La quiebra. Mercantil II
Enviado por maryeline9848 • 6 de Abril de 2016 • Informe • 1.943 Palabras (8 Páginas) • 264 Visitas
TEMA 3
La quiebra. Mercantil II Prof. José Gregorio Garrido R.
2.016
La quiebra, es un procedimiento de ejecución colectiva aplicable al comerciante que se encuentra en estado de cesación de pagos y que no reúne las condiciones de aquellos a quienes se da el beneficio de atraso.
Para Garrigues, quiebra significa la situación en que se halla un patrimonio que no puede satisfacer las deudas que pesan sobre éste.
La actividad normal del comerciante, le permite atender puntualmente sus obligaciones y la tutela de los acreedores se cubre en las normas de derecho común que les ofrecen la garantía general del artículo 1.864 del código civil y que permite la ejecución individual de los créditos y el embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir su importe. Pero, el comerciante puede sufrir crisis económicas que no le permiten satisfacer sus obligaciones a sus vencimientos por no disponer de patrimonio suficiente, por un déficit o desbalance entre el activo y el pasivo. Esta situación es grave e implica que el renglón del pasivo es superior al del activo, o en otras palabras, el estado de insolvencia del comerciante afecta a todos acreedores y no permite mantener el sistema de las ejecuciones individuales, el cual gira sobre el principio de la prioridad en el tiempo de la demanda y el embargo “ El “ prior in tempore petior in jure” que favorece a los acreedores diligentes o mejor informados en perjuicio de los demás acreedores, por ello el sistema de las ejecuciones individuales se sustituye por un procedimiento colectivo que tutela los intereses de todos los acreedores sobre el principio de la comunidad de perdidas y el tratamiento igualitario “ Par conditio creditorum”.
Jurídicamente hablando la quiebra tiene dos sentidos o significados, como un “Estado” o como un “Procedimiento”.
La quiebra como un “Estado” podría ser definida como “el instituto jurídico que regula las relaciones de derecho derivantes de la cesación de los pagos de un comerciantes por obligaciones mercantiles y traza las normas para la liquidación de su patrimonio en beneficio de sus acreedores en proporción y hasta concurrencia de los créditos, según los derechos legítimamente adquiridos y conservados”.
La quiebra como procedimiento: puede definirse como un “conjunto de normas y actos procésales dirigidos a la liquidación del patrimonio del fallido y sus reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principios de la comunidad de perdidas “Par Conditio Creditorum “.
Resumiendo, podemos considerar a la quiebra, como una organización legal, colectiva y general de los acreedores, que tiende mediante una serie providencias administrativas y judiciales, a la liquidación y a la satisfacción de sus respectivos créditos sobre el patrimonio del deudor. Entonces, la quiebra es una
Organización colectiva, de defensa o protección de los acreedores, que funcionan en todo caso contra el patrimonio del deudor que no basta para satisfacer íntegramente las deudas que lo gravan.
NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO DE QUIEBRA.
La quiebra aparece en nuestro derecho positivo como un complejo orgánico de normas de carácter formal y substancial y de los actos jurídicos prevalentemente procésales que tienen por finalidad la liquidación del patrimonio del comerciante insolvente y la repartición proporcional de lo recaudado entre todos sus acreedores organizados unitariamente salvo aquellos que tengan alguna causa legitima de preferencia.
Determinar la naturaleza jurídica de la quiebra no es fácil, en primer lugar, porque las normas que la rigen son predominantemente procésales y segundo lugar por la diversidad de criterios que al respecto se sostienen en el campo doctrinario. Por ello nos vamos a limitar a exponer las principales tesis sustentados sobre el particular:
LA QUIEBRA ES UN PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS.-
Por cierto tiempo la doctrina consideró al juicio de quiebra como un juicio ejecutivo, actualmente dicha consideración ha sido desechada en razón de las diferencias existente entre el proceso de quiebra y el juicio ejecutivo, entre las que se pueden señalar que:
El juicio ejecutivo tiene por finalidad la satisfacción de la obligación incumplida mediante el pago de su equivalente; la quiebra además de este objetivo, persigue la eliminación del patrimonio insolvente.
En la quiebra no puede hablarse del incumplimiento de una obligación y en el juicio ejecutivo ello es indispensable para su inicio. En la quiebra hay ocasiones en que el juez procede de oficio, mientras que en el juicio ejecutivo es indispensable siempre la instancia de parte.
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