Ley 1050/09
Enviado por njjg • 9 de Diciembre de 2014 • 384 Palabras (2 Páginas) • 248 Visitas
articipación del sumariado en los hechos, de lo que
deberá dejarse expresa constancia.
Si la falta imputada fuera de carácter grave, el quantum de la sanción convenida no
podrá se superior a los treinta (30) días de suspensión de empleo. Si lo fuera de
competencia específica de la Auditoría General de Asuntos Internos, no podrá
superar los cuarenta y cinco (45) días de suspensión de empleo.
ARTÍCULO 246.- El procedimiento abreviado podrá ser solicitado por el imputado en
cualquier estado del proceso, o en su caso, ofrecido al mismo en oportunidad de
recibirle declaración indagatoria administrativa y hasta el cierre de la investigación
y elevación con dictamen de sanción para resolver, por el Auditor Sumarial
interviniente.
En oportunidad de la celebración del acuerdo, el Auditor Sumarial o el instructor
policial en su caso, procederá a labrar un acta donde se dejará constancia de la
sanción acordada, conforme la solicitud y el ofrecimiento realizados, se elevarán las
actuaciones al Auditor General de Asuntos Internos o Comisario General a cargo de
cada Policía, según el caso, para que proceda a su homologación.
El acuerdo se formalizará en un acta, que deberá ser rubricada por el instructor y el
imputado y el defensor en caso que se haya designado.
ARTÍCULO 247.- Cuando hubiera varios imputados, el procedimiento abreviado
podrá aplicarse en relación a cada uno de ellos y siempre y cuando todos prestaran
su conformidad.
ARTÍCULO 248.- Para la solicitud u ofrecimiento deberán acreditarse las siguientes
condiciones:
a) La solicitud de juicio abreviado deberá contener en forma clara, expresa y por
escrito, el ofrecimiento del quantum de la sanción a la que el imputado acuerda
someterse para la conclusión del sumario.
b) El ofrecimiento de juicio abreviado deberá contener en forma clara, expresa y
por escrito el encuadre administrativo y propondrá el tipo y el quantum de la
sanción a acordar para la finalización del proceso.
c) En cualquier caso, el imputado no deberá registrar sanciones firmes por
infracciones graves, en los dos (2) años previos a la comisión de la falta que motiva
el proceso. Excepcionalmente podrá celebrarse el acuerdo de juicio abreviado por
única vez, cuando el imputado registre una sanción anterior firme, menor a los
treinta (30) días de suspensión de empleo durante el mismo lapso.
ARTÍCULO 249.- La homologación del acuerdo, causa estado y será motivo
suficiente para el archivo de las actuaciones. En su caso, se levantará la
desafectación de servicio que pesa sobre el imputado.
El acuerdo no comprenderá ni resolverá cuestión alguna en relación
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