Introducción al estudio del derecho, Manuel Atienza
Enviado por Fernanda Padilla • 4 de Marzo de 2018 • Ensayo • 2.769 Palabras (12 Páginas) • 385 Visitas
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Introducción al estudio del derecho
Facultad de Derecho
Fernanda Padilla Sepúlveda
Grupo: 0021
Ensayo 2 Introducción al estudio del Derecho
Manuel Atienza
Introducción
En este trabajo pretendo explicar los más breve posible el libro de introducción al estudio del derecho de Manuel Atienza, empleando diferentes puntos de vista de diversos autores, incluyendo a Hegel, Weber e incluso Marx, intentando hacer comparaciones de tiempos antiguas hasta nuestro tiempo actual.
Desde tiempos inmemorables se ha querido explicar lo que es el Derecho, sin embargo, muchísimos autores piensan de manera diferente, y les es difícil poner un significado ya que existen muchas ramas que engloban el Derecho y no es posible que tenga sólo un significado.
Los temas que hablamos a continuación son fundamentales para el entendimiento del por qué no se le ha dado una definición.
Recordemos que dependiendo de la manera en que “escribas” la palabra tiene distintos propósitos.
Un ejemplo de esto será cuando escribimos Derecho y derecho, uno de ellos se refiere a la disciplina como tal y el otro nos habla más normativamente (El termino normatividad será explicado más adelante).
Es importante aclarar esto ya que durante la mayoría del texto de lo que hablaremos será de Derecho y no de derecho.
Una característica que define al derecho es “que está presente a un mismo tiempo en todas partes.”[1] Es ubicuo; Afirmando esto Ángel Latorre nos da un ejemplo donde nos dice que lo jurídico puede ir “desde el pago del recibo de luz, la Internet o la renta de la casa en la que habitamos; el cambio de propietario de un automóvil, la expedición de una licencia de conducir”[2] hasta en nuestra vida diaria y no forzosamente ocupando documentos jurídicos; un ejemplo de esto sería en las acciones que tenemos frente a las situaciones que se nos presentan como en “la conducta que adoptamos frente al verde, ámbar o rojo del semáforo, o la presencia del agente de tránsito, así como nuestro ascenso a un autobús público”[3] la simple interacción humana ya implica la realización de ciertas conductas que evidentemente son jurídicas como por ejemplo el respetar los derechos humanos de la persona con la que se está interactuando.
“Todos los hombres desean por naturaleza saber”[4] y como vemos no podemos desplazar al derecho si queremos entender gran parte de nuestro mundo pues “este concepto va enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta.”[5]
Un rasgo de esto es la trascendencia que el ser humano necesita contantemente y para lograr estos es muy importante la interacción social pues “permite que tanto hombres como mujeres nos relacionemos, para convivir, comunicarnos y ejercer acciones recíprocas donde energías, intereses y valores permiten el desarrollo de las colectividades humanas.”[6]
Reflejando así “lo que normalmente consideramos como sociedades más desarrolladas son también las que hacen un mayor uso de los instrumentos jurídicos”[7] llevándonos así a el progreso.
Esté progreso nos lleva a pensar que nuestra vida está mucho mejor que la de los antepasados haciéndonos ver que desde que nació el derecho esté también ha tenido una evolución con el pasar de los años haciéndolo ver de igual manera progresivo.
Manuel Atienza nos afirma que no es fácil medir el progreso ya que hay muchas variables, sin embargo, propongo que una manera de medirlo realmente es a través de la sociedad en sentido general llevando a cabo el índice de progreso social el cual “mide una exhaustiva serie de componentes de desempeño social y ambiental, y los agrupa en un marco general”
De los puntos que toca esté medidor una parte que es muy relevante es cuando miden los “resultados que son importantes para la vida de las personas, no los esfuerzos”[8] como un ejemplo muy claro es el “medir los niveles de salud y bienestar alcanzados por un país, en lugar de los gastos o esfuerzos invertidos por el mismo en sanidad.”[9]
Sin embargo, el progreso no afecta por igual a todas las sociedades y mucho menos a todos los individuos que viven dentro de estas sociedades desde mi punto de vista podría ser por “la supervivencia del más apto”[10] cada individuo debe poder adaptarse a los cambios que son necesarios para lograr ese progreso.
Pero esto no garantiza que todo sea mejor, ni implica que haya mejor organización o que todo sea más justo, incluso podría ser beneficioso sólo por algunos.
Aún que con seguridad podemos ver un progreso científico tecnológico y a pesar de esto no está nada claro que hayamos sido capaces de sacar partido de ello.
Manuel Atienza no da un ejemplo de cómo “se da el caso de sociedades con un grado de desarrollo menor, “sociedades primitivas” resolvieron mucho mejor que nosotros problemas básicos como el de la integración social: su “Derecho Penal” era mucho menos desarrollado que el nuestro, pero también menos cruel y más eficiente.”[11]
Como conclusión a está progresividad podemos decir que depende mucho desde que punto de vista la observes, el hecho de que sea una sociedad más desarrollada, con mayor complejidad y con una fuerte presencia del Derecho no implica necesariamente que sea una sociedad más justa.
Ahora ¿Creen que vivimos en una sociedad justa?
El autor nos dice que lo justo es una “asociación que procura el bienestar, la libertad y la igualdad de los individuos que la integran”[12]
Re afirmando lo anterior Rawls nos dice que “todos los individuos tienen su derecho propio a la libertad, aunque con mecanismos que garanticen la igualdad.”[13]
Tomando en cuenta estos aspectos, es difícil pensar que, en nuestra realidad, en nuestro mundo, vivimos realmente en una sociedad justa, sino, más bien todo lo contrario, los pobres son cada vez más pobres y los ricos día con día van realizando más ganancias.
Hoy en día muchas personas sufren hambre y en lo que respecta a las clases sociales hay mucha más injusticia, no por el hecho de que exista el derecho quiere decir que es justo.
Manuel Atienza nos plantea la hipótesis del no derecho en la que nos explica como con anterioridad los hombres solían vivir en un estado de libertad y armonía natural en la cual no había necesidad de tener instituciones como el Derecho, no se necesitaba el uso de la “coerción de unos hombres sobre otros.”[14] La justicia lograba darse por sí sola.
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