Modalidades Para La Entrega De La Mercancia
Enviado por py5520 • 7 de Octubre de 2014 • 1.916 Palabras (8 Páginas) • 406 Visitas
Ingreso de las Mercancías
2.1. Las mercancías introducidas al territorio nacional deberán ser trasladadas y entregadas en un lugar habilitado, con excepción de las que se encuentren a bordo de naves o aeronaves que hagan escala en el territorio nacional.
2.2. Las mercancías sólo podrán ser descargadas y transbordadas en las zonas primarias. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fuerza mayor el Director Nacional podrá habilitar otros lugares, conforme lo dispone el artículo 9º de la Ordenanza de Aduanas.
2.3. Toda mercancía presentada al Servicio, cause o no derechos, impuestos, tasas y gravámenes, permanecerá bajo su potestad en los recintos habilitados hasta el momento de su retiro.
2.4. El transportista deberá entregar las mercancías al encargado del recinto de depósito aduanero, dentro de las 24 horas siguientes a su descarga.
En el caso de mercancías transportadas por vía marítima, dicho plazo de contará desde el zarpe de la nave.
En el caso de mercancías transportadas por vía aérea, este plazo se contará desde el día siguiente de la numeración del manifiesto.
En el caso de mercancías transportadas por vía terrestre, el plazo se contará desde la fecha de numeración del manifiesto, o desde la presentación de las copias del manifiesto, en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas podrán establecer modalidades especiales para la movilización y entrega de las mercancías en las zonas primarias de sus respectivas jurisdicciones, de conformidad al artículo 20 de la Ordenanza de Aduanas.
2.5. El encargado del recinto de depósito aduanero, al día siguiente hábil del vencimiento del plazo de entrega, deberá entregar a la Unidad de Control de zona primaria una relación de las mercancías no entregadas por manifiesto. (Anexo N° 3)
(Resolución N° 1.342 - 06.02.08)
2.6. El transportista podrá efectuar ante la Unidad de Control, dentro de los siete días siguientes contado desde la fecha de vencimiento del plazo de entrega de mercancías computado en la forma establecida en el numeral 2.4., aclaraciones al manifiesto, mediante el documento denominado "ACLARACION AL MANIFIESTO Nº" (Anexo Nº 4).
(Resolución N° 3.344 - 29.06.07)
2.7. El encargado del recinto de depósito aduanero deberá presentar el documento denominado "Informe de Faltas y Sobras", el que contendrá una relación de los bultos recibidos en exceso o en defecto con indicación del tipo de bultos, marcas, peso, número de conocimiento de embarque y manifiesto a que pertenece, clase de mercancías que contenga, de acuerdo a los antecedentes documentales que se disponga, y la fecha del término de la descarga.
(Resolución N° 1.883 - 16.04.07)
El informe a que se refiere el párrafo pecedente deberá presentarse ante la unidad y dentro del plazo a que se refiere el número 2.6.
(Resolución Nº 4.832 - 06.09.07)
2.8. El incumplimiento de las obligaciones relativas a formalidades y plazos establecidas en los números 2.4 a 2.7, o su cumplimiento extemporáneo, será denunciado de conformidad al artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.
2.9. La Unidad de Control, vencido el plazo establecido para presentar el "Informe de Faltas y Sobras", deberá cotejarlos con el manifiesto, cancelando este último de oficio.
Si del cotejo se comprobare la entrega de mercancía fuera del plazo, se formulará denuncia de conformidad al artículo 176 letra l) de la Ordenanza de Aduanas.
Si con motivo de aquel examen se detectaren mercancías faltantes o sobrantes, se deberá formular la denuncia por delito aduanero o por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, según corresponda.
Las denuncias se harán por manifiesto, detallando los excesos y defectos de cada conocimiento.
(Resolución N° 1.342 - 06.02.08)
2.10. Si con posterioridad a la presentación del "Informe de Faltas y Sobras", aparecieren bultos sin manifestar y entregar, el Director Regional o Administrador podrá autorizar que se agreguen al manifiesto para el sólo efecto de su despacho, sin perjuicio de formular la denuncia por delito aduanero o por infracción conforme al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, según corresponda.
(Resolución N° 1.342 - 06.02.08)
3. Almacenamiento de las Mercancías Subir
Capítulo III: Ingreso de las Mercancías
3.1.Recintos de depósito
Las mercancías presentadas a la Aduana podrán permanecer almacenadas en los siguientes recintos de depósito:
3.1.1. Recintos extraportuarios habilitados directamente o concesionados.
3.1.2. Recintos intraportuarios a cargo de las empresas portuarias o entregados en concesión.
3.1.3. Excepcionalmente pueden almacenarse en los siguientes recintos:
3.1.3.1. De depósito administrados por la Aduana.
3.1.3.2. Lugares especiales habilitados por el Director Nacional, conforme a la facultad que le otorga el artículo 4 N° 10 de la Ley Orgánica del Servicio, en forma temporal.
3.1.3.3. Habilitados conforme al artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, de mercancías amparadas por la destinación aduanera de almacén particular.
4. Plazo de Almacenamiento Subir
Capítulo III: Ingreso de las Mercancías
4.1. El plazo general de almacenamiento en los recintos de depósito será de hasta 90 días, contados desde la fecha en que las mercancías fueren efectivamente recibidas.
Tratándose de mercancías en tránsito que se acojan a convenios internacionales suscritos por Chile, se estará a los plazos estipulados en dichos acuerdos.
4.2. El Director Nacional, en casos calificados podrá prorrogar el plazo general de depósito, previa solicitud fundada del interesado.
4.3. En caso que la recepción de las mercancías se verifique en distintos días, el plazo de depósito se contabilizará desde la fecha de la última papeleta de recepción emitida.
4.4. En caso de mercancías amparadas por régimen suspensivo de almacén particular y admisión temporal tramitada en forma anticipada, en que la mercancía no fuere retirada en la fecha de autorización, por fuerza mayor, calificada por el Director, el cómputo del plazo se hará a partir de la fecha efectiva del primer retiro.
4.5. Situaciones especiales relativas
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