquella operación económica con la cual muchos sujetos acumulan riquezas para quedar en disposición de aquellos necesitados.
  41. Seguro Social: Es aquel que ampara a los trabajadores contra ciertos riesgos.
  42. Seguro Privado: Son aquellos que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos mediante el pago de una prima especifica.
  43. Seguro de Personas: Es un seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas.
  44. Seguro Contra Daños: Es aquel seguro que pretende el resarcimiento de un daño patrimonial sufrido por el asegurado.
  45. Seguro de Vehículos: Es un seguro que cubre los riesgos de los vehículos.
  46. Seguro de Accidentes: Cuando el riesgo que se quiere prevenir es la posibilidad de sufrir un menoscabo físico personal como consecuencia de un accidente súbito e imprevisto.
  47. Seguro de Viajes: El seguro de viaje brinda coberturas integrales, médicas, legales y de equipaje a todo viajero que desee viajar al exterior. En este tipo de seguro, las aseguradoras brindan a través de sus centrales operativas atención al momento del evento, ofreciendo al viajero una protección real al momento de un accidente, enfermedad etc.
  48. Seguro de Enfermedad: Con el de enfermedad se prevé el cobro de la cantidad estipulada en el caso de que llegue a padecerse una enfermedad más los gastos de asistencia médica y farmacéutica.
  49. Seguro de Asistencia Sanitaria: Es un seguro de prestación de servicios a través del cual el asegurador asume la prestación de servicios médicos, sin que el asegurado tenga, en principio, derecho a una suma dineraria.
  50. Siniestro: Un siniestro es, en la terminología de empresas de seguros, la ocurrencia de un suceso amparado en la póliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo del asegurador.
  51. Siniestro Total: Esta situación de siniestro total o pérdida total, la determina un perito (técnico experto), tras efectuar la correspondiente valoración de daños, tasación del valor de reposición del bien siniestrado y tasación del valor de los restos.
  52. Superintendente: Es un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción, designado o designada por el Ministro o Ministra con competencia en materia de finanzas.
  53. Superintendencia de Actividad Aseguradora: Es un servicio desconcentrado con patrimonio propio, el cual actúa bajo la dirección y responsabilidad del Superintendente.
  54. Títulos Valores: Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo. A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.
  55. Transferencia a cuenta especial: los saldos no comprometidos del presupuesto proveniente de la contribución especial, a un fondo de reserva destinado a atender gastos en los sucesivos ejercicios presupuestarios.
  56.  Transpaso de autorización: La autorización de promoción no podrá ser cedida, traspasada o enajenada en forma alguna y se considerará nula y sin efecto legal en caso de que esto ocurra; en consecuencia, el acto que otorgó la autorización quedará revocado.

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