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La Contratación Pública en el Ecuador ha evolucionado paulatinamente, en sus inicios fue nombrada como la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas


Enviado por   •  3 de Julio de 2017  •  Ensayo  •  3.180 Palabras (13 Páginas)  •  253 Visitas

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INTRODUCCION

La Contratación Pública en el Ecuador ha evolucionado paulatinamente, en sus inicios fue nombrada como la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas, publicado en el Registro Oficial número 159, del 27 de agosto de 1976, y subsiguientemente. El Ecuador desde hace mucho tiempo atrás se vio la necesidad de contar con un instrumento legal que regule apropiadamente los aspectos de la Contratación Pública, en forma ágil y adecuada a las características del desarrollo económico ecuatoriano.

El desarrollo social y el progreso económico avanzaba cada vez más, solicitaban un cambio inminente en los procesos de contratación, con el fin de poder responder a los nuevos retos que debía asumir el Estado a nivel nacional e internacional; con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, el 4 de agosto de 2008, se creó un sistema de contratación que concierte el proceso de contratación pública desde la planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de los contratos ya sean estos, de bienes, servicios, consultoría, obras entre otros que se efectúen con dineros públicos por parte de las entidades y organismos estatales.

MISION

Somos la Organización que regula y lidera la gestión transparente y efectiva del servicio de contratación pública, constituyéndose en un instrumento de política, dinamizando l desarrollo económico y social del país. (Sercop, 2017)

VISION

Al 2017 ser un eje en la transformación de la matriz productiva del país que los posicione como un referente de la administración pública nacional y de la contratación pública internacional. (Sercop, 2017)

En el presente ensayo hablaremos sobre la ley de contratación pública, donde nos centraremos en las garantías, capacidades, nulidades o inhabilidades, requisitos y forma de realizar los contratos en la ley de contratación pública. Una de las ventajas que presenta esta ley es que agrupa las instituciones tratadas en la ley de contratación pública, ley de consultoría y leyes especiales como las de Petroecuador, conciliando los procedimientos para la contratación pública, sean esta adquisición de bienes, ejecución de obra o presentación de servicios.

Los requisitos son utilizados para la celebración de contratos, que son los siguientes: La competencia del órgano de contratación, la capacidad del adjudicatario, la existencia para la disponibilidad en base al presupuesto y plasmar los recursos financieros necesarios y así efectuar el cumplimiento de sus obligaciones, la formalización para realizar el contrato.

Las anualidades, inhabilidades, capacidades; nos explica que, si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado lo puede hacer, pero de acuerdo con la ley.

Capacidades; Esto se refiere a que los contratistas tienen que brindar garantías para los contratantes, existen una gran variedad de garantías como la garantía incondicional, fianza instrumentada en una póliza de seguros, primera hipoteca de bienes raíces, depósito de bonos al estado etc…        

CAPACIDADES, INHABILIDADES O NULIDADES

El carácter de los contratos a los cuales describe esta Ley celebrados por las Entidades Contratantes, son contratos administrativos. Dentro de las capacidades de la contratación pública se puede delegar, esto nos quiere decir que la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna.

“La delegación de funciones administrativas, categoría establecida por el constituyente como uno de los principios de la administración pública a través de los que se pretende la consecución del interés general y de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, e imparcialidad.(Esth3r, 2012)

Las Inhabilidades generales de la contratación pública, no podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes, El Presidente, el Vicepresidente de la República, el gabinete presidencial y ninguna autoridad provincial ni cantonal, Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiado.

Las Inhabilidades especiales. - No podrán celebrar o elaborar contratos con la Entidad Contratante las siguientes autoridades como los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdicción. Las personas naturales o jurídicas, los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisión Técnica de la entidad convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse.

Todas las personas naturales o jurídicas, que están incluidos los representantes legales, para esto se alcanzara y ha realizado estudios, de los diseños y proyectos de Arquitectura e Ingeniería, esto presentaran algún tipo de vinculación respecto a las obras ejecutadas, salvo que el contrato teja referencia con lo de la fiscalización, actualización y supervisión de la actualización de los diseños, estudios y proyectos.

Se refiere a los miembros directorios y organismos que son similares o también que sean de la comisión Técnica de la entidad que es convocada, además de los cónyuges o los parientes que son de hasta el cuarto grado de consanguinidad y también de segundo de afinidad

A los que son funcionarios, empresa o servidores que hayan intervenido en lo que respecta al etapa precontractual o contractual y su s conyugues o parientes de hasta cuarto grado de consanguinidad, que además con su acción y omisiones procedan a tener resultados positivos, aun en el caso de que estos referidos funcionarios, empleados hubieran renunciado a sus funciones.

A los que de manera directa hayan estado vinculados con lo que trata la elaboración, aprobación y revisión de los pliegos, que estén relacionados con el contrato a celebrarse. Esto si se llegara a comprobar la intervención de lo que es un oferente inhábil, esto quedara claro esta eliminado del respectivo proceso que es precontractual, y sin derecho a ningún reclamo.

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