ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Constitucion


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  6.342 Palabras (26 Páginas)  •  268 Visitas

Página 1 de 26

TÍTULO XII

Del régimen económico y de la

hacienda pública

CAPÍTULO 1

De las disposiciones generales

Articulo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Concordancia(s):

Art. 8º, 58, 63, 80, 101, 102, 268, 310, 317, 355, 360. Leyes 42, 70, 97 de 1993; Ley 685/2001.

Articulo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Concordancia(s):

Art. 13, 44, 58, 72, 79, 84, 95-8, 215, 333, 334, 336. Código Penal, Art. 266, 297 y Siguientes., 314, 319; Leyes 12, 16, 28, 29 de 1992; Leyes 67, 96, 98, 99, 101, 105 de 1993; Leyes 111, 140, 142, 143, 149, 151, 162, 164,

165, 172 de 1994; Ley 256/96.

Articulo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.

También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Concordancia(s):

Art. 49, 60, 64, 67, 78 a 80, 150-21, 215, 226, 333, 336, 357, 366. Código Penal, Art. 297 y Siguientes., 314; Leyes 54, 67, 98, 99, 101, 105, 110 de 1993; 111, 135, 140, 141, 142, 143, 149, 152, 162, 164, 165, 179 de 1994; Ley 550/99; Leyes 685, 689/2001.

Articulo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.

Concordancia(s):

Art. 150-19 (d), 189-24, 215, 373, T-49, T-50. Código Penal, Art. 297 y Siguientes., 314, 319; Ley 45/90; Ley 31/92; Leyes 34, 35, 40, 66, 67, 69, 70, 82, 100, 101 de 1993; Leyes 111, 115, 149 de 1994; Ley 363/97; Ley 418/97; Decreto. 1133/99.

Articulo 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.

La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.

La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.

Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud.

Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación.

La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.

El gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley.

En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.

Concordancia(s):

Art. 58, 75 Inciso. 2º, 215, 223, 333, 362, 365. Ley 10/90, Art. 42 y 43; Ley 6ª/92; Leyes 42, 57, 100 de 1993; Ley 142/94.

Articulo 337. La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.

Concordancia(s):

Art. 80, 96-1 (c), 101, 215, 237, 289, 300. Ley 29/92; Ley 191/95.

Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley,ordenanza o acuerdo.

Concordancia(s):

Art. 150-10, -12, 154, 215, 294, 300-4, 305, 313-4, 315, 345, 362, 363, T-40. Código Penal, Art. 20; Ley 6ª/92; Leyes 42, 71, 89, 100, 101, 104, 105 de 1993; Leyes 117, 122,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (41 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com