Habeas Corpus
Enviado por marielaypaul • 22 de Septiembre de 2014 • 591 Palabras (3 Páginas) • 261 Visitas
HABEAS CORPUS
OBJETO DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
1 SON FINES ESENCIALES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES GARANTIZAR LA PRESENCIA DE LA CONSTTUCIÓN Y LA VIGENCIA EFECTIVA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
2 LA FINALIDAD DEL HABEAS CORPUS ES CREADO COMO REMEDIO PROCESAL DESTINADO ALA PROTECCION DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL COMO TAL TIENE PROPOSITO ESENCIAL, AUNQUE NO EXCLUSIVO TUTELAR AL INDIVIDUO ANTE CUALQUIER PRIVACION ARBITRARIA DEL EJERCICIO DE SU DERECHO, ALA LIBERTAD INDIVIDUAL, PARTICULARMENTE DE LA LIBERTAD LOCOMOTORA.
2 LIBERTAD PERSONAL
SE PUEDE DECIR Q DE ESTA FORMA SE COMPRENDE UNA SERIE DE DERECHOS DEL INDIVIDUO REINVIDICADOS FRENTE A TODOS ATAQUE DEL ESTADO, CUYA PROTECCION ASI MISMO SE RECLAMA. ADEMÁS DEL DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, EL NÚCLEO ESENCIAL DE LA LIBERTAD PERSONAL CONSISTE EN EL DERECHO A NO SER DETEENIDO SI NO CON ARREGLO A LA LEY
CLASES DE HABEAS CORPUS
HABEAS CORPUS REPARADOR: REPRESENTA LA MODALIDAD DESTINADA DE PROMOVER LA REPOSICION DE LA LIBERTAD DE UNA PERSONA INDEBIDAMENTE RETENIDA
HABEAS CORPUS RESTRINGIDO: ES LA PROHIBICIÓN DE ACCESO O CIRCULACION A DETERMINADOS LUGARES
HABEAS CORPUS CORRECTIVO: Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena.
HABEAS CORPUS PREVENTIVO: Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia.
HABEAS CORPUS TRASLATIVOS: Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.
HABEAS CORPUS INSTRUCTIVO: Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición
HABEAS CORPUS INNOVATIVO: Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante.
HABEAS CORPUS CONEXO: Cabe
...