Institucional
Enviado por mauriciopino7 • 6 de Julio de 2015 • 1.225 Palabras (5 Páginas) • 145 Visitas
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
V I S T O :
Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973;
527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha
acordado dictar el siguiente
D E C R E T O L E Y :
TÍTULO PRIMERO
Organización, misión y funciones específicas
Artículo 1°.- / Policía de Investigaciones de Chile (1) es una Institución Policial de
carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden,
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo personal estará sometido a un
régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el
referido Ministerio a través de la Subsecretaría de Investigaciones.
En el cumplimiento de sus funciones, la Institución se relacionará con
las Secretarías de Estado, por intermedio de la Dirección General.
En lo que respecta a las relaciones con las Intendencias Regionales,
Gobernaciones Provinciales, Alcaldías, y otros organismos regionales, provinciales o
locales, la Policía de Investigaciones de Chile se vinculará con ellos mediante las
Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y Unidades Menores, según proceda.
Artículo 2°.- / La Policía de Investigaciones de Chile estará organizada sobre la base
de una Dirección General, una Subdirección Operativa (2), una Subdirección
Administrativa, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central
Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias.
Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus
funciones.
Para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, la
Institución contará con una Escuela de Investigaciones Policiales (3), un Centro de
Capacitación Profesional y un Instituto Superior, planteles que otorgarán los títulos
correspondientes de acuerdo con sus reglamentos.
(1) Denominación asignada por Ley N° 18.322 (D.O. 0 9.JUL. 984);
(2) Denominación modificada por Ley N° 18.786 (D.O. 05.ABR.989), y
(3) Denominación asignada por Ley N° 18.187 (D.O. 0 4.DIC.982)
- 2 -
Artículo 3°.- / La Escuela de Investigaciones Policiales es el plantel destinado a la
formación profesional básica de los funcionarios policiales.
En el Centro de Capacitación Profesional se efectuarán los cursos de
especialización que disponga la Dirección General.
En la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de
Investigaciones de Chile (1) se realizarán los cursos de perfeccionamiento de los
Oficiales, y los de formación de los jefes de la Institución.
Artículo 4°.- / La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile es
investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio
Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar
sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. (2)
Artículo 5°.- / Corresponde en especial a la Policía de Investigaciones de Chile
contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de
hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos
fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio
Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las
autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que
intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con
competencia en lo criminal (3); controlar el ingreso y la salida de personas del territorio
nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como
miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar
cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
Artículo 6°.- / La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios
policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus
funciones específicas, siempre que no se interfieran con servicios de otras Instituciones
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
Los servicios policiales en todo el territorio de la República estarán
a cargo de la Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile, salvo en lo
que se refiere a las Policías Marítima y Militares y otras excepciones que prescriba la
ley.
TÍTULO SEGUNDO
Normas especiales de procedimiento
Artículo 7°.- / La Institución dará al Ministerio Público y a las autoridades
...