LOPA
Enviado por grey1612 • 31 de Octubre de 2012 • Práctica o problema • 548 Palabras (3 Páginas) • 672 Visitas
1.- ¿De qué se encarga la Ley LOPA?
Es la que desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano, consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutelas y protección es uno de los fines esenciales del estado.
El concepto de administrado contenido en la LOPA es el ciudadano en sus relaciones con la administración pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administradores.
2.- ¿Están los Funcionarios Públicos amparados por la LOPA y la Ley de la Función Pública?
Los Funcionarios Públicos están amparados por la LOPA, porque al hacerse alguna amonestación u procedimiento establecido por la ley del Estatuto de la Función Publica, a través de la LOPA, los funcionarios pueden reclamar antes el superior jerárquico, los retardados, omisión, distinción o incumplimiento de cualquier procedimiento, tramite.
Es una relación entre las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
4.- Art 48- 67- 70-73-78-83-91-94-100.
Sección Primera
De la Iniciación del Procedimiento
Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenarán la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
A:
Capítulo II
Del Procedimiento Sumario
Artículo 67. Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días.
A:
Capítulo III
Del Procedimiento en Casos de Prescripción
Artículo 70. Las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de obligaciones a cargo de los administrados, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes.
La interrupción y suspensión de los plazos de prescripción se rigen por el Código Civil.
A:
Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos
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