LEY 1438 DE 2011
Enviado por tatis.net • 24 de Agosto de 2014 • Tesis • 755 Palabras (4 Páginas) • 250 Visitas
LEY 1438 DE 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
“Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
• Niños y adolecentes con discapacidad o enfermedades catastróficas en el Sisben 1 y 2, tienen todos los servicios y medicamentos GRATIS.
• Niños y adolecentes víctimas violencia física o sexual, régimen contributivo o subsidiado, tendrán atención integral de rehabilitación GRATIS, Tal como establece el artículo 19, el propósito es que el niño o adolecente víctima de vejámenes contra su integridad física o sexual, tenga por parte de las EPS, tanto del régimen contributivo, cómo el subsidiado, toda la rehabilitación física y mental.
• Peticiones de medicamentos o servicios por fuera del POS, la EPS tiene 2 días para resolver porque son muchos los medicamentos, tratamientos, o procedimientos que están por fuera del Plan Obligatorio de Salud –POS-, pero son necesarios para una satisfactoria recuperación del afiliado (cotizante y beneficiarios), por ello, el médico tratante los ordena. Pero al estar por fuera del POS, deben ser autorizados por el Comité Técnico Científico de la EPS, que el usuario acuda a su reclamación a través de Acción de Tutela. Para evitar eso, La ley les impone a las EPS un término perentorio de 2 días calendario para que resuelvan la solicitud ordenada por el médico tratante.
• Segunda Instancia ante negativas del Comité Técnico Científico, Así como los Comité Técnico Científicos, tienen 2 días para resolver una petición de un medicamento, tratamiento o procedimiento, en caso de alguna negativa, a pesar de estar justificado por el médico tratante su diagnóstico y alternativa, el usuario podría acudir a una Segunda Instancia, la cual tendrá 7 días para resolver, órgano que será conformando directamente por la Superintendencia Nacional de Salud.
• 3 años para reclamar prestaciones económicas por parte del empleador a la EPS Sobre el particular, había un silencio en normas anteriores, cuyo vacío acaba de ser cubierto en el artículo 28 de la presente ley, al establecer que el empleador tendrá hasta 3 años para cobrar a la EPS las incapacidades o licencias que haya pagado directamente al trabajador, siendo responsabilidad de la EPS.
• Trabajadores temporales o jornaleros de salarios inferiores al s.m.m.l.v., podrán seguir en el Régimen Subsidiado y no serán afiliados al contributivo, la norma permite a aquellos trabajadores temporales o jornaleros cuyo salario no alcance a un s.m.m.l.v., podrán decidir si no quieren que los afilien al régimen contributivo y seguir con el subsidiado. Claro está, que en estos casos, el empleador deberá seguir haciendo la contribución a salud del trabajador que normalmente pagaría al régimen contributivo, pero lo hará a favor del Régimen Subsidiado. Es importante anotar, que en ésta modalidad,
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