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Guía contabilidad.


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Informe  •  3.835 Palabras (16 Páginas)  •  262 Visitas

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CONCEPTOS DE LEGISLACIÓN LABORAL

Contrato de Trabajo.

Definición de trabajo: Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra y cualquiera que sea su finalidad, siempre que ese efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)

 Trabajo Ocasional: Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador (Art. 6 C.S.T)

 Protección al trabajo: El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos de acuerdo con sus atribuciones (Art. 9 C.S.T)

 Derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger su profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley. (Art. 11 C.S.T)

 Órganos de control: La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales, está encomendada a las autoridades administrativas del trabajo (Art.17 C.S.T)

 Normas favorables: En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

 Contrato de trabajo: El contrato es un acto por el cual una parte, persona natural se obliga para con otra, persona natural o jurídica, hacer o no hacer alguna cosa material o intelectual, y diremos que es laboral cuando exista además una continuada dependencia o subordinación y una remuneración por la labor prestada. Teniendo en cuenta además que debe existir capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito (www.mintrabajo.gov.co/preguntasfrecuentes - Art. 22 C.S.T)

Elementos esenciales del contrato de trabajo

 Actividad personal, es decir la labor debe ser ejecutada por quien ha sido contratado para el cargo.

 Continuada dependencia o subordinación, esto es, el empleado estará bajo la supervisión y direccionamiento constante de su empleador. Sin que esto afecte la dignidad, el honor, y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país. (Ver Ley de Acoso Laboral)

 Remuneración, el pago de un salario por la actividad realizada.

 


Clasificación de los Contratos de Trabajo

Los contratos de trabajo pueden clasificarse según la forma y la duración. Clasificación que se encuentra amparada jurídicamente en el Capítulo IV del Título I del Código Sustantivo del Trabajo.

 Por la forma:

Según esta clasificación los contratos de trabajo, pueden ser Verbales o escritos. Los contratos verbales son aquellos que no se encuentran mediados por un documento escrito donde se regulen las condiciones y características de la relación laboral (Art. 38 C.S.T).

Los contratos escritos son aquellos que a diferencia de los verbales, se encuentran amparados por un documento escrito, el cual se elabora de manera individual por cada trabajador empleado, y teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada relación laboral. Este tipo de contratos debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministro de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación (Art.39 C.S.T).

 Por la duración:

Según la duración los contratos pueden ser, indefinidos, por término fijo, duración de obra o labor contratada.

Los contratos a término fijo, son aquellos que tienen una duración fija en el tiempo, además debe constar siempre por escrito, y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. De igual manera cuando no se vaya a renovar el contrato, deberá el empleador informar a su empleado con una antelación mínima de 30 días a la fecha de terminación del mismo. Los contratos a un (1) años sólo podrán hasta por tres períodos iguales o inferiores, después de esto su renovación no podrá ser inferior a un (1) año. (Art. 46 C.S.T)

Los contratos a término indefinido son aquellos que no tienen una fecha definida de terminación, y que puede extenderse por largos períodos de tiempo. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. Los contratos verbales de trabajo, presumen de una duración indefinida, siempre y cuando no exprese lo contrario, o se modifique su formalización mediante un documento escrito. (Art. 47 C.S.T)

Prórroga o Renovación del contrato del contrato de trabajo:

La prórroga de un contrato de trabajo consiste en la continuación del mismo a partir del vencimiento del término inicialmente pactado y con las mismas condiciones inicialmente pactadas.  


La prórroga del contrato de trabajo puede ser tácita o expresa; será tácita, cuando ninguna de las partes informa a la otra de su decisión de no prorrogar el contrato y por lo tanto, vencido el término inicial, el contrato automáticamente se prorroga por otro tiempo igual; será expreso, cuando la prórroga es fruto del acuerdo entre las partes. (www.mintrabajo.gov.co/preguntasfrecuentes)

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