Interpretación Constitucional
Enviado por melissacuentas • 13 de Abril de 2013 • 1.388 Palabras (6 Páginas) • 711 Visitas
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
• Generalidades:
“Interpretar” denota una operación intelectual consistente en determinar el alcance, la extensión, el sentido, o el significado de cualquier norma jurídica, bien sea ésta general, abstracta e impersonal, o particular, concreta e individualizada. En el primer caso se trata de la interpretación de las leyes en su amplia acepción. En el segundo , la interpretación puede versar sobre los contratos, los convenios, los testamentos, las sentencias judiciales, las resoluciones administrativas, Por consiguiente la naturaleza de la norma de lo que determina las diferentes especies de interpretaciones, sin que esta variedad altere la esencia de la labor interpretativa.
El principio de juridicidad sería inoperante sin la interpretación de las disposiciones de derecho que subordinan los diferentes actos del poder público del Estado ,la interpretación es la operación imprescindiblemente previa de la aplicación de la norma jurídica a los casos concretos que la realidad social plantea constantemente.
La interpretación constitucional, consiste en la fijación, declaración o determinación del sentido, alcance, extensión o significado de las disposiciones que integran el ordenamiento supremo del país, cual es la Constitución El principio de supremacía con que está revestida se hace extensivo a la interpretación de sus mandamientos, en cuanto que ésta prevalece sobre la interpretación de cualesquiera disposiciones pertenecientes a normas jurídicas ordinarias o secundarias, en supuesto de que exista contrariedad ,divergencia o contradicción entre una y otra, Esa prevalencia se finca en la circunstancia de que la interpretación constitucional queda reservada ,en último grado, a los tribunales máximos del Estado cuya jurisprudencia, en que tal interpretación se sustente , sea obligatoria para todas las autoridades estatales, pues es evidente que sin esta obligatoriedad se provocaría la anarquía aplicativa del Derecho.
B Métodos de Interpretación.
Según Savigny, los principales métodos interpretativos son el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico también llamado causal-teológico.
a) Método gramatical Consiste en tomar en cuenta el significado de las palabras empleadas por el legislador en la redacción de la norma jurídica escrita. El método gramatical es el menos adecuado para lograr la interpretación hermenéutica del Derecho
.Tratándose de la interpretación de la Constitución el aludido método no es el correctamente indicado para poder declarar o establecer el verdadero sentido de sus disposiciones, principalmente cuando éstas manifiestan alguna declaración fundamental de contenido político social, económico, o cultural que exprese el espíritu del ordenamiento supremo.
b) Método Lógico.
También suele denominarse conceptual, se basa, en las ideas que el contenido del precepto por interpretar involucra. El método lógico puede coincidir con el gramatical en cuanto que las palabras traduzcan los conceptos correctos que integren el contenido normativo, pero puede apartarse de él supuesto contrario, lo que sucede cuando el legislador no emplea el léxico adecuado para expresar la verdadera conceptuación de la norma jurídica. No se duda de la equivocidad de los vocablos, es decir, que éstos pueden transmitir ideas diferentes que se apartan del origen etimológico de los términos usados en la redacción e un precepto legal, Es precisamente en atención a esa equivocidad, como se impone la utilización del método lógico para interpretar las disposiciones constitucionales.
c) Método Sistemático
Este método estriba en relacionar diversos preceptos entre sí tomando en consideración que todos ellos toman un sistema normativo. Esa interrelación abre el camino para descubrir el sentido y alcance de las disposiciones objeto de la interpretación, demarcando, respecto de cada una de ellas, su ámbito regulador, para poder determinar cuáles proclaman reglas generales y cuáles establecen reglas de excepción, El método sistemático es el adecuado para poder disipar las aparentes contradicciones que pudieren ostentar dos o más preceptos integrantes de un mismo ordenamiento, con el objeto de concebir, a éste como un toso armónico y facilitar así su debida observancia en la realidad. La utilización del citado método interpretativo precave de los errores que comúnmente suelen cometerse al tomar en cuenta un solo precepto de un cierto ordenamiento jurídico sin relacionarlo con otros que componen su articulado, como si éstos no existieran El empleo del método sistemático reviste mayor importancia cuando se trata de la interpretación constitucional, pues el sentido y el alcance de las normas que integran la constitución , suele repercutir gravente en la realidad social
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