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Ley 1438 De 2011


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  1.509 Palabras (7 Páginas)  •  218 Visitas

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Ley 1438 de 2011. Nueva reforma a la salud. Algunos aspectos importantes para trabajadores e independientes

Primera: niños y adolecentes con discapacidad o enfermedades catastróficas en el Sisben 1 y 2, tienen todos los servicios y medicamentos GRATIS

Segundo: niños y adolecentes víctimas violencia física o sexual, régimen contributivo o subsidiado, tendrán atención integral de rehabilitación GRATIS

Tercero: Peticiones de medicamentos o servicios por fuera del POS, la EPS tiene 2 días para resolver

Son muchos los medicamentos, tratamientos, o procedimientos que están por fuera del Plan Obligatorio de Salud –POS-, pero son necesarios para una satisfactoria recuperación del afiliado (cotizante y beneficiarios), por ello, el médico tratante los ordena. Pero al estar por fuera del POS, deben ser autorizados por el Comité Técnico Científico de la EPS, so pena, que el usuario acuda a su reclamación a través de Acción de Tutela. Para evitar eso, La Ley 1438 de 2011, les impone a las EPS un término perentorio de 2 días calendario para que resuelvan la solicitud ordenada por el médico tratante. Veamos:

Cuarto: Segunda Instancia ante negativas del Comité Técnico Científico

Así como los Comité Técnico Científicos, tienen 2 días para resolver una petición de un medicamento, tratamiento o procedimiento, en caso de alguna negativa, a pesar de estar justificado por el médico tratante su diagnóstico y alternativa, el usuario podría acudir a una Segunda Instancia, la cual tendrá 7 días para resolver, órgano que será conformando directamente por la Superintendencia Nacional de Salud. Veamos:

Quinto: 3 años para reclamar prestaciones económicas por parte del empleador a la EPS

Sobre el particular, había un silencio en normas anteriores, cuyo vacío acaba de ser cubierto en el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, al establecer que el empleador tendrá hasta 3 años para cobrar a la EPS las incapacidades o licencias que haya pagado directamente al trabajador, siendo responsabilidad de la EPS. Veamos:.

Sexto: trabajadores temporales o jornaleros de salarios inferiores al s.m.m.l.v., podrán seguir en el Régimen Subsidiado y no serán afiliados al contributivo

Sobre el particular, la norma permite a aquellos trabajadores temporales o jornaleros cuyo salario no alcance a un s.m.m.l.v., podrán decidir si no quieren que los afilien al régimen contributivo y seguir con el subsidiado. Claro está, que en estos casos, el empleador deberá seguir haciendo la contribución a salud del trabajador que normalmente pagaría al régimen contributivo, pero lo hará a favor del Régimen Subsidiado. Es importante anotar, que en ésta modalidad, el trabajador no recibirá por parte del Promotor de Salud, el pago de prestaciones económicas. (Licencias e incapacidades). Lo anterior está muy ligado al artículo 46 de la Ley 1429 de 2010 o Formalización y Generación de Empleo, el cual permite, en caso contrario que el trabajador si decida afiliarse al régimen contributivo, su afiliación a SISBEN se podrá mantener suspendida hasta por dos (2) años. Veamos el artículo 35 de la Ley 1438 de 2011:

Séptima: Protección de la continuidad, en los Planes Voluntarios de Salud

Con ésta norma, se pretende que las personas que adquieran Planes Voluntarios de Salud, éstos sean prorrogados automáticamente si el usuario quiere y está cumpliendo con su pago puntual. Pues muchas veces las EPS que ofrecen dichos planes voluntarios, aprovechan en las respectivas renovaciones, incluir nuevas preexistencias médicas y así poder terminar el contrato de servicios. Veamos:

Octava: Desaparecen las multas por inasistencia a citas médicas

A partir del pasado 19 de enero de 2011, fecha en que se expido la Ley 1438 o Reforma a la Salud, ninguna EPS podrá cobrar algún tipo de multa, ni a cotizantes ni beneficiarios por incumplir la cita. Sólo podrán imponer sanciones pedagógicas. Miremos la norma:

Noveno: Los médicos son autónomos en diagnosticar y recetar

Con ésta norma, se busca que los galenos puedan, diagnosticar, pero sobre todo, recetar medicamentos u ordenar tratamientos según su conocimiento científico y no presionado por las directivas de las EPS para que recomiende algún tipo de medicamento o restringa algún tipo de procedimiento médico.

Décima: Control a evasores de los aportes a Seguridad Social

Con ésta norma, se enmarca en rango legal, la facultad que tiene el Ministerio de Protección Social para usar todos los mecanismos legales, para verificar y sancionar la evasión en los pagos de Seguridad Social, por ejemplo, con el cruce de datos, en bases de distintas entidades, por ejemplo, Dian.

Decima primera: Requisito para reclamación por accidente

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