HERMENEUTICA ANALOGICA
Enviado por monicapol • 14 de Mayo de 2014 • 1.725 Palabras (7 Páginas) • 367 Visitas
RESEÑA COMENTADA
ARÍSTIDES OBANDO C., HEMENÉUTICA ANALÓGICA Y FILOSOFÍA POLÍTICA. POPAYÁN, ABRIL DE 2011.
Presentación
Este texto se propone comentar el libro Hermenéutica Analógica y Filosofía Política del Doctor Arístides Obando Cabezas, una obra que muestra la aplicación de la propuesta del filósofo mexicano Mauricio Beuchot, denominada Hermenéutica Analógica a la ciencia jurídica tal como se ha hecho en ciencias sociales y humanas, como la solución a la comprensión de un nuevo ordenamiento jurídico en el que confluyen el pluralismo y la multiculturalidad.
1. La hermenéutica analógica
Al analizar el nacimiento de la propuesta filosófica del Dr. Beuchot, el autor resalta principalmente el proceso de construcción que ha seguido, para él la consideración que se tiene de la hermenéutica analógica como una propuesta sólida y novedosa radica en la continuidad en el desarrollo de la idea cada vez que esta es aplicada a diferentes ciencias.
La aplicación de la hermenéutica, entendiendo esta última como ciencia de la interpretación, se ha dispuesto en dos tendencias que recogen los principios de la escuela positivista y la relativista; es decir, manifestaciones que exigen una única interpretación como válida –univocidad propia de la escuela positivista- y aquellas que aceptan una diferencia de significados admitiendo como válidas todas las interpretaciones –equivocidad propia de la escuela relativista-; el Doctor Obando describe la analogía como “un punto intermedio entre la univocidad y la equivocidad” y su aplicación en la hermenéutica le significa a esta propuesta la admisión de más de una interpretación como válida pero con una jerarquía que designe a una de ellas como postulado principal; propuesta esta aplicable a todos los textos que contengan variedad de sentidos.
El autor argumenta la aplicación de la hermenéutica como una necesidad para llegar a la comprensión, una tarea en la que se relacionan tres elementos: el texto, el autor y el intérprete; lo que se busca es que la subjetividad del intérprete no afecte su concepción final en un grado tal, que se pierda el contexto inicial que quiso plasmar el autor y que por el contrario el texto se convierta en “un lugar de encuentro entre el autor y el lector” . Para Beuchot(2005) citado por Obando(2011) “podríamos así, hablar de una interpretación del texto, pero tenemos que situarla en el entrecruce de dos intencionalidades anteriores” , refiriéndose propiamente a la intención del autor y a la del intérprete y a la necesidad de dirigir la interpretación a un nivel medio donde ambas intenciones converjan. Este nivel medio es el que ofrece la hermenéutica analógica, una interpretación que no limita la comprensión del texto a una única identidad pero que tampoco acepta una infinidad de interpretaciones que conviertan el texto en ambiguo, es decir, una interpretación equilibrada.
El punto medio que ofrece la hermenéutica analógica no es estricto, pues según dice el autor “siempre se tiene que balancear más a un lado que a otro” , y en este caso el privilegio es para la equivocidad, que ofrece varias alternativas a las que la analogía les añade proporción. Esta proporción es necesaria en un mundo jurídico donde el multiculturalismo exige la permisividad de valores distintos propios de un ambiente plural que en muchas ocasiones afectan normas fundamentales.
2. Hermenéutica analógica y el discurso sobre la justicia
Los enfoques radicales de derecho natural y del positivismo jurídico descuidan la relación y hacen más distante la ciencia jurídica de la realidad social y política actual, lo que las aleja aún más de la idea de justicia de la sociedad en que se aplican; la doctrina filosófica del derecho tiene como función principal el integrar ambas posturas en sus proposiciones válidas y aplicarlas a un contexto de realidad que esclarezca los interrogantes de la ciencia jurídica que el derecho natural y el positivismo jurídico no han podido solucionar. Según Arthur Kauffman (1997) citado por Obando(2011):
El derecho natural con su sistema de normas petrificadas, podría funcionar en sociedades con estructuras muy simples, pero no es suficiente en sociedades altamente complejas con un muy delicado sistema económico. El positivismo jurídico, de otra parte, ciertamente suministró las grandes obras de codificación de comienzos del siglo XIX, porque el legislador de ese entonces todavía lo orientaba una fuerte conciencia moral, ese presupuesto, sin embargo, no se da nunca en nuestros tiempos; pues, leyes infames no son simplemente ejemplo de cátedra, sino que se han convertido en realidad.
Una filosofía política equilibrada entre ambas tendencias se hace necesaria, en mayor grado para una sociedad como la de nuestro país, que además de estar inmersa en una realidad pluralista y multicultural se rige por un ordenamiento jurídico con el presupuesto inicial de Estado Social de Derecho; en este sentido la propuesta de Beuchot ilustrada por el autor, centrada en la búsqueda de la justicia a partir de la comprensión de la realidad desde la analogía, es aplicable a una sociedad que busca la armonía en sus presupuestos de justicia y equidad. Y es que “si la Constitución Política caracteriza al país como un Estado Social de Derecho, el concepto que se tenga de éste se refleja, indudablemente en la interpretación jurídica y, especialmente en la interpretación constitucional” y dicha interpretación no se puede enfocar a las teorías meramente naturalistas o positivistas, ya que se hacen necesarias lo que Beuchot llama interpretaciones
...