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La entrega y La tradición Tradicion sujeta a modalidades


Enviado por   •  5 de Agosto de 2015  •  Informe  •  3.451 Palabras (14 Páginas)  •  315 Visitas

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Tabla de contenido

1.1 Introduction.        

1.2 Contenido.        

Titulo  VI:  La  Tradicion        

Características de la tradición        

Utilidad e importancia de la tradición        

La entrega y  La  tradición        

Tradicion sujeta a modalidades.        

Diversas Especies de Tradicion.        

II.        Tradicion de dominio y demas derechos reales inmuebles.        

IV.        Tradicion de los derechos  personales.        

Conclusiones        

1.4 Evaluacion de los Integrantes.        

1.5 Anexos        


1.1 Introduction.

Bajo las aspiraciones de adquirir nuevos conocimientos como futuros abogados, exploramos  acerca de la tradición  como un  modo de adquisición de dominio o cualquier Derecho Real en el Derecho Civil de Honduras, basándonos en cada uno de factores y datos que  se definen  en el Código Civil de Honduras.  Hemos  sintetizado en este documento  los conceptos fundamentales  para lograr un aprendizaje correcto  sobre lo que es la tradición y su uso en la vida jurídica de nuestro país.

1.2 Contenido.

Titulo  VI:  La  Tradicion

Artículo  697  del Código de Civil de Honduras

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ella a otro, habiendo, por una parte, la facultad de intención de transferir el dominio, y por otra  la capacidad de intención de adquirirlo.

Cuando se refiere a dominio también incluye  a todos los otros derechos reales.

Características de la tradición

  • La tradición es una convención, no es un contrato, porque el contrato es un acurdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones, y en la tradición no se crean obligaciones, sino que por el contrario se extingue.
  • Sirve no solo para adquirir el dominio sino también para adquirir todos lo derechos reales y personales, con excepción naturalmente, de los personalísimos.
  • Es un modo de adquirir derivativo el dominio no nace del adquiriente sino que viene de otra persona, que es el tradente.
  • Por regla general es un modo de adquirir a titulo singular, pero hay una excepción la tradición del derecho de herencia que es a titulo universal. Hay tradición del  derecho de herencia, cuando el heredero, habiendo fallecido el causante, sede, enajena su derecho. Pero el traspaso de los bienes del difunto al heredero se opera por la sucesión por causa de muerte y no por la tradición.
  • Es un modo de adquirir que puede ser a título oneroso o a título gratuito. Si el antecedente de la tradición es una donación, la tradición será a título gratuito  pero si es a compraventa o permuta la tradición será a titulo oneroso.
  • Es un modo de adquirir que opera entre vivos.

Utilidad e importancia de la tradición

  • Es el modo más usado en la vida jurídica porque el contrato más frecuente en el Derecho es el de compraventa, y a él para la adquisición de dominio debe seguir la tradición.
  • La tradición es requisito para ganar las cosas por  prescripción  ordinaria cuando se invoca un título traslaticio de dominio.

La entrega y  La  tradición

La entrega es la entrega material de una cosa, de manos de una persona a otra. Pude constituir una entrega propiamente tal o una tradición.

Diferencias entre Entrega y Tradición

  1. En la tradición, al efectuarse la entrega existe de parte del tradente y del adquirente la intención de transferir el dominio. En cambio, en la entrega  propiamente tal no existe  esta intención, aunque en realidad el acto material es el mismo.
  2. La persona a quien se hace la tradición pasa a ser dueño o poseedor. En cambio en la entrega propiamente tal  es únicamente un mero tenedor, nunca por simple entrega una persona puede llegar a ser  dueño o poseedor y de aquí se deduce que por regla general el mero tenedor jamás puede llegar a prescribir, es decir, a adquirir la cosa por prescripción.

Requisitos de la tradición

Para que la tradición se efectúe deben ocurrir  cuatro requisitos:

  1. La presencia de dos personas: tradente y adquirente.

Este requisito en una consecuencia del carácter de convención que tiene la tradición, que es un acto jurídico bilateral en el que intervienen dos personas, el tradente y el adquirente. Así lo dice el artículo 698  p. 1  del Código Civil, se llama  tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él,  y adquirente, la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

Circunstancias que deben ocurrir en el tradente

  • Debe ser dueño de la cosa que entrega, o del derecho que transfiere. Si no es dueño de tradición siempre es válida y produce ciertos efectos jurídicos.
  • Debe tener facultad de transferir el dominio de la cosa. La expresión empleada por el artículo 697 se refiere a la facultad de disposición e implica entre otros supuestos,  la capacidad del ejercicio, es decir , el tradente debe tener aptitud legal para disponer por si solo del dominio de la cosa. Esto esta regula en el artículo 1425 del Código Civil, que dice “En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tiene la libre disposición de la cosa de vida y capacidad para enajenarla.

Capacidad del adquirente

  • Con arreglo al artículo 697 del Código Civil, el adquirente debe tener capacidad para adquirir, que se refiere a capacidad de administración, lo cual aparece corroborado por el artículo 1428 que dice “El pago hecho a una persona incapacitad para administrar su bienes será válido en cuanto se hubiere convertido en su totalidad” esto significa que no es válido el pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes y que el contenido del artículo citado es una excepción a la regla. Tal capacidad de administración implica también la capacidad del ejercicio.

  1. Consentimiento del adquirente y  del tradente.

Siendo la tradición un acto jurídico bilateral o convención, requiere la concurrencia de las voluntades de ambas partes, lo declara el artículo 697 del Código Civil, cuando exige que haya intención de transferir  por una de las partes y de adquirir por la otra, y esta exigencia la corroboran los artículos 699 y 700, que mencionan “Artículo 699, Para que la tradición se válida, debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por u representante. Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin la voluntad del tradente o de su representante, es válida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenarla cosa como dueño o como representante del dueño”  Artículo 700, agrega “ la tradición para que sea válida requiere también el consentimiento de la adquirente o de su representante. Pero la tradición que en su principio fue inválida por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por ratificación”

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