La Condicion Segun Kaune Y Morales Guillen
Enviado por nucko • 24 de Agosto de 2013 • 379 Palabras (2 Páginas) • 392 Visitas
Kaune
Condición.- es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho o una obligación.
Condición suspensiva.- es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho y de una obligación correlativa. Los actos o negocios jurídicos sujetos a esta condición, no surgen a la vida jurídica mientras no se materialice el acontecimiento.
o Condición suspensiva pendiente.- el acontecimiento futuro e incierto todavía no se ha realizado. El derecho todavía no ha nacido..
o Condición suspensiva cumplida.- el acontecimiento futuro e incierto se verifica, los derecho y obligaciones nacen a la vida jurídica.
o Condición suspensiva fallida.- el acontecimiento futuro en incierto ya no se cumplirá, o cuando habiéndose convenido un cierto plazo para la verificación de la condición, esta expira sin haber sucedido el acontecimiento previsto.
Condición resolutoria.- es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la resolución o extinción de un derecho o una obligación correlativa. Los efectos de los negocios jurídicos sujetos a este tipo de condición, nacen con el acto o negocio jurídico; sin embargo dependen de que el acontecimiento se realice para que se consoliden o se extingan los derechos u obligaciones.
o Condición resolutoria pendiente.- el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho, no se presenta aun, existiendo la incertidumbre de que se verifique. En esta situación el derecho ha nacido pleno y con todas las facultades que su ejercicio le permite. Art. 500 CC.
o Condición resolutoria cumplida.- el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la resolución o extinción de un derecho, se verifica, por cuyo efecto se considera como si el derecho nunca hubiese existido. Art. 501 CC
Morales Guillen
La condición accidentalidad modificadora del contrato o como modalidad de la obligación, es una relación arbitraria entre la obligación y un acontecimiento futuro e incierto, por la cual se hace depender de la eficacia o la resolución de la obligación misma, del hecho de verificarse o no aquel acontecimiento.
El acontecimiento debe ser futuro, ya que los hechos existentes, aun siendo ignorados por los contratantes, no pueden constituir una condición, por ser la esencia de ésta, que los acontecimientos sean futuros e inciertos.
El acontecimiento debe ser incierto, la incertidumbre es el requisito más esencial de la condición y la característica que la distingue de todas las demás modalidades
...