Interpretacion Constitucional
Enviado por mrbond • 14 de Enero de 2014 • 6.979 Palabras (28 Páginas) • 292 Visitas
Capitulo 1
ASPECTOS GENERALES
I. De acuerdo al Diccionario de Términos jurídicos " Es la explicación del Sentido de una cosa, especialmente el de los textos.
Algunos autores, partiendo de la definición académica dicen que es la explicación de los textos faltos de claridad, lo que no compartimos, porque la interpretación de los códigos, no explica textos faltos de claridad, sino; que profundizan sus alcances analizando lo que tiene carácter o situaciones concretas, porque dada la Riqueza del Lenguaje, el sentido literal de las palabras se presenta a numerosas explicaciones, dudas, alternativas, etc. Donde precisamente radica la función del intérprete, buscando la intención del Legislador.
El propósito u objetivo de la Interpretación (fin inmediato) es desentrañar el sentido y significado del Derecho. Ludwig Enneccerus lo dice de la manera siguiente: "El objetivo de la Interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica." (sic).
II. INTERPRETACION
La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales leyes.
III. INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
COINCIDENCIAS
Conviene alertar que muchas de esas "reglas de preferencia" son explicadas por el Tribunal cuando habla de la interpretación de las leyes, y otras veces cuando detalla la interpretación de la Constitución.
Ocasionalmente se ha señalado que las pautas sobre interpretación de las leyes valen también para la interpretación de la Constitución.
VARIABLES
Otros Fallos indican que interpretar a la constitución no es interpretar una ley ordinaria, dado que la primera sienta bases normativas generales que fijan el marco de posibilidades del legislador y están destinada a gobernar la vida de las generaciones futuras, ,mientras que un código, en cambio, aspira a prever todas las contingencias posibles. En algunos pronunciamientos la Corte subraya que al interpretar la Constitución deben evitarse "distingos más menudos, surgidos de ramas del derecho ocupadas centralmente en asuntos infraconstitucionales cuando pueden producir a una fragmentación de las cláusulas constitucionales que desnaturalice su contenido o imponga diferenciaciones innecesarias, cuando, no perturbadoras, de su comprensión".
IV. INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES
V. LA CONSTITUCIÓN ADMITE VARIAS INTERPRETACIONES
La constitución, con frecuencia, permite ser interpretada de distintos modos. Ello importa un significativo rechazo, para muchas situaciones, de la "interpretación única" de la Constitución, circunstancia que le permite de paso al Tribunal un buen margen de maniobra para optar por una entre varias rutas exegéticas, incluso cambiantes en el tiempo, conforme a la doctrina de la interpretación dinámica que de vez en cuando usa.
- INTERPRETACIÓN ORIGINARIA
Sostiene algunas ideas originales: La primera es que la Constitución tiene un significado que descubrir para el cual no cabe acudir a aspectos extra constitucionales; Segundo que el intérprete carece de discrecionalidad para escoger entre diversa s interpretaciones posibles, porque hay solamente una, que es la correcta.
Lo que interesa verdaderamente al intérprete para esta posición es determinar qué quisieron expresar los constituyentes originarios, no pudiendo avanzarse un paso más allá de ello.
- INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA
Sostiene otras ideas totalmente distintas a las anteriores: En primer lugar sostiene que existen cláusulas abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad legítima para optar entre varias interpretaciones posibles de una determinada norma.
En segundo lugar, que pueden recurrirse a valores o fuentes no explícitas en el texto constitucional como valoraciones sociales, culturales, políticas; se trata de una jurisprudencia de valores, de una interpretación axiológica receptiva, de una interpretación progresista. El juez constitucional en este esquema, no puede jugar un rol de espectador pasivo. Por vía de una interpretación dinámica inteligente, el juez puede extender el mandato constitucional a hipótesis no previstas originalmente por el constituyente.
CAPITULO 2
INTERPRETACIÓN JURÍDICA Y SUS DOCTRINAS
Existe una gama bastante variada de doctrinas o teorías sobre la Interpretación jurídica, pero entre las más conocidas y vinculadas o referidas a los sistemas normativos, bien para aplicarlos o para dejar de aplicarlos, tenemos las siguientes:
I. Teoría o Doctrinas de la Interpretación Jurídica.
- La Teoría de la Exégesis o de la Voluntad del Legislador
La Escuela de la Exégesis se basa en que la Interpretación jurídica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como fuente única y exclusiva del Derecho. Los exegetas sostienen que el Derecho es la ley. La interpretación de la ley es la averiguación de la voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser rechazada.
Se ha afirmado reiteradamente que mediante la Exégesis se procede a la interpretación del Derecho a partir de un texto legal. Ariel Álvarez Gardiol, comentando sobre la Exégesis, refiere que el texto de la ley es sólo la reproducción histórica normativa de la voluntad del legislador y lo que el jurisconsulto debe aplicar, no es meramente el texto, sino éste en cuanto traducción de la intención de un legislador efectivo.
Esta teoría dio lugar a un método que empezó a desarrollarse en Francia a principios del siglo XIX y hasta aproximadamente el año 1880 en que tuvo su apogeo; luego decae hasta más o menos el año 1900, siendo Francisco Gény quien se encarga de sepultarlo. Su desarrollo se dio sobretodo en el campo del derecho privado y particularmente en el comentario al Código de Napoleón de 1804.
El jurista argentino Roberto J. Vernengo explica que el método exegético consistía, en sus formas primitivas, en un conjunto de recetas destinadas a orientar al juez en su labor de interpretación del texto legal, en su procesamiento de la información normativa de partida. Ambos elementos –repertorio de recetas prácticas, confusión del derecho con la ley– autorizan, nos dice, ciertas
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