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Mercantil II


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  448 Visitas

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Definición de los términos robo y hurto en las pólizas de seguros

Los términos robo y hurto, no son más que simples conceptos establecidos convencionalmente por la sociedad para hacer referencia a determinados hechos, esos conceptos en su acepción más general, responden a las definiciones dadas por el Código Penal, siendo las más conocidas por la generalidad de las personas.

Si al momento de efectuarse un contrato de seguros, no se definen tales términos, podría darse el caso de que la empresa aseguradora manifieste su voluntad de asumir el riesgo bajo el entendido de que el hecho amparado es el hurto, pero por el contrario, el asegurado considerar que los riesgos cubierto son tanto el hurto como el robo. Tal hecho representaría uno de los vicios del consentimiento.

No basta con que en el contrato existan o se configuren los elementos esenciales a la existencia del mismo, consentimiento, objeto y causa; tampoco es suficiente que se configure uno de los elementos esenciales a la validez del contrato como es la capacidad, también es necesario que el consentimiento otorgado por las partes sea válido. El consentimiento válido implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas.

Uno de los vicios que puede afectar el consentimiento dado por los contratantes es el error, es decir, la falsa apreciación de la realidad; creer falso lo verdadero y verdadero lo falso. En el ejemplo a que nos referimos supra, nos encontramos en presencia de lo que era definido en el derecho romano como un error in corpore, es decir, aquel que recae sobre la identidad del objeto, implica una falsa apreciación de la realidad sobre el objeto mismo del contrato o de la obligación, con lo cual la voluntad manifestada por los contratantes adolecería de tal vicio, pudiendo ser exigida la nulidad del contrato.

En este punto, esta Dirección Legal quiere llamar la atención sobre el hecho de que la situación planteada es el producto de haber establecido conceptos distintos para referirse a un mismo hecho, de haberse mantenido en el sistema asegurador la definición de robo y la de hurto previstas en la legislación penal, no sería necesario definir tales conceptos en la póliza, al crearse la dualidad de nociones, se crea la necesidad de definición, a los fines de que cada contratante tenga conocimiento de cuales efectivamente son los riesgos cubiertos por el seguro.

Establecida la necesidad de definir los términos hurto y robo, la cual nace de la dualidad de conceptos, es necesario abordar un segundo punto, referente a la noción que debe establecerse.

Es opinión de esta Dirección Legal, que la definición que debería adoptarse dentro de la póliza de seguro de casco para vehículos terrestres es la definición legal de hurto y robo previstas en el Código Penal.

Es necesario partir de la premisa de que el Derecho es una ciencia, y como tal posee una serie de definiciones y de términos técnicos que es preciso utilizar con entera precisión, ya que de lo contrario podría llegarse a afirmaciones o conclusiones errónea, y un buen ejemplo de ello es el presente caso, en el cual al no utilizarse las definiciones exactas se llega a situaciones de dualidad y de incerteza.

El Derecho es un todo único, dividido en parcelas o ramas con el fin exclusivo de facilitar su estudio, pero al momento de su aplicación efectiva, éste no puede entenderse en forma parcelada, ya que un mismo hecho puede producir diferentes efectos jurídicos relacionados o regulados por esas distintas ramas, por lo cual el sistema jurídico no debe visualizarse como un sistema de compartimientos estancos, sino por el contrario como un sistema interconectado.

Partiendo de las premisas anteriores, resulta poco lógico y contrario al espíritu de precisión que debe existir en toda ciencia, que las nociones de robo y hurto tengan un tratamiento en el derecho penal y otro distinto en materia de seguros (parte del derecho mercantil). Si partimos del hecho cierto que el Derecho es un todo unitario, es imposible que una misma situación

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