Juicio De Amparo
Enviado por MARTINMORALES • 21 de Junio de 2014 • 26.074 Palabras (105 Páginas) • 180 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Existen dos versiones del juicio de amparo. La primera, de carácter histórico, contempla la institución en su
concepción original de instrumento para la tutela de los derechos fundamentales, así como de solución de
otros conflictos de carácter constitucional, cuando se afectan también los derechos humanos de los
gobernados. Un sector de la doctrina conserva todavía este enfoque de carácter histórico; también en la
terminología de la legislación de amparo y de la jurisprudencia se mantiene la ficción de que el juicio de
amparo mexicano está orientado sólo como un proceso de carácter constitucional. El otro punto de vista se
apoya en la regulación contemporánea del derecho de amparo, como una institución compleja, que bajo la
misma denominación abarca diversos instrumentos procesales, cada uno de ellos con características propias,
tales como el habeos corpus; el recurso de casación; la impugnación de las leyes inconstitucionales; el
contencioso administrativo y el proceso social agrario, sectores que deben examinarse de acuerdo con los
lincamientos de la teoría general del proceso o del derecho procesal.
Veremos en este resumen los siguientes temas de mas importancia:
En este trabajo se hace un análisis y comentario sobre los ya conocidos y famosos artículos 103 y 107
constitucionales en donde el lector se puede enriquecer de manera grata y satisfactoria que la constitución es
muy importante para todos nosotros, y que tenemos derecho al juicio de Amparo en México.
Por lo que a través del resumen, vamos a analizar de que el México, hay problemas de abuso de autoridad, el
cual es el proteger las normas del orden jurídico contra su violación ya que esta suele ser por parte de las
personas de carácter público, y por lo tanto se puede decir que esto es una tarea muy difícil, en donde esta
investigación sujeta a elaborar una gran información y dar de forma suave y no prosaica al lector información
que enaltezca este tema, este trabajo a superado las perspectivas y de forma clara el juicio de amparo en donde
de forma rápida y dinámica el lector va disfrutar el leer este trabajo de investigación. Por lo que se puede decir
que el objetivo de este resumen es el Proporcionar al lector una cantidad información exquisita sobre la
doctrina, jurisprudencia, comentarios y orientación práctica en general, sobre las garantías individuales y los
sistemas de control de la constitucionalidad, de la legalidad y, específicamente, sobre los temas fundamentales
y los problemas relativos al juicio de amparo.
También se debe tomar en consideración que la noción original de nuestro juicio de amparo, concebido por
Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero y los constituyentes de 1856−1857 como un procedimiento sencillo
y breve para tutelar de manera específica los derechos individuales, ha trascendido de manera creciente en
otros ordenamientos latinoamericanos e inclusive en España, en los que se ha tomado como modelo, hasta con
el mismo nombre, el paradigma mexicano. El juicio de amparo mexicano se transformó de manera paulatina
en un medio de impugnación contra todos los actos de autoridad, en la mayor parte de los casos por indebida
aplicación de las disposiciones legales secundarias, y en un porcentaje menor, por violaciones de carácter
directamente constitucional.
I.−HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
Como a través de la historia debemos comprender que en el Derecho Positivo Mexicano, es en donde
encontramos de mucha importancia el juicio de amparo, ya que a través del tiempo podemos decir que desde
el proyecto de la Constitución para el Estado de Yucatán, el cual fue elaborado por Manuel Crescencio Rejón
en 1840 aparece ya una necesidad primordial o sea un procedimiento para proteger a los individuos en el goce
de sus derechos fundamentales, o sea, estamos hablando de las Garantía individuales.
Como lo indica el autor Delgadillo "El término "amparo" fue utilizado por primera vez en el proyecto de
Constitución de Yucatán, en el que se estableció como facultad de la Corte Suprema del Estado la facultad de
1amparar a las personas en el goce de sus derechos violados por leyes o actos de la autoridad", a través de la
historia de México, ha sido de gran importancia reconocer la constitución de 1857 en donde Ernesto de la
Torres Villar dice "En este estado de agitación, el gobierno promulgaba una constitución republicana,
federalista, democrática, de clara inspiración liberal, la cual, si bien reconocía en sus primeros artículos los
derechos del hombre, base y objeto de instituciones sociales, incorporada a ella el juicio de amparo que
tenazmente había defendido Crescencio Rejón y Mariano Otero, desconsideraba las sabias y prudentes
proposiciones de Ponciano Arrigaba, Isidoro Olvera y José María del Castillo para defender la pequeña
propiedad como base para una más justa distribución de la tierra"
Resulta pertinente precisar que las diferencias substanciales en relación con el Juicio de Amparo eran la
ausencia del agraviado, carencia absoluta de relación procesal y la falta de efectos relativos de sus decisiones,
porque eran con validez absoluta y universal. El funcionamiento del Supremo Poder Conservador no tenía las
virtudes que se descubren en el juicio de amparo, principalmente en las concernientes a los efectos relativos
de la cosa juzgada.
No debe pasar inadvertido el voto particular emitido por don José Fernando Ramírez, en 1840 con motivo a la
reforma de la Constitución Centralista de 1836. Con relación a la extensión de facultades a la Corte Suprema
de Justicia, se declaraba partidario de la división de poderes dentro de la teoría de Montesquieu, pugnaba
porque la corte estuviera dotada de plena autonomía e independencia (por lo que debería desaparecer el
"Supremo Poder Conservador") y proponía dotar al Poder Judicial de un sistema de control constitucional,
como el imperante en la Constitución Americana. Apuntaba en su voto un medio para mantener el régimen
constitucional, proponiendo que fuese la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que conociera de la
constitucionalidad de leyes o actos de la autoridad, asignando el derecho de pedir tal declaración a cierto
número de diputados, senadores o Juntas Departamentales contra alguna ley o acto del Ejecutivo, petición
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