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La Tradicion Romano Canonica


Enviado por   •  5 de Enero de 2014  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  510 Visitas

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La Tradición Jurídica Romano-Canónica

La Tradición Jurídica Romano-Canónica

John Henry Merryman

FCE, México

304 pp.

En el Prefacio de La Tradición Jurídica Romano-Canónica, John Henry Merryman explica que esta obra ‘se dirige al lector general que quiere saber cuáles son las relaciones existentes entre los sistemas legales de Europa occidental y América Latina, que los distinguen de los sistemas legales del mundo anglonorteamericano’.

Para entender cómo son estas relaciones es preciso profundizar en cada uno de estos dos sistemas jurídicos mediante un análisis que tenga como propósito arrojar luz sobre los distintos elementos que los componen. De esta manera la comparación resultará mucho más puntual, precisa y exacta y no existirá el peligro de hacer algo superficial como se hace en una plática de sobremesa. Más bien consistirá en un serio estudio académico de los pilares de ambos sistemas con la sincera inquietud de encontrar rasgos comunes y rasgos divergentes, sabiendo que la convivencia histórica de ambos sistemas confluye en un conocimiento mutuo y en un evidente intercambio de actitudes ante el derecho.

Con esto en mente, Merryman procede a estudiar los elementos del sistema seguido en Europa occidental y América latina, llamado por él y por muchos otros la tradición jurídica romano-canónica, o simplemente el sistema civil law. Utilizaremos el concepto de civil law para distinguirlo del derecho civil en el sentido que este sistema da a la parte de personas y bienes.

El estudio de Merryman tiene como parte toral la exposición de cinco elementos que cree esenciales y configurativos del civil law.

El primero de ellos es el derecho civil romano, que alcanza un clímax en el 533 d.C. con el Corpus Iuris Civilis que manda compilar Justiniano, rey de Constantinopla. En este código agrupa todos los criterios de los jurisconsultos sobre muchísimos temas, especialmente sobre lo que ahora llamamos derecho civil. Este derecho civil se queda en la oscuridad por algunos años pero resurge en Bologna a finales del siglo XI. Ahí empezó a estudiarse el Corpus Iuris Civilis y empezaron a aparecer los Glosadores y los Comentaristas, que se encargaron de propagar el derecho civil por todo Europa. A la mezcla del Corpus Iuris Civilis y de la doctrina de los Glosadores y Comentaristas se le llamó el ius commune.

El segundo de los pilares lo compone el derecho canónico -otro de los elementos del ius commune- que tenía como máxima autoridad al Obispo de Roma. El tercer pilar es el derecho mercantil que surge en el norte de lo que hoy conocemos como Italia.

El cuarto pilar está ligado al concepto de revolución que surge entre 1776 y finales del siglo XIX. Aquí me gustaría detenerme un poco porque la influencia de este elemento es decisivo para entender el actual civil law. En palabras de Merryman, ‘la revolución se integró con fuerzas intelectuales tales como los derechos naturales, la separación de los poderes, el racionalismo, el antifeudalismo, el liberalismo burgués, el estatismo y el nacionalismo’.

Luego señala que ‘todas estas fuerzas son ideas o puntos de vista respetables mientras guarden sus proporciones. Pero durante la revolución, y después de ella, prevaleció una atmósfera general de exageración (como es típico en los movimientos revolucionarios). El odiado pasado se pintaba con colores excesivamente oscuros. Los objetivos de la revolución se idealizaban y se daba por supuesta la posibilidad

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