Legislacion Laboral
Enviado por melissap21 • 7 de Noviembre de 2013 • 3.085 Palabras (13 Páginas) • 268 Visitas
Reglamento interno
Qué es?
El reglamento interno de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores en sus relaciones de trabajo
En aquellas disposiciones del reglamento de trabajo que afecten directamente a los trabajadores, como son las escalas de sanciones y faltas y el procedimiento para formular quejas
Que empleadores están obligados a adoptarlo?
Todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, más de 10 en empresas industriales o más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, Está obligado a tener un reglamento de trabajo. En empresas mixtas la obligación de tenerlo existe cuando el empleador ocupe más de 10 trabajadores.
Importancia del Reglamento Interno de Trabajo en su Empresa
Definición
El reglamento interno de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores en sus relaciones de trabajo.
El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador(a)
Empleadores obligados
De acuerdo con los art.104 y siguientes del Código sustantivo del trabajo, están obligados a tener un reglamento interno de trabajo todos los empleadores (personas naturales o jurídicas) que ocupen a más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente, si la empresa es comercial; o las que ocupen a más de diez (10), si la empresa es industrial; o las que ocupen a más de 20, si la empresa está dedicada a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Así mismo, si la empresa es de economía mixta (es decir, aquellas cuyo patrimonio lo componen aportes de capital privado y aportes de empresas del Estado), la obligación de tener un reglamento de trabajo existirá si tal empresa (sin importar su actividad) ocupa a más de diez (10) trabajadores
Aprobación y procedimiento.
El artículo 116 del Código Sustantivo del Trabajo dice que:
Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado por el Ministerio de la Protección Social.
Inaplicabilidad de reglamento interno no aprobado por el Ministerio de la Protección Social
Un reglamento interno que no esté aprobado por el Ministerio de la Protección Social, no se puede aplica, sencillamente cualquier disposición o procedimiento allí contemplado, se tiene por no escrito.
Los empleadores que estando obligados a tener un reglamento interno de trabajo no lo tengan, están expuestos a las siguientes consecuencias:
En primer lugar, al incumplir con la obligación de tener un reglamento interno de trabajo, la empresa puede ser sancionada por la dirección general del trabajo, según lo establece el numeral 4 del artículo 123 del código sustantivo del trabajo:
Los patronos que no cumplan con la obligación que se les impone en este artículo serán sancionados con multas por el departamento nacional del trabajo.
Las multas a las que se refiere este numeral, son las que contempla el artículo 486 del código, que en su numeral 2 expresa:
Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que indique el gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior, y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Pero aparte de los multas económicas, no tener un reglamente interno de trabajo puede llevar a que los empleados no pueden ser sancionados, y en algunos casos, a que no puedan ser despedidos aun existiendo una justa causa.
Lo que implica el deterioro de la disciplina, convivencia pacífica al interior de la empresa y asimismo su control y vigilancia, haciéndose caóticas sus actividades.
OTRAS CONSECUENCIAS
La empresa se queda sin la principal herramienta para procurar y reglamentar una convivencia sana, un adecuado comportamiento y desempeño de sus trabajadores.
Sin reglamento interno no habrá como manejar los conflictos que se presenten en la empresa, y bien sabemos que los conflictos son inevitables en cualquier organización, sin importar el número de trabajadores.
El conflicto mal manejado siempre desgasta y quita poder, por esto es muy importante reglamentar de manera sana, inteligente y proactiva, la solución o transformación de conflictos al interior de la empresa.
Sanciones no previstas.
El patrono no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el contrato individual.
Las faltas disciplinarias en que un trabajador pueda incurrir y su correspondiente sanción, deben estar debidamente determinadas en el Régimen Disciplinario establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de cada empresa, en la Convención Colectiva o lo que se haya dispuesto en el Contrato de Trabajo.
Por su parte, señala el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, las disposiciones normativas que debe contener el Reglamento Interno de Trabajo, así:
"Contenido.
El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:
Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento,
Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.
Trabajadores accidentales o transitorios.
Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.
mismo Código Laboral:
"Artículo 114. Sanciones no previstas.
El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el contrato individual".
“Artículo 115. Procedimiento para imponer sanciones.
Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos (2) representantes del sindicato a que éste pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite".
"Artículo 150. Descuentos permitidos.
Son permitidos
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