Los Romanos
Enviado por valelee • 18 de Agosto de 2011 • 9.770 Palabras (40 Páginas) • 562 Visitas
Introducción
La doctrina mayoritaria coincide en dividir la historia del sindicalismo y su relación con el Estado en diversas etapas: prohibición, tolerancia y reconocimiento. Estas etapas no suponen necesariamente un avance de modo lineal y de carácter progresivo sino que es un mero presupuesto o hipótesis ya que, como se desarrollará en el presente trabajo, observamos que desde una etapa de reconocimiento y apogeo como la caracterizada por el peronismo puede sucederse una involución hacia otra etapa de prohibición como la iniciada con el terrorismo de Estado en el Golpe de Marzo de 1976.
Algo más particular aún en la cuestión sindical es la relación entre la realidad y el derecho. En el tema que aquí nos atañe esto se ve claramente: los sindicatos como fenómeno social son preexistentes a cualquier tipo de regulación e incluso, como señalan algunos, al nacimiento del Estado moderno tal cual lo entendemos hoy en día. Un ejemplo pintoresco en nuestro país lo brinda el Convenio Colectivo firmado entre trabajadores de la industria telegráfica en el 1827, pactos como el señalado se firmaron y se hicieron cumplir con la fuerza que les impone la realidad.
Vivimos días dónde el vocablo sindicato despierta cierto rechazo debido a la crisis de representación que sufren los trabajadores, este fenómeno si bien no difiere mucho de la crisis generalizada en la representación política, de una manera irresponsable es alentada por ideólogos con un liberalismo extremo que pregonan su desaparición para volver a las negociaciones obrero individual-patrón.
Todo esto es un motivo relevante para volver a analizar la historia del sindicalismo en nuestro país, ya que es un método válido como lo demuestra la historia para canalizar reclamos y lograr conquistas sociales. También es un medio eficaz para el diálogo con los diversos sectores de la sociedad se organizan con fines útiles como lo establece la Constitución Nacional (Cámaras Empresariales, Sociedad Rural, Iglesia, partidos políticos, etc).
Frente a la crisis de representación política teñida de corrupción e ineficacia nadie aconsejaría suprimir partidos políticos y terminar con la democracia, de la misma forma los sindicatos que hoy sufren cuestionamientos deben ser recuperados y democratizados para cumplir con su finalidad: promover los intereses de los trabajadores.
El Golpe de Estado de 1976 y los sindicatos
Como adelantábamos en la introducción esta etapa que se abre con el gobierno de facto del 25 de Marzo de 1976 encaja con la descripción de una actitud prohibitiva del Estado hacia las organizaciones de trabajadores.
Utilizamos el vocablo organizaciones para precisar un concepto más extenso ya que no sólo se prohibieron las actividades de los sindicatos (inscriptos, con personería gremial, confederaciones como la CGT) sino que como lo demuestra nuestra historia trágica se torturaron, desaparecieron o asesinaron a numerosos activistas -no solamente delegados sindicales de renombre- sino también a simples trabajadores por reclamar derechos o mostrar actitudes y/o opiniones tipificadas como subversivas.
Como lo denuncia el Informe de la Conadep en su capítulo II “El 30,2 % de los detenidos-desaparecidos denunciados en la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas son obreros, y el 17,9 %, empleados (del 21 % que representan los estudiantes, uno de cada tres trabajaba).”
Para ilustrar la política del gobierno de facto hacia las organizaciones gremiales basta con citar el decreto 504/77: «El Ejército accionará selectivamente sobre los establecimientos industriales y empresas del Estado, en coordinación con los organismos estatales relacionados con el ámbito, para promover y neutralizar las situaciones conflictivas de origen laboral, provocadas o que pueden ser explotadas por la subversión, a fin de impedir la agitación y acción insurreccional de masas y contribuir al eficiente funcionamiento del aparato productivo del país.» Aquí, como vemos, el vocablo subversión se define o valora de una manera bastante discrecional por el Ejército.
Esto que señalamos es útil para explicar un aspecto de extracto sociológico: si la mera sospecha de realizar reclamos laborales en su lugar de trabajo puede ser razón suficiente para ser torturado y desaparecer, es lógico que la actividad gremial hasta nuestros días quede en manos de profesionales, de burocracias especializadas totalmente alejadas de los trabajadores de base.
Esta no-participación en cuestiones que se refieren a sus derechos e intereses deja un terreno despejado para que sean manejados por una casta privilegiada que se sitúa por encima de ellos.
Marco normativo desarrollado en el período 1976/1983
Decreto 9/1976
Como señalamos anteriormente la dictadura comienza a legislar prohibiendo los sindicatos el decreto 9/1976 (utilizamos este vocablo con expreso rechazo del término decreto-ley que pretende otorgar cierta legitimidad con la carga emotiva positiva que despierta la palabra ley, más aun cuando es utilizado por un gobierno de facto) como se observa es una de las primeras medidas adoptadas, cabe recordar que como antesala de esta medida se puede encontrar declaraciones tendientes a descalificar la organización de los trabajadores que debido su actitud combativa en defensa de sus intereses fue calificado por Ricardo Balbín como “guerrilla fabril”.
Estrictamente el decreto 9/1976 dispone la suspensión de la actividad gremial, limitándola a la administración interna y a la defensa de los intereses individuales.
Decreto 385/77
Dispuso la cancelación de las afiliaciones a los sindicatos y una nueva re-afiliación, que dio por resultado un incremento de la afiliación, transformándose en un plebiscito de repudio a las persecuciones sindicales que se llevaban a cabo.
Norma de facto 22.105 (B.O 10/11/1979)
En 1979 se dicta la norma 22.105. Cuerpo de 83 artículos. En el mismo se potencializan todas las facultades de intervención estatal que se reconocían en los cuerpos normativos anteriores. Esto es interesante ya que mientras mas intervención tiene el estado en una organización sindical, tanto más proclive a alinearse con el gobierno se encuentra la asociación que goce de la personería gremial .
La norma se colocaba en la misma línea que el decreto 9270/56 y el decreto 969/66, sosteniendo la prohibición de participar en actividades políticas, prohibiendo el apoyo recto o indirecto a los partidos, los candidatos políticos o a quienes realicen actividades de este tipo. Con este tipo de medidas se pretendía constituir un sindicalismo con una finalidad
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