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Glosario De Terminos


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  2.736 Palabras (11 Páginas)  •  138 Visitas

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Lista de términos

1. Acreedor: Aquel que tiene la acción o el derecho de pedir el cumplimiento de una deuda.

2. Administrador: Persona que organiza y dispone los bienes ajenos. El administrador de una Comunidad de Propietarios puede ser uno de los miembros de la juntas de condominio (presidente o secretario, principalmente) o un administrador de inmuebles externo. Su labor consistirá en llevar las cuentas, cobrar recibos, gestionar las tareas administrativas, informar sobre el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, se encarga de las tareas administrativas que el funcionamiento de una comunidad conlleva.

3. Adquiriente: Que adquiere. Que gana, consigue o logra un fin o una cosa. En Derecho Inmobiliario, sinónimo de comprador.

4. Asociación de consumidores: Asociación encargada de defender los derechos de los consumidores.

5. Beneficiario: Persona a la que beneficia un contrato de seguro. Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro.

6. Bien: Utilidad, conveniencia, beneficio, provecho.

7. Bien inmueble: Se dice de todos aquellos bienes que por contraposición a los bienes muebles, tienen una situación fija en el espacio y no son susceptibles de ser tomados o trasladados, tales como el suelo, los edificios y construcciones de todo género adheridas al terreno, por naturaleza o por accesión.

8. Bienes demaniales: Bienes de dominio público. Propiedades administrativas formalmente sometidas al uso y servicio público, por expreso reconocimiento y delimitación hecha por la propia administración.

9. Bienes patrimoniales: Bienes de propiedad privada, y aquellos afectos al Estado en los que no incurra la circunstancia de estar destinados al uso público o a algún servicio público o fomento de la riqueza nacional.

10. Bienes gananciales: Bienes de propiedad común de los cónyuges por razón del matrimonio y que forman la sociedad legal de gananciales.

11. Capacidad: Facultad de poderse obligar una persona por si misma y si el consentimiento o autorización de otra.

12. Capacidad de endeudamiento: Estimación de cuánto podrá pagarse para hacer frente a las deudas presentes y futuras. Mide, básicamente, los recursos propios e ingresos de una empresa o de un particular para cubrir las deudas.

13. Capacidad económica: Principio informador del sistema impositivo que se configura como un presupuesto lógico indispensable para la elaboración y establecimiento de los tributos, de acuerdo con los principios constitucionales de justicia fiscal, progresividad, igualdad y no confiscatoriedad.

14. Capital: Caudal, haber, patrimonio. En el ámbito hipotecario, se dice del importe nominal del préstamo hipotecario. Es decir, el total de la deuda pendiente, excluidos los intereses.

15. Capital inmobiliario: Patrimonio inmobiliario destinado a la obtención de rentas.

16. Cédula catastral: Documento que certifica que un determinado inmueble está debidamente asentado en los registros catastrales del municipio. Dicha cédula se obtiene en la alcaldía.

17. Capitulaciones: Convenciones que celebran los futuros cónyuges relativas a los bienes que aportan, a las donaciones y a las concesiones que se quieren hacer entre ellos.

18. Catastro: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital es la entidad oficial encargada de las actividades relacionadas con la formación, conservación y actualización del inventario de los bienes inmuebles situados dentro del Distrito a partir del estudio de sus elementos físico, económico y jurídico.

19. Causa: Motivo que induce al acto o contrato.

20. Consentimiento: Expresión de la voluntad de las partes acorde con objeto y el precio.

21. Contrato de Compraventa: Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.

22. Compra: Acto por el que se obtiene una cosa a cambio de un precio.

23. Comprador: Quien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende.

24. Compraventa: Contrato por medio del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa a la otra, y ésta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.

25. Comunero: Miembro de una comunidad.

26. Comunidad de bienes: Cuando la propiedad de una cosa o un derecho —de un terreno o inmueble, etc. Pertenece en proporción igual o desigual a varias personas. También existe comunidad, aunque de forma específica y regida por una ley especial, cuando un piso, perteneciendo a una sola o a varias personas, se halla integrado dentro de una comunidad o régimen de propiedad horizontal, ya que existen elementos comunes compartidos por los titulares de los distintos pisos individuales.

27. Contrato: Pacto, acuerdo o convenio escrito establecido entre dos o más personas físicas o jurídicas (contratantes) dentro del margen de su autonomía de la voluntad y con respeto al ordenamiento jurídico vigente, creando un vínculo obligatorio entre ellas.

28. Contrato de adhesión: Se denomina así a los contratos más comunes o generales que redactan los vendedores de un inmueble o servicios para vincular al comprador, el que no puede modificar su contenido.

29. Contrato de compraventa: Acuerdo por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una determinada cosa y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o equivalente.

30. Contrato privado: Aquel que se realiza sin la intervención de Notario.

31. Copropiedad: Propiedad conjunta de varias personas sobre una misma cosa o derecho en régimen de condominio.

32. Cosa (o elemento) común: Aquella que pertenece a todos en general y a nadie en particular, como los bienes destinados al uso público. En otro sentido, cosa común es la que pertenece a varias personas conjuntamente en régimen de proindiviso.

33. Cuota: Importe que periódicamente abona el prestatario de un préstamo y que comprende el capital y los intereses correspondientes. Estos pagos pueden ser mensuales, trimestrales o semestrales y se realizan durante la vida del préstamo.

34. Derecho adquirido: Hablamos de “derecho adquirido” cuando un acto introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y el acto efectuado no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario. Se obtiene tanto de una legislación como de una situación de hecho.

35. Derechos Reales: Poder jurídico que tiene una persona sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente siendo ese poder jurídico oponible a terceros.

36. Derechos Personales: Facultad jurídica que tiene una persona llamada acreedor para exigir de otra llamada deudor una prestación o una abstención

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