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Ley 1050/09


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  248 Visitas

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articipación del sumariado en los hechos, de lo que

deberá dejarse expresa constancia.

Si la falta imputada fuera de carácter grave, el quantum de la sanción convenida no

podrá se superior a los treinta (30) días de suspensión de empleo. Si lo fuera de

competencia específica de la Auditoría General de Asuntos Internos, no podrá

superar los cuarenta y cinco (45) días de suspensión de empleo.

ARTÍCULO 246.- El procedimiento abreviado podrá ser solicitado por el imputado en

cualquier estado del proceso, o en su caso, ofrecido al mismo en oportunidad de

recibirle declaración indagatoria administrativa y hasta el cierre de la investigación

y elevación con dictamen de sanción para resolver, por el Auditor Sumarial

interviniente.

En oportunidad de la celebración del acuerdo, el Auditor Sumarial o el instructor

policial en su caso, procederá a labrar un acta donde se dejará constancia de la

sanción acordada, conforme la solicitud y el ofrecimiento realizados, se elevarán las

actuaciones al Auditor General de Asuntos Internos o Comisario General a cargo de

cada Policía, según el caso, para que proceda a su homologación.

El acuerdo se formalizará en un acta, que deberá ser rubricada por el instructor y el

imputado y el defensor en caso que se haya designado.

ARTÍCULO 247.- Cuando hubiera varios imputados, el procedimiento abreviado

podrá aplicarse en relación a cada uno de ellos y siempre y cuando todos prestaran

su conformidad.

ARTÍCULO 248.- Para la solicitud u ofrecimiento deberán acreditarse las siguientes

condiciones:

a) La solicitud de juicio abreviado deberá contener en forma clara, expresa y por

escrito, el ofrecimiento del quantum de la sanción a la que el imputado acuerda

someterse para la conclusión del sumario.

b) El ofrecimiento de juicio abreviado deberá contener en forma clara, expresa y

por escrito el encuadre administrativo y propondrá el tipo y el quantum de la

sanción a acordar para la finalización del proceso.

c) En cualquier caso, el imputado no deberá registrar sanciones firmes por

infracciones graves, en los dos (2) años previos a la comisión de la falta que motiva

el proceso. Excepcionalmente podrá celebrarse el acuerdo de juicio abreviado por

única vez, cuando el imputado registre una sanción anterior firme, menor a los

treinta (30) días de suspensión de empleo durante el mismo lapso.

ARTÍCULO 249.- La homologación del acuerdo, causa estado y será motivo

suficiente para el archivo de las actuaciones. En su caso, se levantará la

desafectación de servicio que pesa sobre el imputado.

El acuerdo no comprenderá ni resolverá cuestión alguna en relación

...

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