LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ASPECTOS: OBJETIVO – SUBJETIVO
Enviado por Lagrima • 5 de Julio de 2017 • Tarea • 1.043 Palabras (5 Páginas) • 653 Visitas
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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA[1]
Marco A. Cabrera Vásquez – Rosa Quintana Vivanco
- LA ADMINISTRACIÓN
- Sentido Etimológico: etimológicamente el vocablo administración proviene de los términos latinos administración y administrare, de ad=a y ministrare=servir, siendo su significado literal “servir a”, lo que traduce la idea de acción o actividad.
- Sentido Común: el leguaje vulgar, administración es empleado frecuentemente para indicar una actividad determinada o los órganos que realizan dicha actividad. Según la gestión del administrador se dice que se administra bien (eficaz, adecuada) o que se administra mal (torpe, inadecuada).
- Sentido estricto: existen tantos conceptos como escuelas o enfoques sobre el concepto de administración. Para nosotros administración es la ciencia social compuesta de principios, técnicas y prácticas cuya aplicación a conjuntos humanos permite establecer sistemas nacionales de esfuerzo cooperativo.
- ASPECTOS: OBJETIVO – SUBJETIVO
- Objetivamente: es la actividad concreta dirigida a través de una acción positiva a la realización de los fines de seguridad, progreso y bienestar colectivo. Esta actividad puede ser ejercida por los tres órganos fundamentales (órgano ejecutivo, órgano legislativo y órgano judicial).
- Sentido material o objeto, que es la actividad considerada en sí misma
- Es la actividad realizada por todos los entes y órganos que la integran (administración dinámica).
- Subjetivamente: la administración implica una estructura orgánica, un ente o complejo de entes al que el ordenamiento jurídico le atribuye la función de administrar.
- Son los órganos
- Es el sujeto, orgánicamente, se entiende por administración pública un conjunto de entes-conjunto de órganos (administración estática).
En sentido objetivo: función administrativa[pic 1]
ADMINISTRACIÓN[pic 2]
En sentido subjetivo: administración pública
- FUNCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
- FUNCIÓN GUBERNATIVA O POLÍTICA:
- Aspecto sustancial: el aspecto sustancial: ¿Qué?, se define como la “naturaleza” o “contenido esencial” de la actividad pública comprendida en la función del poder de que se trate.
- Aspecto orgánico: el aspecto orgánico: ¿Quién?, determina el sujeto” u “órgano” que cumple la función. La función gubernativa no requiere de un órgano específico, sin embargo adquiere su verdadero carácter de actuación en el órgano ejecutivo[2].
- Aspecto procesal: el aspecto procesal: ¿Cómo?, especifica el “contenido” o modo de preparación de formación (legislativos, judiciales y administrativos) y manifestación (ley, sentencias, decretos) de los actos de poder: Gubernativa, Legislativa, Jurisdiccional y .Administración.
- Función Legislativa:
- Aspecto sustancial: ¿Qué?, es la actividad estatal reglada, cuya finalidad principal es la elaboración y creación del derecho por medio de normas jurídicas.
- Aspecto orgánico: ¿Quién?, esta función se presenta como la actividad originaria, privada: creación de la ley. la creación de normas generales dadas por el poder ejecutivo o judicial se consideran: función administrativa.
- Aspecto procesal: ¿Cómo?, se exterioriza por actos legislativos: leyes.
- Función Jurisdiccional:
- Aspecto sustancial: ¿Qué?, comprende la decisión, con fuerza de verdad legal, de una controversia entre partes, que determine y restablezca el derecho en el caso concreto.
- Aspecto orgánico: ¿Quién?, órgano imparcial e independiente.
- Aspecto procesal: ¿Cómo?, la función judicial e manifiesta a través de normas jurídicas, y la producción del acto jurisdiccional se ajusta a un procedimiento judicial.
- Función Administrativa[3]:
- Aspecto sustancial: ¿Qué?, cumple un amplio espectro de actividades públicas no solo de ejecución estatal, de contenido heterogéneo:
- El distado de normas jurídicas generales (reglamentos) o individuales (actos administrativos).
- La actuación material de ejecución (hecho administrativo).
- El control preventivo o sucesivo
- La certificación de hechos jurídicamente relevantes, tanto a petición de particulares interesados (registros, transcripciones, certificaciones) y como de oficio (actas, inspecciones), etc.
- Aspecto orgánico: ¿Quién?, implica una estructura orgánica, un conjunto de órganos encargados de una ejecución concreta.
- Aspecto procesal: ¿Cómo?, son las formas jurídicas administrativas (acto, hecho, simple acto, reglamento y contrato administrativo). Un órgano que ejerce el poder a través de un procedimiento de preparación.
- CLASES DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
- Función gubernamental: en donde se adopta decisiones de orden político. Atribuida al Presidente.
- Función legislativa: se manifiesta en la creación y modificación, hasta derogación de normas jurídicas de carácter general, función propia del poder legislativo.
- Función jurisdiccional: resolución de conflictos de intereses de manera definitiva, originalmente atribuida al poder judicial.
- Función administrativa: no es ejercida de manera exclusiva por el poder ejecutivo, sino por todas las entidades del poder público o función pública.
- LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS LEGISTATIVOS, JUDICIAL Y DE LOS ENTES NO ESTATALES
La función administrativa no está atribuida con exclusividad a ninguno de los órganos del poder público: un poder público unitario. Por ello su contenido es heterogéneo y su concepto indefinido. La administración se presenta como una “acción” encaminada hacia un fin. Si se tiene en vista el bien común y la justicia distributiva hablamos de la administración pública.
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