Las premisas de las que parte la Corte
Enviado por Matemáticas Fusacatan • 26 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 1.138 Palabras (5 Páginas) • 303 Visitas
3.3 Las premisas de las que parte la Corte
Constitucional La corte, teniendo en cuenta la acusación propuesta por los demandantes y las intervenciones de los ciudadanos que quisieron tomar parte ya sea a favor o en contra de la demanda sobre la inconstitucionalidad de la norma, debe establecer o decidir si la ley que regula el régimen patrimonial entre compañeros permanentes debe ser limitado a las uniones conformadas por un hombre y una mujer. Y de ser así, debe analizar si esta viola los derechos fundamentales a la igual protección, al respeto de la dignidad humana, al mínimo vital y a la libre asociación de los integrantes de las parejas conformadas por personas de mismo sexo.
Se conoce que la corte toma la decisión de declarar inconstitucional la norma, por considerar que era justo abrirle el paso a decisiones sobre la protección de las parejas del mismo sexo, en palabras de la corte que la ausencia de protección en el ámbito patrimonial para la pareja homosexual resulta lesiva de la dignidad de la persona humana, es contraria al derecho, al libre desarrollo de la personalidad y comporta una forma de discriminación proscrita por la constitución. Pero de ¿dónde parte la corte para reforzar su posición?, pues de las premisas argumentativas que utiliza para persuadir el auditorio. A continuación, la premisas utilizadas.
Se parte de la premisa de verdad, de la existencia de un decreto válido a nivel nacional e internacional que enuncia la prohibición de la discriminación por razón de orientación sexual. Por lo tanto se evidencia una contradicción al hecho de negar los efectos patrimoniales. Además se presenta también como premisas de verdad varios derechos consagrados en la constitución política como lo son el derecho a la igualdad, a la dignidad humana, a la libre asociación, todo esto con el fin de reconocer que las parejas homosexuales existen jurídicamente y merecen igual protección por parte del estado.
Además de verdades la Corte Constitucional emplea premisas de hecho que sustentan la decisión, es preciso mencionar como tales el reconocimiento de una nueva realidad y el surgimiento de un nuevo contexto que incluye aspectos sociales y jurídicos en los que se desenvuelve el tema de régimen patrimonial, pues en la actualidad se evidencia que parejas del mismo sexo conviven y coexisten en la sociedad a pesar de sufrir la desprotección patrimonial, lo cual resulta además de desproporcionado, contrario a los fundamentos establecidos por la Carta política y el derecho de igualdad.
2.5.5. Argumento central:
Premisas Normativas: De la Constitución Política: Artículos 13 (Derecho a la igualdad), 16 (libre desarrollo de la personalidad), 42 (concepto de familia), 43 (protección a la mujer), Ley 54 de 1990 art. 1º (definición de unión marital como aquella formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular); Ley 979 de 2005 que modificó la Ley 54 de 1990 en cuanto a trámites.
Premisa Fáctica: Se interpuso demanda contra los artículos 1º y 2º de la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005 normas que regulan el concepto de compañeros permanentes, sociedad patrimonial y derechos civiles de estos, todos los anteriores entendidos dentro del marco de la pareja integrada por hombre y mujer.
Conclusión: La Ley 54 de 1990 es exequible, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales, toda vez que no existe justificación alguna para la discriminación que representa el contenido de la norma respecto de las parejas integradas por personas del mismo sexo. 32 2.5.6.
Sub-argumentos:
- Los homosexuales que cohabitan se encuentran desprotegidos patrimonialmente, porque al terminarse la cohabitación no tienen herramientas jurídicas para reclamar de su pareja la parte que les corresponde en el capital que conformaron durante el tiempo de convivencia, desprotección que es también evidente en el evento de muerte de uno de los integrantes de la pareja, caso en el cual, por virtud de las normas imperativas del derecho de sucesiones, el integrante supérstite podría ser excluido de la titularidad de los bienes que conformaban ese patrimonio, por el derecho de los herederos del causante.
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