Investigación Del Nuevo código Penal
Enviado por caro31_fer31 • 3 de Junio de 2014 • 2.300 Palabras (10 Páginas) • 324 Visitas
LA INVESTIGACION PRELIMINAR EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
1. INTRODUCCION
La concepción de un cuerpo normativo que regula los tipos delictivos, reglas de imputación y sanciones penales (Código Penal), y la formación de otro que establece el procedimiento para aplicar aquéllas (Código Procesal Penal) constituyen, junto a la Constitución, la base de un sistema penal y la carta de presentación de un Estado de Derecho, en tanto regulan las fórmulas y reglas de aplicación de las figuras más intensas de control social de una sociedad.
Para una sociedad democrática es tan importante que se sancione al responsable de la comisión de un delito, como el hecho que la comprobación de la responsabilidad penal o la ausencia de ésta, se realice en forma justa que respete los derechos fundamentales del imputado. En ese sentido, Gonzalo Del Río Labarthe, afirma que dos son los errores de la Administración de Justicia que una sociedad repudia con mayor firmeza: la impunidad de un delincuente y el ingreso en prisión de un inocente, y es probablemente por esta razón que en el proceso penal se manifiesta con mayor claridad el carácter democrático de un Estado .
En ese sentido, es de suma importancia contar con un Código Procesal Penal que además de hacer frente a la crisis del servicio de justicia penal, la proliferación de normas y de procesos, demora en la tramitación y resolución de procesos, preste las garantías necesarias en la investigación de los posibles hechos delictuosos. Asimismo no basta contar con un código que reúna todas esas características, sino conocemos este y la naturaleza de sus instituciones que regula. Por ello el presente artículo pretende efectuar un estudio panorámico sobre la investigación preliminar, su concepto, objetivos, características, importancia, diligencias que se desarrollan en esta, medidas cautelares que se pueden solicitar y su diferencia con la investigación preparatoria propiamente dicha.
2. ANTECEDENTES:
El proceso de reforma en el Perú no es reciente, con la promulgación de la Constitución de 1979 se asentaron las primeras bases para la reforma del sistema procesal penal, puesto que en ella se regulaba al Ministerio Público como persecutor del delito y se le otorgaba autonomía respecto al Poder Judicial. En ese sentido en el año 1991, de forma parcial, entro en vigencia el Código Procesal Penal, sin embargo su aplicación total fue sometida a una vacatio legis. Posteriormente la Constitución de 1993 introdujo cambios importantes dentro del sistema procesal penal. Luego, en 1995 se publicó un nuevo proyecto de Código Procesal Penal, sin embargo después de ser observado por el Poder Ejecutivo paso al olvido. Siendo recién mediante Decreto Legislativo N° 957, que se aprobó un Nuevo Modelo Procesal Penal de corte acusatorio con rasgos adversariales. Modelo adoptado por el legislador nacional siguiendo la tendencia de la legislación comparada cuya razón de ser es la necesidad de adecuar la legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Declaración universal de los derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), dejando de lado así el sistema inquisitivo.
El sistema acusatorio tiene como principales características: la separación de las funciones de investigación, juzgamiento y defensa, el Juez asume las funciones de control de garantías de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, el Fiscal tiene a cargo la investigación y solicita las medidas coercitivas; el juzgamiento se desarrolla conforme a los principios de Contradicción e Igualdad de armas, la garantía de la oralidad es la esencia del juzgamiento, la libertad del imputado es la regla durante todo el proceso. Y ello es así, puesto que la lógica del nuevo sistema es que una institución fuerte este a cargo de la investigación, formular los cargos y representar a la sociedad en los juicios orales, otra institución se encargue de velar por la garantía dentro de la investigación y se encargue del juzgamiento y otra se encargue de la defensa del Imputado.
En ese sentido el nuevo procesal penal (en adelante NCPP) se divide en tres etapas, la Investigación preparatoria , la Etapa Intermedia y el Juicio Oral .
Si bien anteriormente hemos señalado que el nuevo proceso penal se divide en Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juicio Oral, es necesario señalar que la primera de estas se divide a la vez en dos sub etapas: La Investigación Preliminar y la Investigación Preparatoria propiamente dicha.
3. LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
3.1. CONCEPTO:
Para poder precisar un concepto de lo que vendría a ser la investigación preliminar en el NCPP es necesario revisar algunos artículos de dicho cuerpo normativo. En ese sentido el Inciso 1 del Artículo 321 señala que la investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación. Asimismo señala que tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Y si bien de la lectura de este Artículo se desprendería que la Investigación Preparatoria es una sola, es necesario hacer una interpretación sistemática con otros artículos de dicho cuerpo normativo.
Más aún si este se encuentra ubicado en el Titulo I, referido a Normas Generales de la Investigación Preparatoria.
En ese sentido el Inciso 1 del Artículo 330 señala que el Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. Y el inciso 2 indica que las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. Además el Inciso 1 del Artículo 334 señala que el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se
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