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Legislacion Comparada


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  732 Visitas

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LEGISLACION COMPARADA

MEXICO – ARGENTINA.

Dentro del análisis realizado en cuanto a la legislación comparada pudimos encntrar diversos estatutos que tenían ciertas semejanzas pero a su vez no tenían una relación tan estrecha como las que mencionaremos.

Ya que cada país toma con diferente consideración cada tema, inclusive en unos conteniendo la rescisión laboral dentro de la misma que considera el código civil como la rescisión de cualquier contrato.

TITULO XII

De la Extinción del Contrato de Trabajo

CAPITULO I

Del preaviso

Art. 231. —Plazos.

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)

Este artículo tiene comparación con el 47 fracción XV en dónde dice que se debe de entregar el aviso de rescisión como lo denomina la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, más la diferencia que es que aquí en este supuesto la ley de argentina menciona una indemnización ya que no considera como tal la rescisión si no que considera una extinción en términos generales más adelante considera la extinción por causa justa que puede entenderse como las causales de rescisión, otra diferencia es que el aviso no sólo se presenta por parte del patrón esta ley también considera al trabajador, es decir el trabajador debe de presentar su aviso de extinción, el mismo que también debe de presentarse con un determinado tiempo de presentar antes de extinguir la relación de trabajo a diferencia de la legislación mexicana que se entiende que la rescisión opera en el momento de la entrega del aviso de rescisión, ya sea por conducto del patrón o por la junta de conciliación y arbitraje, esto aunque la doctrina nos diga que la rescisión se configura hasta el momento de que el trabajador se presenta ante la junta de conciliación.

Art. 232. —Indemnización substitutiva.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

En este supuesto se relaciona con los requistos

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