La Interpretación Constitucional
Enviado por lic.pita • 14 de Septiembre de 2012 • 10.303 Palabras (42 Páginas) • 748 Visitas
INTRODUCCIÓN
El trabajo que a continuación se desarrollará es sobre la “Interpretación Constitucional”, tema que fue escogido por considerar que es de relevante importancia para el mejor estudio y entendimiento de las disposiciones de nuestra Carta Magna.
La interpretación es una operación o actividad intelectual que puede ser puesta en práctica, por los propios particulares como individuos a los que se les reconocen derechos fundamentales hasta por los tribunales que realizan una labor esencial de interpretación normativa, incluso la interpretación constitucional, dado que todas las normas secundarias derivan de la norma fundamental, la cual regula el actuar de los propios poderes y sus órganos, como de los particulares y de la relación entre ambos.
En el contenido del presente se abordarán las vertientes necesarias para que el tema principal sea entendido y comprendido, dando los conocimientos básicos para realizar la labor de interpretación de la mejor manera, siendo así que cuando estemos frente a la lectura de los preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, se les dé el significado lo más cercano al que el legislador plasmo al momento de creación de la misma.
Quedará brevemente plasmado en la presente investigación, el concepto de interpretación constitucional, su importancia, los métodos que han sido utilizados para desentrañar la esencia de la Constitución, así como los principios utilizados derivados del estudio de la propia naturaleza de la misma.
1.- LA CONSTITUCIÓN Y LA LABOR INTERPRETATIVA
L
a Constitución es un cuerpo normativo que ordena prohíbe o permite, se caracteriza entre otras cosas por ser fundamental, suprema, rígida, escrita, emitida en una momento cierto, que consigna derechos, que prevé la existencia de poderes y órganos de autoridad, sus facultades, atribuciones y limitaciones.
Conforman la Constitución formalmente y son elementos que deben ser considerados en la labor interpretativa de la misma, el preámbulo, el texto mismo y los artículos transitorios; para efectos de la interpretación se supone que la constitución es un conjunto de normas más o menos armónico y sistemático, que establece y regula las relaciones de dominación, sometimiento de naturaleza política, económica y social.
La labor interpretativa de la constitución mexicana se torna en muchos de los casos difícil y arriesgada debido a que su texto es deficiente, redundante, poco técnico y contradictorio, incongruente y vicioso, lo que sirve a la autoridad para fundar su actuar debido y también indebido.
Los poderes federales, locales y los órganos aplican en el ámbito de su competencia, de manera directa, la constitución, cuando la aplican realizan una labor interpretativa; una comprensión correcta de los textos fundamentales puede llevar a que se apliquen correcta y adecuadamente, de esta manera por lo general, quien interpreta es quien aplica, tornando en muchos de los casos, estos dos conceptos como sinónimos.
En la labor interpretativa de textos fundamentales no todos los principios que deben tomarse en cuenta aparecen en la constitución, algunos de ellos también son de naturaleza histórica o política, que influyeron influyen e influirán en la redacción de nuestra carta magna.
2.- CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN CONSTITICONAL.
En el Derecho, “interpretar” denota una operación intelectual consistente en determinar el alcance, extensión, sentido o el significado de cualquier norma jurídica, bien sea ésta general, abstracta, e impersonal o particular, concreta e individualizada. En el primero de los casos se trata de la interpretación de las leyes en su amplia o lata acepción independientemente de su rango formal, es decir de las normas constitucionales, de las legales ordinarias o secundarias y de las reglamentarias; en el segundo, la interpretación puede versar sobre los contratos, los convenios, testamentos, las sentencias judiciales, resoluciones administrativas y en general sobre decisiones unilaterales o bilaterales de carácter público, social o privado e incluso sobre actos de índole jurisdiccional. Por consiguiente, es la naturaleza de la norma lo que determina las diferentes especies de interpretaciones, sin que esta variedad altere la esencia de la labor interpretativa.
La interpretación es una condición de la vida misma del Derecho, sin ella la dinámica jurídica sería imposible, es la operación imprescindible previa de la aplicación de la norma jurídica a los casos concretos que la realidad social plantea constantemente.
La interpretación constitucional consiste en la fijación, declaración o determinación del sentido, alcance, extensión o significado de las disposiciones que integran el ordenamiento supremo del país, la Constitución.
Interpretar la constitución es comprender el sentido de un precepto con base en sí mismo, en los términos en que está redactado y en todo su contexto, su objeto es poner en práctica la intención de los autores del documento y, adicionalmente, la intención del pueblo al adoptarlo.
La interpretación de las normas constitucionales debe adecuarse a la naturaleza fundamental de las disposiciones de la ley suprema y temar en consideración los motivos políticos y los principios esenciales que se encuentran en la base de estos preceptos.1
Algunas de las reglas particulares de orientación que se deben seguir para la interpretación de las disposiciones constitucionales según el tratadista Linares Quintana son: en la interpretación debe prevalecer el contenido teleológico y finalista, debe utilizarse un criterio amplio liberal y práctico, debe considerarse la ley suprema como un conjunto armónico de disposiciones y de principios, debe tomarse en cuenta no solo las condiciones y necesidades existentes en el momento de la sanción sino también las imperantes en la época de aplicación; de esta manera la interpretación de las disposiciones constitucionales requiere por parte del intérprete o aplicador una particular “sensibilidad” que le permita captar la esencia y comprender la orientación de las disposiciones fundamentales en el momento y tiempo que se pretende desentrañar el sentido mismo de los preceptos supremos; dicho La interpretación constitucional posee aspectos peculiares que le otorgan una autonomía tanto dogmática como de carácter práctico.
Las normas constitucionales poseen una mayor abstracción o generalidad que las de menor jerarquía, a mayor abstracción o generalidad, mayor amplitud en la actividad del intérprete, sin embargo esta generalidad es variable, pero puede llegar a ser muy amplia
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