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INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  244 Visitas

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Interpretación Constitucional

CONCLUSIONES

• La interpretación constitucional implica dar un sentido a los preceptos, contenidos en toda ley fundamental.

• El Derecho es Ley, pero antes que Ley es vida; debe surgir de la vida misma y debe seguir las necesidades del Hombre.

• La constitución debe ser más sagaz y previsora que el constituyente.

• La interpretación evolutiva no significa dar cualquier contenido a las normas constitucionales; la interpretación evolutiva faculta al intérprete cubrir aspectos no previstos, pero no contrarias las normas expresas o decisiones fundamentales tomadas en otro tiempo.

• La Ley no es un Gancho elástico capas de tirar sobre su texto de tal modo que se llegue siempre a solucionar los diferentes casos, el rendimiento de una norma no siempre es ilimitada.

• Los Jueces tienen el deber de ponderar las consecuencias sociales de sus decisiones.

• La interpretación tiene que ser práctica útil, esto es tiene que ser apta para dar respuestas sensatas y proveedoras para la Sociedad.

• El Juez debe optimizar las posibilidades de una constitución para dar solución adecuada al os problemas y no agudizarnos a dejarlos inconcluso.

• La interpretación además de ser práctica tiene que ser creativa de suerte de ajustar o acomodar los preceptos de la Constitución que las nuevas necesidades y circunstancias Sociales vayan presentando.

• La Corte toma en cuenta las consecuencias privadas, pero también tiene que pensar en la consecuencia mediata o Social.

• Los jueces debieran tener disponibles estas herramientas de interpretación al momento de administrar justicia, obligar al juez nada más que a repetir la letra de la ley es atarlo de pies y manos, y no es de tal manera como vamos a conseguir mejorar la justicia.

• El juez además de ser un buen conceder de derecho debe ser un buen hombre.

• En el caso de Tribunal Constitucional del Perú, su jurisprudencia sobre derechos fundamentales no ha logrado sentar las bases de un adecuado sistema para su protección.

• No se trata de desconocer las palabras de la ley sino de dar preeminencia a su espíritu.

• Es bueno que una Corte de siempre respuestas coherentes, pero un tribunal de este tipo no va a ser recordado en la historia por haber dado en todo momento respuestas coherentes, impecables y seguras; sino por dar respuestas útiles a los problemas que le toco resolver.

• No es aconsejable que un Tribunal Supremo no diga la verdad cuando realiza un trabajo interpretativo, pretendiendo por, ejm:

Negar un cambio o afirmar que se aplica un técnica de interpretación, cuando en realidad se la está abandonado.

• Los Jueces son elogiables si solo han sabido aplicar la ley cuando era oscura sino completarla cuando era deficiente, suplirla cuando les parecía muda, y adapta

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