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Las Modalidades De Vinculación De Los Funcionarios A La Administración Pública


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  Informe  •  2.534 Palabras (11 Páginas)  •  277 Visitas

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1. ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE VINCULACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

2. DETERMINE 4 DIFERENCIAS ENTRE TRABAJADOR OFICIAL Y EMPLEADO PÚBLICO.

EMPLEADO PUBLICO TRABAJADOR OFICIAL

Son empleados públicos:

La personas que prestan sus servicios a nivel Nacional, en los ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos públicos y Unidades Administrativas Especiales y a nivel Territorial en los Departamentos, Distritos y Municipios. Son trabajadores oficiales:

 Atendiendo a la labor que desempeñan, los que prestan sus servicios en la construcción, mantenimiento o sostenimiento de las obras públicas y

 En razón de la naturaleza jurídica de la entidad para la cual con excepción de quienes se desempeñan en actividades de dirección y de confianza

Los empleados públicos se vinculan a través de la relación legal y reglamentaria que implica: nombramiento, aceptación y posesión en el cargo. Los trabajadores oficiales se vinculan mediante contrato de trabajo

La permanencia depende de la discrecionalidad del empleador y de su eficiencia. La permanencia depende de la duración del contrato de trabajo y del trabajo eficiente.

Laboran en las entidades de la rama ejecutiva del poder publico Laboran en las empresas industriales y comerciales del estado

Negociación colectiva:

 Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas. Negociación colectiva:

 los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga.

3. QUE DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE LA NEGOCIACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Y LOS TRABAJADORES OFICIALES (4 DIFERENCIAS)

EMPLEADO PUBLICO TRABAJADOR OFICIAL

Negociación colectiva:

 Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas. Negociación colectiva:

 los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga.

Campo de aplicación. El presente Decreto D. 1092 de mayo 24 de 2012 se aplicará a los Empleados Públicos de las Ramas del Poder Público, de sus Organismos y Entidades que la integran, los Órganos de Control, la Organización Electoral y los Órganos autónomos e independientes, en los órdenes nacional y Territorial, Centralizado y Descentralizado.

No se aplicará a los Funcionarios que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, que por sus funciones poseen poder o representación, autoridad civil o política o ejercen cargos de dirección o de naturaleza altamente confidencial. Campo de aplicación. El presente Decreto D. 1092 de mayo 24 de 2012 no se aplicará a los trabajadores oficiales, a los servidores públicos de elección popular o por el Congreso o Corporaciones Territoriales, ni a los miembros uniformados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

No tienen derecho de huelga Si tienen derecho de huelga, con la única excepción de los que tengan a su cargo la prestación de los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

Al vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, le corresponde la especie del acuerdo colectivo, implementable por la autoridad constitucional para poder obtener su eficacia jurídica. Al vínculo contractual propio de los trabajadores particulares y trabajadores oficiales, le corresponde la especie del tradicional contrato colectivo o Convención colectiva[6], y,

4. EN QUE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS SE PUEDE ENCONTRAR UN FUNCIONARIO PUBLICO

Estado en que se encuentran los empleados públicos frente a la administración en un momento determinado:

• Servicio activo

• En licencia

• En permiso

• En comisión

• Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo

• Prestando servicio militar

• En vacaciones

• Suspendido en ejercicio de sus funciones

5. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA ORDINARIA

6. DETERMINE DIFERENCIAS ENTRE PERMISO Y LICENCIA REMUNERADA

 Licencia

Una licencia remunerada permite que el empleado se ausente de su puesto de trabajo conservando su salario y sin necesidad de compensar el tiempo de la licencia. El empleador está obligado a concederla en los siguientes casos:

- Calamidad doméstica comprobable.

- Licencia por luto.

- Licencia de maternidad.

- Licencia de paternidad.

- Licencia por aborto o parto prematuro inviable.

- Acudir al funeral de un compañero de trabajo, aunque el empleador tiene la potestad de decidir cuántos pueden ir para no afectar el funcionamiento de la empresa.

- Ejercer como jurado de votación.

- Ejercer el derecho al voto. Este tipo de licencia remunerada puede ser durar unas horas o, incluso, uno o dos días, cuando el empleado está registrado para votar en un municipio alejado del lugar de trabajo.

- Compensatorio por ejercer el derecho al voto: media jornada de descanso en el mes siguiente a la votación.

- Compensatorio por ejercer como jurado de votación: un día de descanso en el mes siguiente a la votación.

7. QUIENES SON SERVIDORES PUBLICOS DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.

8. QUE FUNCIONARIOS PUBLICOS GOZAN DE FUERO

FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.

En nuestro país existe aún el mito de que los funcionarios Públicos no pueden estar asociados a organizaciones sindicales y menos aún contar con fuero sindical pero bien lo expresa el artículo 58 de la Ley 50 de 1990 al permitir a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, pero esas organizaciones ejercerán sus funciones teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico

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