La Educación Básica En Venezuela: Legislación Vigente Y Principios
Enviado por josuepaz • 14 de Mayo de 2013 • 5.167 Palabras (21 Páginas) • 503 Visitas
La Educación Básica en Venezuela: Legislación Vigente y Principios
El Artículo 102 de la CNRB indica que:
"La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley."
El Artículo 103:
"Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva."
En lo referido a la Ley Orgánica de Educación, el artículo 6º, de la misma indica:
"Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales".
El Artículo 8º, señala que:
"La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial, establecerán obligaciones económicas cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna. Los recursos financieros que el Estado destina a educación, constituyen una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios a retribuir servicios a la comunidad."
El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Decreto Nº 313/1999, incluye los aspectos organizativos y soporte legal a la educación en nuestro país, al respecto el Artículo 2, señala que:
"El presente Reglamento regirá para los niveles y modalidades del sistema educativo, excepto para el nivel de educación superior, en el cual se aplicarán las regulaciones pertinentes de la Ley Orgánica de Educación y las de la ley especial correspondiente y su reglamentación."
Y en el Artículo 4, indica las formas en que el Estado puede impartir la educación:
"La educación como función y servicio público y como derecho permanente e irrenunciable de la persona se impartirá mediante un proceso escolarizado y no escolarizado."
Sin embargo también la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, incluye entre sus postulados a la educación de los sujetos ubicados en el ángulo de contexto de la misma, para ello en su Artículo 53, señala:
"Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación.
Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia."
Como se puede inferir de lo antes planteado, la Educación Venezolana, se encuentra bien fundamentada y soportada por leyes específicas que las vinculan al desarrollo de la república, y que funcionan en concordancia con la Carta Magna del año 1999; sin embargo, existe algunas lagunas que deberán ser subsanadas por la Ley Orgánica de Educación que actualmente se discute en la Asamblea Nacional, de manera de llevarla a un nivel más alto de corresponsabilidad, participación, solidaridad, democrática y sobre todo crítica de la situación nacional, que coadyuve en la formación de Venezolanos cónsonos con el modelo de sociedad que se construye.
Hay otras leyes que se pudieran incluir, que contemplan a la educación básica de alguna u otra manera, como la Ley para las Personas Discapacitadas, la Ley de las Comunidades Indígenas y la Ley de los Consejos Comunales.
EL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO
El sistema educativo venezolano está organizado de la siguiente forma: el primer nivel, Educación Preescolar; el segundo nivel, Educación Básica; el tercer nivel, Educación Media, Diversificada y Profesional; el cuarto nivel, Educación Superior y el quinto nivel, Post Grado. Consideramos importante mencionar que en Venezuela en los actuales momentos está en discusión una nueva Ley de Educación.
Cada uno de estos niveles cumple las correspondientes funciones:
1. − Primer nivel: Educación Preescolar. En este nivel se atiende a los niños en las edades de 3 a 5 años y su función principal es socializar al niño en el entorno escolar.
2. − Segundo nivel: Educación Básica. El segundo nivel está constituido por tres etapas designadas así. La primera etapa abarca la formación desde primero hasta tercer grado; la segunda etapa comprende la formación desde cuarto hasta sexto grado y la tercera etapa va desde séptimo
...