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Interpretación Constitucional


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  7.845 Palabras (32 Páginas)  •  406 Visitas

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I. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

NOCION.

Suele caer en el error de quienes tratan de sustituir el término “interpretación por hermenéutica”. Entonces decimos que “hermenéutica” jurídica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio y sistematización de los principios y métodos interpretativos. Ahora vemos que interpretación es aplicación de la hermenéutica, esta descubre y fija los principios que rigen en aquella. La hermenéutica es un método o arte de interpretar1.

Interpretar significa que hay que darles sentidos y discernir las aplicaciones que configuren en cada una de las ramas del derecho constitucional, en donde se pueden demostrar en la constitución, no obstante la aplicación de la hermenéutica ha tenido una evolución en lo social y político, tratándose de esto estaríamos hablando a través de las características de elasticidad y ambigüedad o indeterminación2. Según este principio que corresponde a una característica natural de la labor hermenéutica constitucional, dado que la carta magna soporta cambios en

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1 INTERPRETACION CONSTITUCIONAL. Capítulo VI p. 211

2 PALACIOS ALCOCER, Mariano y CASTELLANO MADRAZO, J. Francisco, “Algunos apuntes sobre la interpretación constitucional”.

la redacción, estos cambios se producen con el desenvolvimiento de la realidad. Para designar no solo el proceso de especificación por el órgano que la propia constitución configura como intérprete autentico.

Al final la importancia de la interpretación constitucional es porque la constitución es la ley suprema del estado, en donde contiene principios y valores que se proyectan en la comunidad Linares Quintana expresa que: “La ciencia del derecho constitucional, la interpretación adquiere importancia decisiva y no exagera si se afirma que la constitución más perfecta ha de fracasar lamentablemente a través de una defectuosa o errónea interpretación.

II. LA CONSTITUCIÓN SALVADOREÑA-INTERPRETACIÓN

1.1 Interpretación y Valores Constitucionales.

La constitución salvadoreña de 1983 hace referencia a la idea de la existencia de valores constitucionales en su preámbulo, señalando que los mismos son producto de una clara herencia humanista; cuando mencionamos un preámbulo es el preámbulo de la Constitución Salvadoreña de 1983 se lee: “Nosotros representantes del pueblo salvadoreño reunidos en la Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en Dios; nuestra voluntad en los destinos de la patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y la espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista”.

Es pues en esta donde se dan a conocer al pueblo y al estado la existencia de valores fundamentales, si interpretamos la constitución desde nuestro punto de vista nos daremos cuenta que necesitamos fuentes y principios como para definir y dar un concepto de ello. De hecho noes análogo, sino que toso jurista conoce de la interpretación que cada uno le pueda señalar, si bien entendemos que la constitución refleja la mayor y principal idea central dentro de toda norma, entendemos que en la constitución están todas sus reglas y que de ello dependen las normas secundarias.

En algunas aportaciones que se hacen referentes a la interpretación constitucional funcionan de manera que la constitución se efectúa o se construyó en El Salvador, que debía cargar con una larga tradición de los métodos que dentro de la hermenéutica o métodos clásicos de interpretación de la norma. Debemos saber que dentro de la constitución están los principios y valores de la persona humana que son los principios y valores de la persona humana que son principios de principios como los menciona Magaña son además reforzados en materia de su cumplimiento mediante el art. 246 de la Constitución, el cual establece que los principios, derechos y obligaciones establecidas por esta constitución no pueden ser alteradas por la leyes que regulan su ejercicio.

Los valores constitucionales:

La justicia:

La axiología jurídica es la rama de la filosofía del derecho que investiga sobre los valores jurídicos: “la justicia, la seguridad jurídica y el bien común son los valores consagrados en nuestra constitución, siguiendo algunos modelos. De estos tras valores, en este trabajo se desarrolla con más amplitud el de justicia, tomando en cuanta un conjunto de ensayos; además de que la justicia está íntimamente vinculada a los otros valores.

La SC entiende que el valor justicia se manifiesta en dos dimensiones: “la justicia como valor jurídico-constitucional, presenta dos dimensiones una general y una particular; la primera persigue mediante la articulación de principios y procedimientos jurídicos y políticos, la conservación de la sociedad y la posibilidad que ésta pueda cumplir con sus fines, es decir, dirigir la conducta de gobernantes y gobernados para cumplir con el postulado de asegurar a cada individuo su realización personal; la segunda se ha entendido como aquella dimensión de la justicia que tiende a dar a cada uno lo suyo, sea por parte de la autoridad-justicia distributiva-, o en el seno de las relaciones privadas-justicia conmutativa-” (Sentencia de 23-III-2001,Inc. 8-97, considerando IX 2)

También ha señalado la conexión de la libertad y la igualdad con la justicia: “el punto básico aquí consiste en determinar qué es lo suyo de cada uno; sin ánimo de zanjar aquí la discusión iusfilosófica sobre el tema puede afirmarse desde una perspectiva constitucional que lo que la justicia exige es que el Estado garantice a cada persona una cuota igual de libertad –entendida la libertad lato sensu como concepto omnicom-prensivo de todos los derechos fundamentales-. Así, es claro que los principios de libertad e igualdad, así como sus manifestaciones concretas, se incluyen en –o derivan de- la justicia, por lo cual deben considerarse como concreciones de dicho valor”. (Sentencia de 23-III-2001, Inc. 8-97, considerando IX 2)

Bien común:

Respecto del bien común la SC ha dicho que el mismo “se puede comprender como el conjunto de las condiciones materiales y espirituales necesarias para que cada individuo pueda realizarse en el marco de un orden justo; en ese sentido, pueden señalarse como características fundamentales el bien común de la totalidad-, es decir, que el bien común es el bien del todo al cual los individuos

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