Informe Sobre La Población De Resinto Penitenciario De Carabobo
Enviado por heivys • 7 de Mayo de 2014 • 2.809 Palabras (12 Páginas) • 383 Visitas
INTRODUCCION
El Centro Penitenciario Tocuyito ubicado en el Estado Carabobo municipio Libertador, es calificado como el segundo más violento después de la cárcel de Uribana del Estado Lara. En los últimos años la violencia ha incrementado como consecuencia del mal funcionamiento de la ya mencionada cárcel, lo cual ha dejado gran cantidad de víctimas.
El desafío es indagar de manera que se pueda llegar a la adquisición de conocimientos para así tener una perspectiva de lo que viven dentro de la cárcel los reos, del mismo modo conocer respecto a la violencia carcelaria que allí se vive. El estudio pretende llevar consigo análisis de las causas que conllevan a la violencia al igual que los derechos de los privados de liberta, para ello se dará una definición de violencia carcelaria, siguiendo con las causas que la originan, continuando con los tipos y las cifras de violencia obtenidas.
CAPITULO I: EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El internado judicial de Carabobo, ubicado en Tocuyito es uno de los más violentos del país según la organización no gubernamental Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), destaco la cárcel de Tocuyito como la segunda de las cárceles más violenta a nivel nacional siendo la cárcel de Uribana ubicada en el estado Lara la número uno.
Existen varios factores que conllevan a la violencia en este centro penitenciario uno de ellos es el hacinamiento, exceso de personas lo cual acarrea que los reos marquen territorio y defiendan sus pertenencias del mismo modo influye la falta de abastecimiento escases de los servicios como el agua, comida entre otros… por lo que los reos buscan medios de supervivencia como vender allí mismo determinado una la necesidades de sus compañeros, es por ello que se adquiere un sentido articulo o producto que le genere a si mismo dinero y al mismo tiempo satisfacer de pertenencia en cuanto a las cosas y cuando otro quiere arrebatarle lo que es suyo allí nace una tención que termina en violencia ya que puede ser que hayan pérdidas de vidas o heridos.
Por otro lado, las armas que allí dentro se manejan son una gran cantidad tanto armas de fuego como blanca y todo instrumento que les pueda servir para defenderse o para dar muerte a otro. Los índices de asesinatos según El Observatorio Venezolano de Prisiones destacó que entre 1999 y 2011, fueron asesinados 5.066 reclusos y 14.460 terminaron lesionados en diversas peleas registradas en las cárceles. Desde el 2009 (cuando se registraron 366 víctimas, menor que los 422 de 2008) la cifra de muertes en las prisiones no ha experimentado descensos. Lo que indica estadísticamente la decadencia y pocos planes de control para este fenómeno a nivel nacional.
Además de lo antes expuesto no podemos dejar de mencionar los llamados “PRAN” o jefe que impone su ley ubicados por pabellones estas zonas se conocen con números pero todas tienen algún tipo de nombre, según lo establece el líder, no es más que una demarcación de territorio donde este personaje implanta su régimen y subordina según su voluntad a los que allí se encuentran por ejemplo: “Si a él le llega a gustar tu esposa o hermana debes acceder a que tenga algo con ella o de lo contrario debes mudarte de pabellón porque te pueden matar por eso”. O “obliga conseguir tarjetas telefónicas, celulares, ropa de marca y hasta puede ordenar matar a una persona amenazando de muerte”
Son desencadenantes claves La violación del derecho a la vida y a la integridad personal que se concretan a través de la cada vez más creciente violencia carcelaria. Dicha violencia se manifiesta de las siguientes formas la ejercida por el propio Sistema de Administración de Justicia Penal, que se manifiesta a través del retardo procesal, la ausencia de defensores públicos, la comida insuficiente, el estado ruinoso de los establecimientos, la falta de higiene y de atención médica; la ejercida por el personal penitenciario, que se concreta a través de los malos tratos a los reclusos, los cobros indebidos, el trato vejatorio a las visitas; la ejercida por los internos entre sí, que serían los pagos por protección, la reducción a la condición de esclavitud, los chantajes, las extorsiones y todo tipo de delitos cometidos por unos internos contra otros (homicidios, lesiones, hurtos, atracos, violaciones, etc.), y la ejercida por los reclusos en contra de la autoridad, manifestada a través de resistencia a órdenes y requisas, motines, huelgas, fugas y secuestro de familiares.
FORMULACION DEL PROBLEMA:
¿La constante violencia en la cárcel de Tocuyito tendrá que ver con la falta de aplicación de los derechos en privados de libertad?
JUSTIFICACION
Se considera que las prisiones o las cárceles son un centro de rehabilitación para aquellas personas que han actuado en contra de la ley para que luego sean reinsertadas en la sociedad, este hecho poco sucede puesto que los privados de liberta hoy en día en las cárceles venezolanas, bien podríamos tomar como ejemplo la cárcel de Tocuyito no son realmente rehabilitados como lo dice el concepto, las decadencias tanto de personal especializado, satisfacción de las necesidades básicas, el hacinamiento, entre otros, desencadenan una serie de situaciones en las cuales los reos comienzan a manifestar actitudes que quizás ya vienen de afuera con antecedentes de violencia y encontrándose allí dentro con todos estos factores de decadencia aumenta la misma. Es necesario resaltar que en Venezuela existe el respeto a los derechos humanos puesto que allí se encuentran personas que han cometido delitos gravísimos y se les respeta el derecho a la vida cosa que no sucede en otros países, es por ello que el reo según el ordenamiento jurídico venezolano goza de derechos.
La normativa venezolana reconoce expresamente a los privados de libertad como sujetos de derechos. En efecto, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que “el Estado garantizará la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos”. Por su parte, la Ley de Régimen Penitenciario (LRP) inspirada en las Reglas Mínimas de la ONU, promulgada el 21 de julio de 1961, reglamentada el 07 de octubre de 1975, reformada el 17 de agosto de 1981 y el 17 de mayo del 2000, contiene los principios que orientan el cumplimiento de las penas privativas de libertad y trata de desarrollar algunos derechos individuales y sociales de los reclusos consagrados en los instrumentos internacionales y en la Carta Magna. En efecto, el artículo 2° de la LRP, contiene el mandato general de respeto de los derechos
...