La Cadencia De Los Libros
Enviado por S4NT14G0 • 6 de Octubre de 2014 • 1.652 Palabras (7 Páginas) • 222 Visitas
• Introducción
• Sociedades civiles
• Generalidades
• Características de las sociedades civiles
- Otras características
• Atributos
• Órganos de la sociedad civil
- Órgano supremo
- Órgano representativo
- Órgano de control
• Ventajas e inconveniencias de las sociedades civiles
- Ventajas
- Inconveniencias
• Constitución de una sociedad civil
• Código civil
- Disposiciones generales
- De las obligaciones de los socios
- De los modos de extinguirse la sociedad
• Asociación Civil
• Estatuos de la asociación civil
• La asamblea general, órgano supremo
• Los asociados
• Extinción de asociados
• Disolución de los asociados civiles
• Pasos para constituir una asociación civil
Introducción
El siguiente trabajo que se está presentando cubre la primera mitad de la unidad 3, organizaciones civiles y pequeños comerciante de la materia derecho empresarial, el cual se reparte en las sociedades civiles que es el convenio celebrado entre dos o más personas para realizar un fin lícito de carácter preponderadamente económico. Al igual que las asociaciones civiles que son la agrupación de personas para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley. Junto con las varias características y obligaciones que tiene cada una de ellas.
3.1 SOCIEDADES CIVILES
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
• Generalidades
Estas personas podrán optar entre aportar... Trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales” y/o
Bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
• Características de las sociedades civiles
1. Contrato bilateral o plurilateral.
Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
2. Contrato oneroso.
En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
3. Contrato formal.
Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.
4. Contrato privado de sociedad civil,
Mínimo de dos socios.
La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada
Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
• Otras Características
1. Régimen de la Seguridad Social
2. La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
3. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
4. La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación:
a) Administrador único,
b) Administradores mancomunados
c) Administradores solidarios
• Una sociedad civil se extingue
1. cuando cumple la duración estipulada en contrato
2. por la finalización de su objeto social
3. cuando no se cumplen las aportaciones
4. por muerte
5. Insolvencia
6. incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.
• Atributos
Nombre (Razón Social o Denominación): Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.
Domicilio: Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
Patrimonio: Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
Capacidad de goce: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
Capacidad de Ejercicio: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
Capacidad Procesal: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
• Órgano supremo
Está representado por la asamblea de socios.
La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.
La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
• Órgano representativo
Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
Todos los socios.
Alguno o algunos de los socios.
Persona o personas extrañas a la sociedad civil.
Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.
Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.
• Órgano de control
La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
...