LINEAMIENTOS PARA ACCESO Y USO DE LABORATORIOS
Enviado por Ponchosotoe • 4 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 2.273 Palabras (10 Páginas) • 137 Visitas
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE SINALOA
INGENIERIA EN BIOTECNOLOGIA
LINEAMIENTOS PARA ACCESO Y USO DE LABORATORIOS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Los presentes Lineamientos tienen por objetivo establecer las normas de uso, planeación, coordinación, organización, operación y adecuado desarrollo de las actividades académicas y profesionales dentro de los Laboratorios de Microbiología y Ciencias Básicas, pertenecientes a la Unidad académica de Ingeniería en Biotecnología entre los integrantes de la Universidad Politécnica de Sinaloa.
ARTÍCULO 2. Los presentes Lineamientos son obligatorios para todo personal administrativo, académico y estudiantil, y su aplicación estará dirigida por los encargados de los laboratorios respectivos bajo la supervisión del director en turno de la Unidad académica de ingeniería en Biotecnología quien empleara la documentación y criterios necesarios para el cumplimiento de Lineamientos.
ARTÍCULO 3. Se conoce como practica de laboratorio a toda actividad experimental que se realicen dentro de los laboratorios de Microbiología y Ciencias Básicas haciendo uso de materiales, reactivos y equipos.
ARTÍCULO 4. Para efectos de cumplimiento de los presentes Lineamientos se entenderá a:
UPSIN: Universidad Politécnica de Sinaloa
DIRECTOR EN TURNO: Es aquella persona responsable de dirigir, organizar y planificar las actividades del programa académico de Ingeniería en Biotecnología.
ENCARGADO DE LABORATORIO: Es aquella persona responsable de dirigir, organizar y planificar las actividades de los laboratorios del programa de Ingeniería en Biotecnología.
UNIDAD ACADEMICA: Programa académico de Ingeniería en Biotecnología.
Estudiante: Es aquella persona que se encuentra inscrita en el Programa.
Estudiante externo: Es aquella persona que no se encuentra inscrita en el Programa y hace uso de los laboratorios.
Profesor: Profesional que desempeña actividades de impartición de cursos, investigación y/o dirección de tesis dentro del Programa.
Profesor Externo: Son Profesores-adscritos a otros programas académicos de UPSIN.
Profesor Invitado: Son Profesores que no estén registrados como miembros de la plantilla de docencia de la UPSIN.
SES: Subsecretaría de Educación Superior.
SEP: Secretaría de Educación Superior.
Lineamientos: Conjunto de disposiciones contenidas en el presente documento que regulan el funcionamiento del uso de Laboratorios.
Capitulo Primero- REQUERIMIENTOS GENERALES DE INGRESO A LABORATORIOS
- Usar bata de laboratorio
- Zapato cerrado
- Pantalón
- Cabello recogido
- Por medio de un vale (DPA-RG-19), solicitar los materiales, equipos y reactivos al Encargado de laboratorio y entregar mínimamente con un día hábil de anticipación al desarrollo de la práctica.
- Asistir puntualmente a cada práctica, respetando horarios solicitados por el docente y asignados y agendados por el Encargado de laboratorios.
- Para solicitar el uso de laboratorio fuera de las horas asignadas, se realizará por medio de un permiso (este deberá ser autorizado por el Director de la Unidad Académica y docente)
Capitulo segundo -BUENAS PRACTICAS DE LABORATORIOS
- . Antes de encender los mecheros, asegurarse que no existan materiales inflamables cerca y no dejarlos desatendidos, solo se deben mantener encendido el tiempo que sea necesario, apagarlo al concluir la actividad experimental y revisar que la llave del gas haya quedado perfectamente cerrada.
- Antes de iniciar la práctica se debe conocer la toxicidad y peligro de cada una de las sustancias y equipo a utilizar, para una manipulación adecuada y evitar accidentes.
- No oler directamente ninguna sustancia y todos los reactivos que suelten vapores, olores tóxicos, deberá manipularse en una campana de extracción.
- No pipetear los ácidos con la boca ya que pueden llegar a ingerirlos, utilice una propipeta.
- Nunca verter agua sobre un ácido concentrado. Agregue siempre, lentamente y resbalándolo por la pared del vidrio el ácido sobre el agua mientras se mezclan.
Capítulo Tercero - DEL ENCARGADO DE LABORATORIOS
ARTÍCULO V: El Encargado de laboratorios tendrá las siguientes funciones:
- Velar que se cumplan los procedimientos y funciones por parte del personal bajo su cargo.
- Coordinar el desarrollo de la normativa interna para los diferentes procesos que se llevan a cabo dentro de los laboratorios.
- Coordinar procesos de compra de los insumos que requieren los laboratorios.
- Velar por la actualización en funcionamiento, tecnología y planta física.
- Revisar periódicamente el inventario y estado de los equipos de laboratorios.
- Proponer los procedimientos y normativas necesarios para integración del programa de investigación institucional.
Capítulo Cuarto - DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO VI. Se reconoce como Estudiantes a quienes se encuentren inscritos en el programa y deberán asumir las disposiciones de los presentes Lineamientos.
ARTÍCULO VII. Se reconoce como Estudiantes externos a aquellos inscritos en otra institución y que participan en actividades experimentales, cursos, realizan trabajo de campo, trabajo de tesis o estancias de investigación en los laboratorios pertenecientes al Programa. Estos Estudiantes deberán contar con el aval del Profesor responsable y con un permiso físico y/o electrónico expedido por parte del Director de carrera, cumpliendo con los requisitos y obligaciones establecidas en los Lineamientos.
...