ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La protección y garantía de los derechos humanos por las constituciones contemporáneas y los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por los estados son una realidad


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  299 Visitas

Página 1 de 7

Los Tratados Internacionales en el sistema jurídico Mexicano (Resumen)

(Caso Radilla. Paradigma de la protección constitucional de los Derechos Humanos frente a la responsabilidad del Estado Mexicano)

  1. Planteamiento

La protección y garantía de los derechos humanos por las constituciones contemporáneas y los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por los estados son una realidad.

Lo que durante mucho tiempo había configurado meros derechos programáticos en diversos documentos universales, ahora pasan a ser derechos de efectivo cumplimiento, y los órganos jurisdiccionales de los Estados y los de carácter internacional en materia de los derechos humanos juegan un papel fundamental en su protección, es decir, a través de los mecanismos internacionales.

La corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), decide casos de violación de derechos humanos por parte de los propios Estados. Uno de estos casos, paradigmático por su larga duración de casi cuatro décadas, corresponde al del Mexicano Rosendo Radilla Pacheco, caso resuelto por la CIDH y posteriormente confirmado y ejecutado por el Estado Mexicano.

Caso Radilla

Rosendo Radilla Pacheco era un campesino, agricultor, activista  de su pueblo, cantautor de corridos sobre caudillos y líderes sociales de aquella época, el 25 de Agosto de 1974 fue presuntamente desaparecido de manera forzada, por elementos del Ejército bajo el mando del general Francisco Quirós Hermosillo.

Ante la desaparición de Radilla, sus familiares iniciaron muchas solicitudes y manifestaciones de justicia ante los Órganos de México, sin obtener justicia; por lo cual, los propios familiares consideraron una denegación de justicia.

Para lo cual años después, los parientes de Radilla, ya que tenían conocimiento de que México se había comprometido en diversos instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos, acudieron a la CIDH.

  1. Tratados Internacionales

Los tratados se han regido históricamente por el derecho internacional consuetudinario cuya clausula principal es la regla Pacta Sunt Servanda.

Con la creación de la ONU en 1945 y el establecimiento en 1947 de la CDI, se puso en marcha la preparación del Proyecto de Convención sobre el Derecho de los Tratados de 1965.

Posteriormente, la Asamblea General de la ONU se reunió para realizar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

En lo que respecta a México, en su etapa contemporánea comenzó a suscribirse en tratados internacionales bajo la vigencia de la constitución de 1917, con fundamento en su artículo 133.

El Estado Mexicano comenzó a validar la realización de los tratados internacionales con otras naciones en 1948, de los cuales en materia de derechos humanos suman un total de 167.

La Constitución general es la base de todas las instituciones y normas jurídicas de nuestro país.

La SCJN ha desarrollado diversos criterios; los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, tanto federales como locales, atendiendo el principio fundamental de derecho internacional consuetudinario Pacta Sunt Servanda.

  1. Responsabilidad del estado

Para una mejor comprensión de la forma que México debe observar para la suscripción de tratados internacionales, así como el estatus normativo nacional que debe aplicar en los casos en los que el propio Estado Mexicano esté involucrado (tal como ocurrió con el caso Radilla), la comprensión jurídica del establecimiento de la Responsabilidad del estado Mexicano cuando viole derechos humanos de sus ciudadanos.

  1. Reformas al Amparo y los Derecho Humanos

El 6 y10 de Junio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos importantes reformas a la Constitución Federal que impactan directamente en la administración de Justicia Federal de Amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el estado Mexicano sea parte.

La segunda reforma evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio Pro Persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas.

  1. Sentencias de la CIDH y la SCJN

1. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en esta se emitió que era necesario realizar las modificaciones y adecuaciones legislativas, así como otros puntos en la misma.

2. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia y sus efectos: en esta se confirmó dicha sentencia y procedió a ejecutar al menos uno de los puntos de la sentencia de la CIDH, como es la conminación al gobierno Mexicano para que atendiera a la orden internacional de indemnizar a la víctima de violación de derechos humanos.

[pic 1][pic 2]

      Rosendo Radilla[pic 3]

[pic 4]

[pic 5][pic 6]

[pic 7][pic 8][pic 9]

[pic 10][pic 11][pic 12][pic 13]

[pic 14]

[pic 15]

[pic 16][pic 17][pic 18][pic 19][pic 20][pic 21]

                      CIDH[pic 22][pic 23]

[pic 24][pic 25]

[pic 26]

      En México.[pic 27][pic 28][pic 29][pic 30]

             A través[pic 31][pic 32][pic 33]

[pic 34]

                      SCJN[pic 35][pic 36][pic 37]

       Desde la   [pic 38][pic 39]

        Convención de Viena[pic 40]

[pic 41]

Cuestionario “Tratados Internacionales”:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb) pdf (192 Kb) docx (27 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com