Habeas Corpus
Enviado por xrenzofvx • 18 de Diciembre de 2014 • 1.127 Palabras (5 Páginas) • 268 Visitas
XVII CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
“La crisis del Sistema Penitenciario a la luz de un Fallo Jurisprudencial.”
COMISION 5 Realidad Penitenciaria
Nombre: Gabriela Natalia
Apellido: Villavicencio
Instutucion: Instituto de Derecho Penal del Foro de Abogados
e-mail: natiarnet@hotmail.com
SAN JUAN- ARGENTINA
INDICIE
CONCEPTOS GENERALES
ANÁLISIS DEL FALLO JURISPRUDENCIAL
SISTEMA PENITENCIARIO EN CRISIS
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA- Notas al Pie
HABEAS CORPUS CORRECTIVO: CASO JURISPRUDUDENCIAL
I - CONCEPTOS GENERALES:
El tema que hoy nos convoca y que abordaremos con profundidad en esta charla es el fallo jurisprudencial resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la Republica Argentina en el caso VERVISKY HORACIO S/ HABEAS CORPUS .
Antes de empezar el desarrollo del tema principal, es necesario reflexionar acerca de conceptos generales que, si bien, todos conocemos, no esta de mas refrescarlos
Tanto el Habeas Corpus como la Acción de Amparo se encuentran legisladas por normas de Derecho Internacional, en este caso estas acciones están consagradas en el Pacto de San José de Costa Rica, que tiene carácter constitucional por la reforma de 1994 a través del Art.75 inc. 22 de la Constitución de la Republica Argentina
El Habeas Corpus se encuentra contemplado en el Art.7 inc 6 del Pacto de San José de Costa Rica el cual establece: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que este decida sin demora, sobre la legalidad de su arresto, o detención y ordene su libertad si el arresto o detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a u juez o tribunal competente a fin de que este decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por si o por otra persona.”
El Habeas Corpus, esta contemplado en la Constitución de la Nación Argentina, en la primera parte de “derechos y garantías” en el articulo 43 el que establece: “...Cuando el derecho lesionado, restringido alterado o amenazado fuere la libertad física, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención, o en el desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”.
Estudiando el Habeas Corpus, es bueno destacar algunos aspectos importantes. Entre ellos, definir que es una suerte de garantía fundante, en el sentido de que posibilita la obtención de la libertad corporal, y la practica de las restantes libertades humanas. Además, este instituto es un instrumento para asegurar la libertad personal contra los abusos de poder, y tutela la libertad ambulatoria.
El habeas corpus surge como un remedio contra la detención, entonces parecería que sin detención no tiene razón de ser. A lo largo del desarrollo histórico de este instituto se ha ido proyectando hacia situaciones que si bien son próximas al arresto pero no se identifican con el
Dentro del Habeas Corpus genérico podemos distinguir varias clases de habeas corpus según Sagues 1:
Desde el punta de vista cronológico
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